Transmisibilidad del derecho de reversión. Prescripción del derecho

AutorLamana Palacios, Javier
Páginas322-341

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de julio de 2005 (ref.: A. G. Entes Públicos 41/05). Ponente: Javier Lamana Palacios.


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Antecedentes

1. Con fecha 23 de enero de 1987, «Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A.» (en adelante, IMPROASA), actuando como liquidador social único de la «Compañía X», enajenó a favor de la sociedad «Z», treinta y ocho fincas sitas en el término municipal de Zaragoza, de las cuales al menos treinta y cuatro habían sido adquiridas por X en el año 1931 mediante expropiación forzosa.

2. Con posterioridad a la enajenación de las fincas a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, IMPROASA comprobó que las fincas que habían sido adquiridas por X en el año 1931 mediante el procedimiento de expropiación forzosa, habían dejado de pertenecer a esa compañía, pasando a ser propiedad de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (en adelante, RENFE), por aplicación de lo establecido en la Ley de Ordenación Ferroviaria y Transporte por Carretera de 24 de enero de 1941 respecto de los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa por las compañías privadas concesionarias de ferrocarriles.

En consideración a ello, IMPROASA interpuso demanda contra Z, solicitando la resolución de la compraventa de las fincas de referencia,Page 323 demanda que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza de 25 de enero de 1991, confirmada en apelación por la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de mayo de 1992.

3. Como consecuencia de la ejecución de las hipotecas constituidas por Z sobre las fincas adquiridas y, en algunos casos, de la realización de posteriores actos de disposición sobre ellas, una parte de dichas fincas ha pasado a ser propiedad de don VLF, ISB, AME, CT y PN, que son sus actuales titulares dominicales.

4. Consta en el expediente remitido a este Centro Directivo la documentación relativa a los siguientes trámites correspondientes al procedimiento de reversión instado por los herederos de don MOA y de doña DPF respecto de una parte de las fincas objeto del presente dictamen:

  1. Con fecha 22 de diciembre de 1988, los herederos de don MOA y de doña DPF, propietarios de diecisiete de las fincas expropiadas en el año 1931 a favor de X, instaron ante la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones el reconocimiento de su derecho a la reversión de esas fincas, en consideración al hecho de no haber servido al destino causal de la expropiación.

  2. Con fecha 30 de abril de 1991, la Dirección de Urbanismo y Patrimonio de RENFE emitió informe favorable al reconocimiento del derecho de reversión de los solicitantes sobre trece de las diecisiete fincas a las que se refería su solicitud.

  3. Con fecha 2 de octubre de 1991, el Director General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actuando por delegación del Subsecretario del Departamento) dictó resolución estimatoria de la petición de reversión de los herederos de don MOA y de doña DPF respecto de las trece fincas aludidas, en la que se ordenó que se continuara el expediente de justiprecio de las mismas, en los términos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

    En los Antecedentes administrativos consignados en esta resolución consta expresamente lo siguiente: «Con fecha 4/7/91, el Servicio de Expropiaciones en virtud de lo previsto en el artículo 91.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, concede el trámite de audiencia a Z, como tercer adquirente, sin que por parte de la misma se haya remitido ningún documento o justificación pertinente».

  4. Con fecha 3 de febrero de 1998, los reversionistas formularon hoja de aprecio de las trece fincas objeto de reversión, en la que atribuyeron a éstas un valor de 18.500.460 pesetas.

  5. Con fecha 10 de abril de 2002, el Jefe del Servicio de Reversiones del Ministerio de Fomento remitió un oficio al Gerente de Productos de Patrimonio y Urbanismo de RENFE, en el que puso de manifiesto que «en aplicación de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la vigente Ley dePage 324 Expropiación Forzosa se les remitió en su día la hoja de aprecio suscrita por el representante de los peticionarios de la reversión, siendo aceptada por esa Unidad el 26 de marzo de 1988 (sic, la referencia debe entenderse al año 1998), en la cantidad total de 18.500.460 pts. Por lo que de la propia dictio legis del ya citado artículo 30 "[...] se entenderá determinado definitivamente el justiprecio [...]", sobrando cualquier Resolución Ministerial que fije lo ya fijado».

    En el documento titulado «Informe venta terrenos X-Asunto Z», remitido a este Centro Directivo por el Presidente de IMPROASA junto con su consulta, se pone de manifiesto que «según las últimas conversaciones y reuniones mantenidas con el responsable en el Ministerio de Fomento, del citado expediente, hace, aproximadamente, un año, Z ha presentado recurso extraordinario de revisión del expediente de reversión por no haber sido notificada para su personación como parte interesada, durante la tramitación del mismo. No obstante a lo anterior, RENFE siempre ha transmitido a IMPROASA que Z fue notificada y no se personó, extremo que, en su caso, se habrá de probar en la resolución del recurso extraordinario de revisión».

  6. En el año 1998, RENFE interpuso demanda contra X, Z, las entidades financieras a cuyo favor se constituyeron por Z las hipotecas sobre algunas de las fincas objeto del presente informe (Banco A y Banco B) y los posteriores adquirentes de dichas fincas (don VLF, ISB, AME, CT y PN), solicitando «que se declare la nulidad de la compraventa de los terrenos objeto de esta demanda efectuada por la Cía. X, representada por IMPROASA, a Z, de las sucesivas transmisiones habidas y de la constitución de derechos reales sobre los mismos, por falta de consentimiento y por falta de objeto, así como por ser nulos los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, declarándose que estos terrenos son de dominio público, inalienables, excluidos del comercio y de titularidad como tales de RENFE; y asimismo, se ordene la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ello y existentes en los Registros de la Propiedad n.º 11 y n.º 12 de Zaragoza» (antecedente de hecho primero de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza de 4 de septiembre de 2003).

    Las pretensiones articuladas por RENFE fueron desestimadas por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza de 4 de septiembre de 2003, confirmada en apelación por la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de noviembre de 2004, estando en la actualidad pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto por RENFE contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

  7. Tal y como se expone en el informe incorporado a la consulta remitida por el Presidente de IMPROASA, esta sociedad ha mantenido negociaciones con los herederos de don MOA y de doña DPF, dirigidas a la eventual adquisición de los derechos de reversión reconocidos por la Administración a favor de éstos respecto de trece de las treinta y ochoPage 325 fincas vendidas el 23 de enero de 1987 por IMPROASA, actuando como liquidador social único de X, a Z.

    Como asimismo consta en el informe remitido junto con la solicitud de dictamen, el interés de IMPROASA en la adquisición de esos derechos de reversión deriva de la posibilidad de reducir de esa forma el importe de la indemnización que la sociedad consultante habría de satisfacer eventualmente a RENFE como consecuencia de los daños y perjuicios causados a esta Entidad pública por la venta indebida de unas fincas que pertenecían a ésta, dado que el precio pactado con los reversionistas es de 99.166.056 pesetas (al que habría que sumar la cantidad de 18.500.460 pesetas en que se ha fijado el justiprecio de la reversión), muy inferior al importe de 858.551.760 pesetas en que SEGIPSA tasó en el año 2002 las diecisiete fincas cuya reversión se solicitó en su momento por dichos reversionistas (si bien debe precisarse que la reversión solamente se reconoció por la Administración en relación con trece de esas diecisiete fincas, sin que en la documentación remitida conste qué parte de ese importe de 858.551.760 pesetas corresponde a las trece fincas objeto de la reversión). Sin embargo, en el informe elaborado por IMPROASA se pone de manifiesto que la conveniencia de esa adquisición se halla supeditada a diversos factores, de entre los cuales destacan:

    1) La existencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Z contra la resolución por la que se declaró el derecho de los herederos de don MOA y de doña DPF a la reversión de las fincas, al que se ha hecho referencia en el último párrafo del antecedente cuarto del presente dictamen.

    2) La pendencia del recurso de casación interpuesto por RENFE contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de noviembre de 2004, al que se ha aludido en el antecedente quinto de este dictamen.

    En este sentido, en el informe que acompaña a la consulta remitida por IMPROASA a este Centro Directivo se expone lo siguiente:

    La situación de X es delicada porque siempre va a tener que responder por los daños y perjuicios ocasionados, bien ante RENFE y los reversionistas, si finalmente se reconoce que las parcelas no son de dominio público, o bien frente a todas las empresas, actualmente titulares registrales, sociedades, en su mayor parte, constructoras de Zaragoza, si finalmente los bienes son de dominio público.

    [.../...]

    Dentro del primer supuesto, si finalmente los bienes son patrimoniales, la propiedad de los terceros adquirentes se consolidaría y nacería una acción judicial de RENFE contra X, en virtud de la cual, de no llegar a un acuerdo extrajudicial, RENFE reclamaría los daños y perjuicios que le fueron ocasionados...

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