Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)

Resumen


A. Finalidad de la norma B. Algunos problemas de aplicación práctica

Original


1.-Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la...

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Extracto


Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)

A. Finalidad de la norma

La Disposición Transitoria Única es coherente con la finalidad de la reforma, inspirada, según resulta de la Exposición de Motivos de la propia Ley, en la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución. Como el propio legislador concluye, "la separación y el divorcio se conciben como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos". Si lo pretendido es, como se destaca en dicha Exposición de Motivos, reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculada con su có...

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