España: Transferencia de Datos Personales. ¿Llegarán nuestros datos a buen puerto?

AutorRafael Díaz Arias.
CargoAbogado y periodista. Estudioso del Derecho de la Información. Jefe Adjunto de Información Internacional de TVE.

El pasado 14 de marzo la Unión Europea y Estados Unidos llegaron a un principio de acuerdo para permitir que los datos personales recogidos en los quince Estados miembros puedan ser transferidos a organizaciones establecidas en Estados Unidos. El compromiso fue presentado en Bruselas por el negociador europeo, John Mogg, de la Dirección comunitaria de Mercado Interior. Culminaba, así, un proceso negociador de dos años, que tiene ahora por delante, por el lado europeo, el complejo proceso de ratificación que exige la aprobación de la Comisión, el Parlamento y el Consejo.

Ambas partes han buscado un punto de encuentro entre sus respectivos sistemas jurídicos, con el fin lograr un equilibrio entre la protección de los derechos personales y el flujo de información, imprescindible para el comercio global que exige nuestro tiempo. El acuerdo se sitúa en el contexto más amplio de las negociaciones entre los dos grandes bloques comerciales y suscita interesantes cuestiones jurídicas y no pocos interrogantes prácticos

Derechos de la personalidad y tratamiento de datos: dimensión internacional

Parece casi innecesario subrayar la trascendencia económica de este acuerdo. La información sobre consumidores y clientes ha sido siempre parte del fondo de comercio y uno de los intangibles de la empresa. Pero en una economía inmaterial, basada en la información, ésta se convierte en la verdadera materia prima. Si el tratamiento automatizado de los datos viene permitiendo desde hace tres décadas la explotación comercial de los mismos, la comunicación instantánea a través de la red multiplica exponencialmente las posibilidades de captación de datos por parte de las compañías y viene a abolir los límites temporales y espaciales y, de modo especial, las fronteras de las soberanías nacionales.

Desde el lado de los derechos individuales, el tratamiento de los datos puede poner en peligro la privacidad y la intimidad, desvelando el perfil del individuo, oculto en una miriada de datos hasta entonces inconexos y abriendo, así, la puerta a un acceso comercial no deseado por el interesado o, todavía peor, a un ilegítimo control personal por instancias públicas o privadas. Nuestra Constitución, en su art. 18, a la hora de reconocer y proteger los derechos a la intimidad, la vida privada y el honor, ordenó al legislador limitar el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, mandato constitucional que dio lugar a la L.O 5/92, recientemente derogada por la L.O. 15/99, de 13 de diciembre y que incorpora la Directiva 95/46/CE, en vigor desde 1998, y a la que de inmediato nos referiremos .

Ni que decir tiene que las compañías sometidas a una ordenación restrictiva, imprescindible para garantizar los derechos individuales, se ven en desventaja frente a sus competidores internacionales que puedan operar en un régimen no intervencionista. Pero, a su vez, el ordenamiento jurídico que protege los derechos de la personalidad frente a los usos ilegítimos de los datos personales debe garantizar que estos no serán transferidos a otros ámbitos jurídicos en los que no exista protección o ésta sea de inferior intensidad, pues, caso contrario, derechos fundamentales tan próximos al núcleo esencial de la dignidad como los de la personalidad serían vulnerados y el ciudadano perdería la confianza en la tutela de su Estado. Si...

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