La transferencia bancaria

La contratación bancariaLos contratos bancariosEl contrato de cuenta corriente y su gestión (2007)

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Resumen


1. Introducción 2. Concepto y clases 2.1. Concepto e importancia en el tráfico 2.2. Clases de transferencias 3. Disposiciones aplicables a la transferencia bancaria en el derecho español 4. La ley modelo de uncitral sobre transferencias internacionales de crédito 5. Naturaleza jurídica 5.1. Teorías Unitarias 5.2. La construcción disgregadora 6. Las relaciones existentes en la transferencia: alcance y efectos 6.1. La relación entre el ordenante y el banco 6.1.1. La orden de transferencia 6.1.2. La forma de la orden de transferencia 6.1.3. La revocación de la orden de transferencia 6.1.4. Ejecución de la orden de transferencia por el banco 6.1.5. El error y el fraude en la ejecución de la transferencia 6.2. La Intervención de un banco corresponsal o de más entidades bancarias. Peculiaridades de régimen en las relaciones entre bancos 6.2.1. Relaciones bilaterales entre los bancos 6.2.2. Los sistemas de compensación y liquidación y de transmisión de la información 6.2.3. Régimen de relaciones y responsabilidades de las distintas entidades participantes en la transferencia indirecta 6.3. La relación entre el beneficiario y su banco 6.3.1. Diligencia exigida a la entidad del beneficiario en el cumplimiento de la transferencia 6.3.2. Nacimiento del derecho de crédito a favor del beneficiario 7. Efectos del pago mediante transferencia en las relaciones ordenante-beneficiario Bibliografía

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Extracto


La transferencia bancaria

1. Introducción

Dentro de los servicios que las entidades de crédito prestan a sus clientes se encuentra la operación de transferencia de créditos. En sus orígenes, la transferencia se vincula a las operaciones realizadas por los bancos como únicas entidades legitimadas para realizar una actividad de mediación en el crédito (respecto a los orígenes de la transferencia, vid., GARRIGUES, J.: "Contratos bancarios", 2ª ed., Madrid, 1975, p.549 y GIRÓN TENA, J.: "Contribución al estudio de la transferencia bancaria", en Estudios de Derecho Mercantil", Madrid, 1955, pp. 405) y, consecuentemente, de todas las operaciones conexas con dicha actividad, bien de carácter pasivo, en las que el banco recibe los fondos de sus clientes (depósitos abiertos en cuenta corriente, principalmente) o de carácter activo, en las que es la entidad bancaria la que procede a conceder crédito a sus clientes bajo las diversas modalidades diseñadas en el tráfico (préstamo, apertura de crédito), generando la intervención del banco en la mediación en los pagos de las operaciones realizadas por sus clientes (giro, transferencia, créditos documentados, etc.). Sin embargo, la actividad propia prestada por los bancos es hoy día ejercida por un colectivo mayor, al haberse asimilado a los mismos otras entidades que cumplen la misma función de mediación en el crédito, aunque la forma jurídica societaria difiera (fundaciones, cooperativas de crédito, etc.). Por ello, al estudiar la transferencia de crédito, en tanto operación consustancial al modo de operar de estas entidades, aunque la fuerza de la tradición lleve a denominarlas como transferencias bancarias, en realidad, los sujetos que las llevan a cabo o están legitimados para hacerlo lo son las entidades de crédito, concepto más amplio que engloba, junto a las entidades bancarias, a las Cajas de ahorros y otras entidades mediadoras en el crédito [vid., art. 1º del R. D. Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas (según modificación introducida por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito)]. De ahí que en nuestra exposición utilicemos con idéntico significado la referencia a las entidades bancarias o a las entidades de crédito, como sujetos autorizados para llevan a cabo la actividad de mediación en los pagos consistente, en concreto, en la transferencia de crédito.

Por otra parte, en la utilización indistinta de los términos transferencia de crédito y transferencia bancaria, se pone ya de manifiesto la delimitación del supuesto de transferencia objeto de nuestra exposición. En efecto, siguiendo la significación que en la terminología anglosajona presenta la transferencia de crédito ("credit transfer") frente a la transferencia de debito ("debit transfer") (vid., NOVAL PATO, J.: "Las transferencias bancarias indirectas", Granada, 2002, pp.11 y 12), nos ocupamos aquí de la denominada transferencia bancaria de crédito, entendiendo por tal, aquella en la que el cliente/ordenante cursa una orden a su banco para que transfiera una determinada cantidad de su cuenta corriente disminuyendo su saldo disponible a la cuenta del beneficiario (VÁZQUEZ PENA, M.J.: "La transferencia bancaria de crédito", Madrid, 1998, pp. 27 y 28). Dejando al margen las denominadas transferencias bancarias de debito, en las que es el propio beneficiario de la operación el que presenta en la entidad de crédito un documento que recoge la voluntad del transferente de que se proceda a efectuar los apuntes contables correspondientes, supuesto que, a juicio de algunos autores (SEQUEIRA MARTÍN, A.: "La transferencia bancaria de crédito" en Contratos bancarios, dir. R. Garcia Villaverde, Madrid, 1992, p. 515), no constituye una orden de transferencia en sentido estricto.

Dicha distinción y terminología es la que se ha venido a imponer y la que encuentra reflejo en la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre transferencias internacionales de crédito de 1992 (de 15 de mayo) y en la Directiva 97/5/CE (de 21 de enero) relativa a las transferencias transfronterizas, aunque en ambos textos legislativos se utilice un concepto más amplio de transferencia de crédito para englobar en él a la figura del giro bancario. Sin embargo, nuestra Ley 9/1999 (de 12 de abril) reguladora de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, que transpone la citada directiva comunitaria, excluye el giro bancario de su ámbito de aplicación regulando, exclusivamente, la transferencia bancaria de crédito verificada a través de órdenes de cargo y abono en sendas cuentas.

2. Concepto y clases

2.1. Concepto e importancia en el tráfico

La transferencia de crédito constituye una operación de movimiento de fondos vinculada o mediada por una entidad de crédito. Se define así como aquella operación bancaria por la cual una entidad de crédito, a petición de su cliente t...

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