EL contrato de transacción: principales líneas de su evolución histórica

AutorSilvia Tamayo Haya
Páginas1105-1146

Page 1105

1. La transacción en derecho romano
1. 1 Primeros atisbos de transacciones el pacto como instrumento de paz

Si bien hoy dejamos fuera de toda duda la utilidad y relevancia práctica de la transacción, por contra, no es éste un aspecto que ha resurgido en nuestro tiempo sino que ya en la antigua Roma no pasó desapercibido y numerosos pronunciamientos se decantaron en este sentido.

En aquella época, la organización de la gens se producía en torno a un jefe militar y religioso, el pater gentis, que solucionaba cualquier tipo de controversia que se suscitaba entre los miembros asistido del Consejo de paters familias. Eran éstos los que en un primer momento tenían la facultad de vengarse o de acomodarse al medio de una composición voluntaria inmediata. Sin embargo, las Page 1106 partes podían desear hacer la paz, sin necesidad de renunciar a todos sus derechos.

Efectivamente, como ocurre en la actualidad, en aquel ordenamiento, la parte que veía lesionado su derecho tenía potestad para accionar las vías procesales pertinentes con el fin de hacer valer enjuicio su derecho; pero ante tal situación, les cabía también la posibilidad alternativa de obviar esta vía llegando a una solución amigable mediante concesiones recíprocas de sus derechos: uno prometía la cesación de hostilidades, mientras que la otra renunciaba a su acción criminal mediante una composición convenida. De esta forma, mediante la conclusión de la transacción, la fase in iure quedaba interrumpida antes de que se llegara a concluir la litiscontestatio, esto es, antes de que se hiciera posible y se materializara la redacción de la fórmula.

Si bien es cierto que de ordinario la iniciativa correspondía a las partes, el propio Magistrado podía propiciar el acuerdo (D. 12, 1, 21: cum officium pertineat lites deminuere). Es más, el transigir estaba bien considerado, era señal de un ánimo loable y elevado y sobre todo lo más ventajoso para la sociedad mientras que era de ánimo perverso y corrupto preferir un juicio a una amigable composición. Por ello, incluso en algunas ocasiones, era obligación del Magistrado en la fase in iure inducir a las partes a pacificarse.

En este contexto de determinación del objeto y de la controversia en el marco de un principio dispositivo para las partes, junto con el afán de erradicar la intervención judicial, otras instituciones se extendían en el Derecho romano paralelamente a la transacción persiguiendo el mismo fin (confessio in iure, desistimiento de la acción, la declaración jurada). En el marco de todas ellas ésta iba a configurarse jurídicamente como un pacto por el que el actor renuncia a emplear o seguir empleando la acción a cambio de alguna entrega real o promesa del demandado.

Sin querer evadirnos de una visión unitaria del Derecho romano, en sus albores, que podemos situar en la época arcaica o preclásica (desde su fundación hasta el comienzo de la crisis de la República), principal fuente de conocimiento lo protagonizó la Ley de las XII Tablas (tav. 1, 6, 7, 8), cuya fecha de constitución databa aproximadamente del año 450 a.C., de forma tal que esta escasez de documentación vino a significar un escollo adicional en el conocimiento de la visión del Derecho romano y de forma refleja de nuestra institución.

La transacción emergía ya de una forma rudimentaria en este período primitivo y estaba presente desde un primer momento en la antigua Roma. Remontaba pues sus raíces ya a los orígenes, coincidiendo Page 1107 con el prototipo de la figura del pactum. Éste, en su sentido originario, hacía referencia a los acuerdos de composición pacíficos, amistosos, celebrados entre la víctima de un delito u ofendido y el culpable o delincuente (en materia de robo y de inuria: D. 2.14.17.1. Paulus, 1.3, ad. de.), o al accionar pacíficamente un proceso por convenio de las partes ante el Magistrado renunciando al debate judicial entablado; es decir, la mera renuncia a una pretensión era instrumento capaz de establecer la paz surgida en momentos de hostilidad poniendo fin al conflicto. Vinieron así a significar una sustitución de la autodefensa y a conformarse como un instrumento social concebido para establecer la paz. Éste era, efectivamente, el sentido en que se pronunciaba gran parte de la doctrina desde el significado etimológico de la palabra pactum. Ambos coincidían en su naturaleza y peculiaridades y perseguían el mismo fin -el restablecimiento de la paz y el orden entre los individuos, especialmente en la esfera penal-, para lo cual utilizaban el mismo medio -la libre contratación de las partes, es decir, el acuerdo privado no formal.

Puesto que era difícil para el lesionado ejercer el talión respecto a un adversario perteneciente a una gens poderosa, el ofendido renunciaba a la reintegración a mano armada de su derecho, lícita en aquella época, en vista de la oferta de su ofensor de una composición pecuniaria o satisfacción dirigida a reparar la ofensa y obligaciones derivadas del delito, omitiendo así los daños e incertezas que la represalia ya iniciada o por iniciar podía llevar y provocando, de esta forma, la extinción ipso iure de la acción penal [Ulpiano D. 2, 14, 7, 14; Tab. VIII, 2. En el Corpus Iuris: D. 47, 10, 11, 1; D. 2, 14, 17, 1; D. 2, 14, 27, 4; D. 13, 1, 7 pr.; D. 4, 4, 9, 2; D. 47, 2, 55 (54), 5].

Como vemos, se imponían la celebración de pactos entre las partes y se buscaban formas de indemnización pecuniarias que no hacían sino sustituir a la venganza. Funcionaba, pues, como el precio de la renuncia a la venganza y conseguía excluir en sus orígenes un primitivo estado de guerra encabezado por la vendetta privada. Era este acuerdo al que las partes de la antigua Roma llegaban con el fin de componer una controversia que surgía del delito, el verdadero antecedente de la transacción y con el cual la obligación delictual desaparecía definitivamente. Es decir, que aunque en el origen los romanos no tuvieron una vista de conjunto de la institución, rápidamente se vieron en la necesidad de regular sus diferencias amigablemente con el fin de evitar la venganza que no era solamente un derecho sino también un deber. El resultado venía no a reparar un daño o a proceder a una compensación, sino a obtener Page 1108 la paz, la pactio. En esta dinámica, la venganza se sustituía por el pago de una composición a través de un acuerdo, pactum, que no era sino el primer tipo de transacción. Asimismo si bien en esta primera fase fue aplicable a las solas acciones ex delicto, la transactio devino poco a poco un modo general de extinción de las obligaciones. Según Risch, lo que se llamaba transactio era una especie de pactum de non petendo, caracterizada por el hecho que era concluida mediante indemnización del demandado.

Se convirtió así esta primera pactio, o pactum en terminología más moderna, en el primitivo negocio del Derecho romano en calidad de "acuerdo internacional de paz" (entre pueblos gentilicios), cuya principal implantación la consiguió en los pueblos más evolucionados; por esta razón, si bien en momentos posteriores de su desarrollo sirvió como instrumento de concordia entre los particulares, en los albores del Derecho romano extendía su función a una relación más amplia entre Estados.

La plasmación práctica de esta primera paz se producía a través del ofrecimiento por parte del ofensor del precio pactado en la composición y la correlativa aceptación del ofendido de renunciar a la venganza, operación que quedaba garantizada mediante juramento dentro de un contexto histórico en el que el valor dado a las palabras tenía una importancia fundamental, hasta tal punto que su inobservancia hubiera provocado la venganza divina. Era una época en la que los romanos creían firmemente en la participación directa de los Dioses en sus negocios; de ahí que la transacción ofrecía un medio de paz y un ambiente de confianza bajo la vigilancia de los dioses, a través del juramento, que otorgaba una especial eficacia jurídica a este acuerdo que de por sí no era generador de obligaciones. (Como vemos es el juramento un instrumento que sanciona a la transacción en su origen, pero es que además la acompañará en el traspaso del Derecho intermedio al Derecho privado, cohexistirá con la estipulación, y vendrá poco a poco desvaneciéndose dejando toda función al único negocio contractual capaz de cualquier contenido en el Derecho civil clásico: la stipulatio).

Con todo, se constituyó en el primer negocio jurídico en la historia del Derecho romano, si se excluyen ciertos intercambios con efectos reales e inmediatos, que debían servir a la satisfacción de las necesidades más elementales de aquellas primitivas gentes.

Ya en una fase sucesiva, cuando las "gentes" entraron en contacto, de ser un negocio real inmediato pasó a convertirse en un negocio contractual con garantía real, pues se permitía la composición difiriendo el pago mediante la consignación de objetos por los Page 1109 ofensores en favor de los ofendidos, de forma que si la parte incumplía su obligación, ésta podía satisfacerse mediante la realización de los objetos garantizados.

Por lo dicho no extrañará que se encontrara la transacción incursa en el concepto más amplio de pactum y más concretamente se configuró como su prototipo. Consecuentemente, se dijo que la transacción era una especie de pacto, un pacto...

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