Una traductora de Mably en el Cádiz de las Cortes: la Marquesa de Astorga

AutorElisa Martín-Valdepeñas Yagüe; Beatriz Sánchez Hita; Irene Castells Oliván; Elena Fernández García
Páginas64-136

Dedicamos este artículo a los historiadores Isabel Morant y Claude Morange. Asimismo, agradecemos sinceramente a C. Morange su amabilidad al proporcionarnos los datos sobre la marquesa de Astorga que se conservan en los Archivos Nacionales de Francia, sin los que este trabajo habría resultado muy incompleto.

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I Introducción

Durante la Guerra de la Independencia se inició un proceso de transformación de la sociedad y la estructura política en el que la participación ciudadana empezó a cobrar un peso cada vez más determinante; a ello contribuyeron decisivamente los muy diversos periódicos que vieron la luz en el lapso temporal comprendido entre 1808 y 1814, y de manera específica aquéllos que lo hicieron durante los meses en los que tuvo lugar el proceso constituyente y los aparecidos con posterioridad a la promulgación de la Constitución. El debate político, por tanto, prolongaba sus discusiones más allá de las tribunas de las Cortes, en un espacio privilegiado de creación de opinión pública, que propiciaba la libertad de imprenta. Mediante artículos y cartas comunicadas insertados en la prensa se llevó a cabo una reflexión sobre el nuevo puesto del hombre en la sociedad o bien se debatieron todo tipo de cuestiones políticas, unas veces con un tono más doctrinal que otras. Asimismo, en este momento se pusieron en circulación obras y traducciones de teoría política, con el objetivo de educar a los ciudadanos en los principios del nuevo marco constitucional entre las que cabría situar los Derechos y Deberes del Ciudadano de Mably. Estos libros y folletos publicados al calor de las polémicas políticas proporcionaron a los ávidos lectores novedosos puntos de vista sobre los valores que aportaba el recién estrenado código constitucional.

II La "oculta" autoría del prólogo y la traducción de derechos y deberes del ciudadano del abate Mably en 1812

En el mes de septiembre de 1812 una obra recientemente publicada, salida de las prensas de la Imprenta Tormentaria, fue reseñada de manera elogiosa en varios periódicos de Cádiz. Se trataba de la traducción del francés de los Derechos y Deberes del Ciudadano de Gabriel Bonnot de Mably. El traductor de la obra, escudándose en el anonimato, había incorporado un prólogo en el que exponía las razones que lo habían llevado a sacar a la luz dicho texto. Los periodistas gaditanos pronto destaparon el nombre de quien, con tanto cuidado, había querido permanecer oculto. Se trataba de una mujer que además, para mayor sorpresa, pertenecía a una de las familias más distinguidas de la aristocracia española: la marquesa de Astorga.

No obstante, a partir de 1820, sin discutirse aparentemente la autoría de la traducción de esta señora -aunque su nombre quedó casi en el olvido al dejar de ser mencionada-, el prólogo fue atribuido rápidamente a Álvaro Flórez Estrada, quien acaparó el protagonismo del texto en cuestión. Desde ese momento, las escasas noticias que fueron apareciendo han contribuido a crear una confusión que resulta difícil de aclarar. Mientras algunos historiadores sí que reconocen a la marquesa como la verdadera traductora no admiten sin embargo que pueda ser la escritora del prefacio. Otros han llevado más lejos el asunto atribuyendo la introducción a Flórez Estrada y, por extensión, la traducción. Esta última hipótesis es la que ha tenido un mayor éxito, pues en la actualidad, prácticamente, se da por válida entre los especialistas en la figura del liberal asturiano, si bien, de manera independiente, desde la Historia de las Page 65 Mujeres, se ha destacado la aportación femenina1. En el presente trabajo tratamos de esclarecer la verdadera autoría de los textos, así como los planteamientos político-ideológicos contenidos en dicha introducción, cuya lectura, hasta ahora, ha resultado muy superficial.

Nos ocupamos, en primer lugar, de los que han atribuido el prólogo y/o la traducción a Álvaro Flórez Estrada. En 1820, se publicó otra traslación de la misma obra de Mably, precedida igualmente de un preliminar firmado por las iniciales D. M. M. P. H. Este prologuista y traductor fue quien, por primera vez, dio la noticia de que la autoría de la versión de 1812 correspondía a Flórez Estrada2. Tras las iniciales se ocultaba el nombre de Manuel María Pascual Hernández, abogado y traductor de varias obras de derecho3. Para ello, se apoyaba en el dato que apareció en los periódicos Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura de 10 de mayo de 1820 y La Sociedad Patriótica Mallorquina de 12 de junio de 1820, en los que se anunciaba la venta de la edición de 1812, atribuyendo el preliminar al liberal asturiano4. Creemos que éste fue el origen del error de los que han creído en la autoría de éste último, aunque no siempre citan la referencia de donde lo han sacado5. Quizás la excepción sea la de Luis Page 66 Alfonso Martínez Cachero, quien aludía para su argumento, que dejaba en interrogante, al canónigo asturiano Carlos González de Posada, amigo de Jovellanos, que también señaló que la traslación era de Flórez Estrada, basándose seguramente en el anuncio que apareció en los periódicos que hemos citado o en el prologuista de la traducción de 18206. Del mismo modo, Martínez Cachero recogía el testimonio de Adolfo de Castro quien adjudicaba la autoría de la introducción a la marquesa de Astorga. Esta misma información fue recogida, posteriormente, por Charles Lancha en su estudio sobre el político asturiano7.

A partir de aquí, la historiografía ha ido copiando la misma idea, si bien unos atribuyen sólo la introducción a Flórez Estrada y la traducción a la marquesa, quizás porque la fuente más inmediata es la de Palau, que se limita a imputar la traslación a la señora (a quien llama "duquesa" sin decir nada del prólogo)8. Para Giovanni Stiffoni, quien sigue, sin nombrarlo, al anterior, la autoría corresponde a la aristócrata (también "duquesa") y el preliminar al asturiano9. Este mismo autor hace alusión a que Juan Bautista Picornell había mandado traducir Des droits et des devoirs du citoyen a Juan Pons Izquierdo, "profesor de humanidades y de lengua francesa"10. Sin embargo, esta obra no fue nunca publicada, según nuestras noticias, y se ha confundido con otra, que fue impresa al parecer por el propio Picornell en la isla de Guadalupe en 1797, con el título "Derechos del Hombre y del Ciudadano con varias máximas Page 67 republicanas y un discurso preliminar dirigidos a los Americanos"11. Por su parte, Salvador Almenar en su magnífico trabajo sobre el político de Pola de Somiedo, cita la fuente de Martínez Cachero, y opina que, pese a las dificultades, "las evidencias permiten aceptar que Flórez Estrada es el autor del prólogo"12. Asimismo, José María Portillo también sigue a Stiffoni para su atribución del prefacio de 1812 al asturiano y la traducción a la "duquesa" de Astorga13.

Finalmente, queremos hacer notar que en El Tribuno del Pueblo Español, de 8 de enero de 1813, se anunciaron las obras escritas por Flórez Estrada hasta el momento y nada se decía sobre su presunta traducción de los Derechos y Deberes del Ciudadano, lo que nos parece un argumento más a favor del equívoco historiográfico que ha negado la autoría del prólogo de 1812 a la marquesa de Astorga, en favor del asturiano14. No obstante, esta errónea atribución resulta, en cierto modo, lógica, pues los temas abordados en el preliminar son bastante similares a los que se trataron en las páginas del citado periódico; de igual modo, se hizo uso de Mably en algunos pasajes de esta cabecera, como comentaremos más adelante y, asimismo, Flórez Estrada aprovechó los postulados de éste y otros pensadores en su Curso sobre Economía Política (1828). Sin embargo, cuando nos acercamos a la prensa periódica que salió de forma coetánea a la aparición de la obra, resulta que la autoría del libro en su conjunto se atribuía a la dama. Ante esta dualidad, ha sido necesario acudir a las propias fuentes y revisar el contenido de dichos papeles. Seguidamente, pasamos a recopilar los testimonios que avalan a la traductora y prologuista de este texto del abad de Grenoble, para extraer nuestras conclusiones a favor de esta mujer liberal y aristócrata, que fue en su época una auténtica transgresora15. Page 68

A pesar del elevado volumen de títulos que se han analizado, debemos comenzar indicando que sólo encontramos referencias a la traducción de la obra del escritor francés en cinco de ellos16. De todas las menciones encontradas, la más detallada apareció en el Diario Mercantil de Cádiz, quizás por ser la primera. En una carta dirigida al editor de dicho periódico, un comunicante anónimo, a la vez que daba la noticia de la publicación de la obra del "inmortal" Mably, ofrecía el nombre completo de la traductora y prologuista e indicaba que, debido a la modestia que la caracterizaba, no había firmado con su nombre, para luego mostrar sus deseos de que cundiese el ejemplo. Su nombre, María Magdalena Fernández de Córdoba, marquesa de Astorga y condesa de Altamira, mujer y aristócrata, circunstancia que consideraba "no menos extraña ni menos apreciable"17. Un día después fue El Redactor General el que se hizo eco de la aparición de la obra, dando un extracto de su contenido y recogiendo en nota al pie, con un tono análogo al del anterior, la cita relativa a la labor realizada por la dama18. Por otra parte, en una línea muy similar, la Abeja Española del día 21 de septiembre, dedicaba un artículo, titulado "Injusta prevención, contra ciertas clases y estados", en el que se mencionaba a la señora...

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