En torno a la traducción del idioma nacional de las patentes europeas

AutorCarmen Lence Reija
Cargo del AutorAbogada

[Comentario a la Sentencia del TJCE de 21 de septiembre de 1999 (caso BASF)]

  1. DOCTRINA DE LA SENTENCIA

    1. Hechos

    2. Mediante resolución de 29 de enero de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero siguiente, el Bundespatentgericht (Tribunal Federal en materia de patentes) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, art. 234 CE), una cuestión prejudicial relativa a la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente arts. 28 CE y 30 CE, tras su modificación).

    3. Esta cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre BASF AG (en lo sucesivo, «BASF») y el Prásident des Deutschen Patentamts (Presidente de la Oficina de Patentes alemana) a raíz de la decisión de éste de considerar sin efectos en Alemania una patente europea perteneciente a BASF debido a que su titular no había presentado una traducción al alemán del folleto de la patente.

    4. El Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (en lo sucesivo, «Convenio») establece, según sus artículos 1 y 2, apartado 1, un Derecho común a los Estados contratantes (...) en materia de concesión de patentes de invención, denominadas «patentes europeas». Estas patentes son concedidas por la Oficina Europea de Patentes, cuyas lenguas oficiales son el alemán, el inglés y el francés. Las solicitudes de patente europea deben presentarse en una de estas lenguas.

      (Omissis).

    5. El artículo 14, apartado 7, del Convenio prevé que los folletos de patente europea se publicarán en la lengua del procedimiento, es decir, la lengua en la que se haya presentado la solicitud de patente. Las reivindicaciones de una patente europea se traducirán a las otras dos lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.

    6. El artículo 65 del Convenio permite a los Estados contratantes establecer que la patente europea se tenga por nula, desde su origen, en el correspondiente Estado miembro si, cuando el texto de la patente europea para dicho Estado no esté redactado en su lengua oficial, el titular de la patente no facilita una traducción de dicho texto en esta lengua.

    7. La República Federal de Alemania hizo uso de esta facultad e insertó en la Gesetz über intemationale Patentübereinkommen (Ley sobre Convenios Internacionales en materia de Patentes; BGBl, 1991, II, pág. 1354; en lo sucesivo, «IntPatiiG») un artículo II, apartado 3, que dispone lo siguiente:

      1) Cuando el texto en el que la Oficina Europea de Patentes prevea la concesión de una patente europea con efectos en la República Federal de Alemania no esté redactado en lengua alemana, el solicitante o el titular de la patente deberá facilitar a la Oficina de Patentes alemana, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del anuncio de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes, una traducción al alemán del folleto de la patente y deberá pagar una tasa según la tarifa vigente.

      2) Cuando la traducción no se facilite dentro del plazo o no revista una forma que permita su correcta publicación, o cuando la tasa no haya sido pagada dentro del plazo, la patente europea se considerará sin efectos, ab initio, en la República Federal de Alemania.

      []

      8. BASF es titular de una patente europea relativa a un «compuesto utilizado en la metalización de las capas de pintura de automóvil» que le fue cedida por su anterior titular, BASF Corporation, sociedad con domicilio social en los Estados Unidos de América (...).

      9. Mediante resolución de 5 de mayo de 1997, la Oficina de Patentes alemana declaró, conforme al artículo II, apartado 3, de la IntPatiiG, que la patente objeto del procedimiento principal se consideraba sin efectos, ab initio, en Alemania, debido a que el anterior titular de la patente no había facilitado la traducción alemana del folleto dentro del plazo señalado.

      10. El 27 de mayo de 1997, el anterior titular de la patente interpuso un recurso de anulación contra esta resolución, recurso en el que se personó BASF, como sucesora de aquélla. En apoyo de su recurso, BASF alega que el artículo II, apartado 3, de la IntPatiiG es contrario a los artículos 30 y 36 del Tratado en la medida en que la falta de presentación dentro de plazo de una traducción de la patente europea se sanciona con la ineficacia, ab initio, en Alemania de la patente europea.

      11. En estas circunstancias, el Bundespatentgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «¿Es compatible con los principios de la libre circulación de mercancías (arts. 30 y 36 del Tratado CE) que una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes con efectos para un Estado miembro, y redactada en una lengua distinta de la lengua oficial de este Estado miembro, se considere sin efectos ab initio si el titular de la patente no presenta a la Oficina de Patentes del correspondiente Estado miembro, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes del anuncio de concesión de la patente, una traducción del folleto de la patente en la lengua oficial del Estado miembro?»

    8. Fundamentos de Derecho

    9. Procede, en primer lugar, examinar si una normativa como la que es objeto del procedimiento principal, que obliga a los titulares de una patente a presentar una traducción del folleto de dicha patente en la lengua oficial del correspondiente Estado miembro, constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación en el sentido del artículo 30 del Tratado.

    10. A este respecto, este Tribunal de Justicia ha afirmado que debe considerarse medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación cualquier normativa de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario (véase la Sentencia de 11 de julio de 1974, Dassonville, 8/74, Rec, pág. 837, apartado 5).

      (Omissis).

    11. Para apreciar si una normativa como la que es objeto del procedimiento principal obstaculiza el comercio intracomunitario en el sentido de esta jurisprudencia, procede, en primer lugar, en opinión de BASF, partir de la premisa según la cual, debido a los elevados costes de traducción, un considerable número de titulares de patente decide no solicitar la protección de sus invenciones en todos los Estados miembros de la Unión, limitándose a solicitarla sólo en algunos de ellos y creando, así, un fraccionamiento del mercado interior en «zonas protegidas» y «zonas libres», con las consecuencias mencionadas en el apartado 13 de la presente sentencia.

    12. A este respecto, procede recordar que, entre las decisiones que debe tomar un inventor cuando se propone obtener protección para su invención mediante la concesión de una patente, figura la del ámbito territorial de la protección deseada, que puede limitarse a un solo Estado o extenderse a varios. El principio de esta elección es siempre el mismo, independientemente de que el inventor solicite la concesión de una patente europea o haga uso de los sistemas de concesión de patentes nacionales actualmente en vigor en los Estados miembros. La decisión se basa en la apreciación global de las ventajas e inconvenientes de cada opción, que implica, en particular, valoraciones económicas complejas relativas al interés comercial de una protección en los diversos Estados en comparación con el importe total de los costes ligados a la concesión de una patente en estos Estados, incluidos los costes de traducción.

      (Omissis).

    13. (...) Aunque debe admitirse la probabilidad de que existan diferencias en los movimientos de mercancías, según la invención esté protegida en todos los Estados miembros o sólo en algunos, no por ello tal consecuencia del fraccionamiento del mercado debe ser calificada de obstáculo en el sentido del artículo 30 del Tratado. En efecto, las repercusiones en el comercio intracomunitario de una posible situación de competencia en los mercados no protegidos dependen, ante todo, de las decisiones concretas e imprevisibles adoptadas por cada uno de los operadores interesados, en función de las condiciones económicas existentes en los diversos mercados.

    14. Por consiguiente, procede señalar que, aun suponiendo que, en determinadas circunstancias, el fraccionamiento del mercado interior pueda tener efectos restrictivos sobre la libre circulación de mercancías, estas repercusiones son demasiado aleatorias e indirectas para ser consideradas un obstáculo en el sentido del artículo 30 del Tratado.

      (Omissis).

    15. Fallo

      En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), pronunciándose sobre la cuestión planteadas por el Bundespatentgericht mediante resolución de 29 de enero de 1998, declara:

      El artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación) no se opone a la aplicación de disposiciones como las del artículo II, apartado 3, de la Gesetz über internationale Patentübereinkommen, según las cuales una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes con efectos en un Estado miembro y redactada en una lengua distinta de la lengua oficial de este Estado miembro se considerará sin efectos, ab initio, si el titular de la patente no presenta a la Oficina de Patentes del correspondiente Estado miembro, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes del anuncio de concesión de la patente, una traducción del folleto de la patente en la lengua oficial del Estado miembro.

  2. COMENTARIO

    1. El régimen jurIdico de traducción de patentes europeas y sus repercusiones en españa

      El régimen lingüístico previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante, CPE) se apoya en la oficialidad de tres lenguas que son el inglés, el francés y el alemán. Como ha señalado Ronuald Singer, la elección de estos tres idiomas se basó en un criterio puramente objetivo: la mayoría de los documentos de patentes están redactados en alguna de esas tres lenguas («La patente europea», ADI, núm. 5, pág. 25).

      De acuerdo con el...

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