Los trabajos prohibidos a la mujer en el Real Decreto de 25 de enero de 1908: la exclusión como instrumento de protección

AutorDr. Guillermo García González
Páginas1-11

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1. Introducción

Desde la emergencia de las primeras normas sociales, el legislador ha sido consciente de la existencia de los especiales riesgos que afectan a la seguridad y salud de la mujer y que se vinculan principalmente con el hecho biológico de la maternidad1. Bajo esta perspectiva, la evolución del Derecho del Trabajo ha sido la evolución y consolidación de la protección a la maternidad, que tanto desde los propios ordenamientos internos como por la influencia de los organismos internacionales, ha ido creando un especial régimen de prevención y protección en relación con el trabajo de la mujer.

La primera legislación social que regula el trabajo de la mujer tiene un cariz paternalista y de contenido netamente conservador, asumiendo como dato apriorístico la sumisión de la mujer al hombre como un hecho impuesto por la naturaleza y la razón. Partiendo de una pretendida inferioridad de la mujer se construye un discurso que se materializa en la consideración de las mujeres como trabajadoras "especiales", frente a los trabajadores "normales" varones.

En este contexto, el Real Decreto de 25 de enero de 19082incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico un listado sistemático de actividades que por su especial peligrosidad quedan vedadas a las mujeres menores de edad y a los niños. El presente artículo analiza, desde una perspectiva histórico-jurídica, el alcance y significado de esa

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norma, así como los motivos que llevaron al legislador a prohibir el trabajo de las mujeres en determinadas actividades.

2. El trabajo femenino en la primera legislación social: discursos para justificar una regulación especial

La intervención del Estado en las relaciones de trabajo se inicia en la mayoría de los países occidentales con disposiciones protectoras de las denominadas "medias fuerzas", mujeres y menores. La debilidad física de la mujer, la moralidad, la fisiología femenina y las obligaciones familiares fueron motivos aducidos por el primer legislador social para la regulación especial o segmentada del trabajo de la mujer.

En el caso español, durante el último cuarto del s. XIX y los primeros años del XX, se inicia un movimiento intervencionista en las relaciones productivas que tiene entre sus principales cometidos el establecimiento de un marco normativo específico para el trabajo de la mujer. Así, el derecho social en sus orígenes se configura como sexista, otorgando un distinto tratamiento a un mismo bien jurídico en atención a las diferencias de género de sus titulares. Amparaba el legislador su actuación en un pretendido fundamento ontológico; la mujer necesitaba un tratamiento jurídico diferente porque era diferente. Este planteamiento esencialista condujo a la conformación del estereotipo "mujer" como sujeto de derechos laborales específicos.

Varios fueron los motivos que justificaban, según la mentalidad del legislador de finales del s. XIX, la regulación especial del trabajo femenino:

· La debilidad del sexo y su influencia en la descendencia. Se entendía que la explotación masiva de la mujer incidía directamente en su capacidad reproductora, lo que acarrearía a la sociedad a medio plazo una grave depauperación de la salud3.

La debilidad física se acompañaba de la moral, considerando que para la mujer suponía una indignidad entrar en contacto con los ambientes sucios e insalubres de las fábricas de los primeros tiempos de la época industrial4.

· La domesticidad como elemento esencial de la mujer. El cuidado de la casa, de los hijos y del marido debe ser atendido por la mujer, que "ha nacido, principalmente, para la vida interior, para dirigir el menaje, para atender a los hijos, para cuidar de

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la casa"5. En consonancia con ese discurso, la incorporación al trabajo de las mujeres colisionaba frontalmente con el modelo social y familiar establecido, empezando la familia obrera "poco a poco a dislocarse", al irse relajando los vínculos de familia6. De este modo, el ingreso de la mujer al trabajo, pese a ser una necesidad derivada del desarrollo industrial, es entendida como "un grave mal, que ha de repercutir francamente, y de modo inmediato, en la educación y bienestar de su marido e hijos"7.

· El culto a la maternidad o la maternidad como elemento de realización inherente a la mujer. Las primeras normas sociales se apoyan también en el hecho diferencial biológico de la maternidad, justificando la particular regulación del trabajo de la mujer con el fin de que su salud no sufra un deterioro, que más tarde redundará en perjuicio de sus hijos, de las generaciones futuras y, en último término, del interés nacional. La protección durante el embarazo y el puerperio se hacia necesaria con el fin de que la mujer pudiera cumplir lo que se entendía como su fundamento vital principal: desempeñar la misión de ser madre8.

3. El Real Decreto de 25 de enero de 1908 o el inicio de los trabajos prohibidos por razón de género
3.1. Antecedentes y proceso de elaboración

El RD 25/01/1908 puede ser considerado como la primera norma social que establece en España un listado sistemático de actividades prohibidas a niños y a mujeres menores de edad por razón de su peligrosidad. Con anterioridad a su promulgación, nuestro ordenamiento jurídico había contado con preceptos aislados que de forma parcial habían contemplado prohibiciones de trabajo destinadas a las mujeres, pretendidamente

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vinculadas a la función biológica y social de la maternidad. Prescindiendo de los antecedentes remotos9, cabe destacar el Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 189710, cuyo art. 33 prohibía entrar y trabajar en el interior de las minas a las mujeres.

El origen inmediato del RD 25/01/1908 se encuentra en la Ley de 13 de marzo de 1900, sobre condiciones de trabajo de mujeres y menores, y en su reglamento de aplicación de 13 de noviembre del mismo año. En estas normas se configura la obligación del Gobierno, previa consulta a las Juntas locales y provinciales de reformas sociales, de fijar por vía reglamentaria qué industrias son consideradas insalubres o peligrosas11.

Hasta el momento en el que se publicara esta clasificación, el art. 23 del reglamento atribuía a dichas Juntas la competencia para determinarlas12.

Consecuencia del mandato contenido en la Ley de 13 de marzo de 1900, es promulgado el RD 25/01/1908. En su proceso de elaboración, el Instituto de Reformas Sociales trató de integrar dos principios aparentemente antagónicos. Por una parte, formalizar una adecuada clasificación de las industrias, relacionando el peligro inherente a cada trabajo con las condiciones físicas del operario que lo ejecuta. Por la otra, la continuidad de cierto tipo de industrias que utilizaban gran número de obreros jóvenes y mujeres sin cuya concurrencia tendrían difícil subsistir13. Respecto al trabajo de las mujeres, el proyecto del Instituto de Reformas Sociales no contiene referencia explícita a los motivos que le llevan a proponer que la prohibición de trabajar en determinadas industrias se amplíe hasta los 23 años, frente a los 16 del varón. Con todo, parece

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deducirse que esta ampliación no se vincula tanto a la minoría de edad legal como al hecho biológico de la maternidad y a los posibles riesgos que los trabajos contenidos en la norma pueden acarrear para la obrera y su descendencia14.

3.2. Alcance y contenido de la norma

La Exposición de Motivos del RD 25/01/1908 se autoproclama como uno de los primeros jalones de nuestra legislación industrial desde el punto de vista de la higiene del trabajo15. Cabría preguntase la finalidad protectora de esta norma, teniendo en cuenta que el peligro e insalubridad de estas industrias afectaba a todos los operarios, ocupándose el legislador únicamente de excluir a determinada mano de obra de las mismas. Ello obedece sin duda, a que el intervencionismo estatal aún tenía fuertes oposiciones sociales y políticas que hacían inviable la regulación general de las condiciones laborales para todos los trabajadores, resultando mucho más pacífica la regulación del trabajo de las mujeres y los niños, basándose en el carácter más débil de estos.

Se iniciaba con esta norma una línea legislativa en nuestro país, de...

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