Resumen
Se trata de una trabajadora a la que no se le ha dado ocupación efectiva desde enero de este año, (no tenia que ir a trabajar), si bien se le ha estado pagando la nómina sin documento escrito que reconozca tal situación y a la que este último mes de marzo, a final de mes como es habitual ya no se le ha abonado la nómina.
La pregunta es sobre si es causa suficiente para extinguir el contrato, y de ser así, sobre los plazos para tramitar la extinción del contrato por la vía del despido tácito, o por la vía de la extinción de contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario. ¿Cual sería la vía más adecuada? ¿Es posible e incluso recomendable ir por ambas vías?Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Trabajo ideal
La situación expuesta en la consulta es ciertamente delicada. En principio, tal y como se expone, habría que pensar que nos encontramos ante una situación de incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, consistente en el hecho de no facilitar ocupación efectiva a la trabajadora, a lo que en el último mes se ha unido el hecho de que tampoco se le ha abonado ...
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 50
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