Implicación y participación de los trabajadores en la empresa. El modelo español

AutorBelén Fernández Docampo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Vigo (España)
Páginas79-94

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1. Acepciones y delimitación temática

Antes de entrar a analizar el modelo español de participación de los trabajadores en la empresa es imprescindible delimitar el propio significado del término participación, pues bajo la misma rúbrica tienen cabida distintas acepciones que lo convierten en un concepto complejo al tiempo que multidisciplinar.

Con carácter general, la participación de los trabajadores en la empresa implica relaciones laborales presididas por la idea de la colaboración y comprende todos aquellos institutos o técnicas normativas que les permiten, o bien directamente, o bien a través de sus representantes, intervenir en alguna de las facetas de la organización empresarial en la que prestan sus servicios1. En este sentido, según la faceta sobre la que recaiga tal intervención, nos encontraremos con una u otra clase de participación. Si lo es otorgando a los trabajadores derechos económico-financieros sobre el capital, sobre los beneficios o sobre los resultados de la empresa, estamos ante la conocida como participación económico-financiera. Si la intervención tiene como objetivo implicarles directamente en la organización del trabajo de sus empresas para que apliquen sus conocimientos y experiencias, bien de forma individual, o bien a través de los grupos que se constituyan a tal fin, estamos ante lo que se conoce como “grupos de trabajo o cír-

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culos de calidad en las empresas” que es la modalidad más reciente de participación2. Puede hablarse incluso de experiencias de autogestión empresarial por los propios trabajadores a través de las cooperativas. Pero tenemos que hacer referencia a otra modalidad más de participación y que es la que realmente nos interesa en este ámbito. Se trata de la posibilidad concedida a los trabajadores para poder infiuir en las decisiones que se adopten en sus empresas. Decisiones en su más amplio sentido, esto es, económicas, sobre la organización productiva, sobre el empleo, sobre las inversiones, etc. En fin, intervenir, ni más ni menos, que en los poderes de administración y de gestión que tradicionalmente corresponden al empresario o, lo que es lo mismo, en el gobierno de la empresa3. Sobre esta modalidad participativa se volverá con posterioridad.

Otra de las razones que han contribuido a la vaguedad del significado del concepto participación, es la utilización indistinta, incluso a veces como sinónimos, de los términos participación y representación. Y es obvio que aunque comparten muchos aspectos, no son equivalentes. Como es sabido, la representación de los trabajadores en la empresa hace referencia a los distintos cauces institucionales a través de los cuales los trabajadores defienden sus intereses frente a su empresario, mientras que la participación, como acaba de verse, alude, más bien, a su intervención en alguna de las facetas de la organización empresarial en la que prestan sus servicios. En fin, puede reconocerse que una y otra –representación y participación– permiten a los trabajadores atender a sus intereses dentro de su empresa, pero el punto de partida es diferente. En la representación, aunque con matices, es la confrontación, mientras que en la participación, es la colaboración en la convergencia de sus propios intereses4.

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Por otro lado, en la vaguedad y amplitud del término participación, también ha podido infiuir de forma importante la propia evolución que ha experimentado su significado a lo largo del tiempo. En los al-bores del s. XX la participación de los trabajadores en sus empresas se concebía como un medio o instrumento para mejorar su posición desfavorable frente a sus empresarios. Se trataba de una participación ejecutada desde la confrontación. En la actualidad, sin embargo, se justifica principalmente en razones de eficiencia y competitividad empresarial en un contexto económico mundial cada vez más globalizado5. Del lado de los empresarios, porque van a disponer de empleados más comprometidos con el desarrollo y calidad de sus prestaciones y, del lado de los trabajadores, porque van a poder conocer, manifestarse y, en su caso, intervenir para evitar las negativas consecuencias que les pueden ocasionar determinadas decisiones de gestión empresarial6.

Centrándonos ya en la participación, en cuanto posibilidad concedida a los trabajadores para que puedan intervenir o infiuir en las decisiones que se adopten en sus empresas, conviene precisar una serie de cuestiones y que son las que pasan a exponerse a continuación:

Esta modalidad participativa es la que, tras la aprobación de la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores7, se conoce como participación a modo de implicación, de ahí la rúbrica de este capítulo. En fin, la Directiva 2001/86/CE, contiene expresamente una definición del término participación de los trabajadores que, a su vez, se integra dentro de otra categoría laboral más amplia y que es la implicación y que también define de forma expresa. Así pues, la implicación, que algunos han calificado como el género frente a la especie8, se define como “la información, la consulta y la participación, y cualquier otro mecanismo mediante el cual los representantes de los trabajadores pueden infiuir en las decisiones que se

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adopten en la empresa”9. Mientras que la participación, especie frente al género es, en concreto, la “infiuencia del órgano de representación de los trabajadores o los representantes de los trabajadores” en una entidad societaria ya sea mediante “el derecho a elegir o designar a determinados miembros del órgano de administración o de control de la sociedad” o bien, mediante el “derecho de recomendar u oponerse a la designación de una parte o de todos los miembros del órgano de administración o de control de la sociedad”10. Por supuesto, la información y la consulta, también son definidas por la Directiva 2001/86/CE. La información como “transmisión” de datos y la consulta como “apertura de un diálogo e intercambio de opiniones”. El modelo normativo de implicación de los trabajadores, a través de sus representantes, para poder infiuir en las decisiones que se adopten en sus empresas a través de los derechos de información, consulta y participación, se trasladó, en su integridad, a la Directiva 2003/72/CE, de 22 de julio, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en los que respecta a la implicación de los trabajadores11.

Por otro lado, no hay que perder de vista que la participación, tal y como se acaba describir, enlaza directamente con la idea de democracia industrial y todo lo que conlleva su significado que no es, ni más, ni menos, que la traslación del principio democrático que rige nuestra sociedad a la empresa y al marco de las relaciones laborales. En fin, la participación se convierte en el cauce institucional adecuado para que los trabajadores, a través de sus representantes, puedan hacer valer sus intereses y con ello acceder al poder de la empresa. Pero además, también hay que considerar su potencial virtualidad para extenderse a niveles superiores a través de la concertación social y el tripartismo. En definitiva, como cauce adecuado para la elaboración y aprobación de la política social en los distintos estados miembros12.

Y por último, para seguir con la aclaración del concepto, hay que indicar que la participación a la que nos referimos en este capítulo es indirecta, externa y limitada a la concesión derechos de información y consulta. Es indirecta, porque se trata de una participación que se ejerce a través de los representantes de los trabajadores y no directa y personalmente a través de los mismos trabajadores. Y es externa, porque esos representantes no están presentes en ningún órgano interno de

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gestión en la empresa, ya sea de administración o de mera vigilancia, como sucede en el modelo de cogestión alemán, sino que su actuación se hace externamente a través de los derechos y facultades que les concede el ordenamiento jurídico para infiuir en las decisiones empresariales. Sobre el alcance y contenido de los derechos de información y consulta en los que se materializa el modelo español de participación, se volverá en un epígrafe posterior.

2. El modelo normativo español de participación de los trabajadores en la empresa
2.1. Modelo constitucional

En la CE de 1978 son varios los preceptos que se refieren y reconocen a los ciudadanos derechos de participación y todo ello en un Estado que se autoproclama, expresamente, “social y democrático de derecho”13.

Y tal reconocimiento de los derechos de participación se hace en un doble sentido. Por un lado, mediante la cláusula general contenida en el art. 9.2 CE y, por otro lado, a través de las distintas fórmulas en las que se puede manifestar la participación ciudadana según el ámbito de la vida política, económica y social sobre la que se proyecte.

Ahora bien, sobre el art. 9.2 CE, hay que advertir, ya de entrada, que su contenido es algo más complejo y extenso que el mero reconocimiento de la participación ciudadana. Es más, su contenido contiene varios mandatos que el constituyente dirige a los poderes públicos. Por un lado, les ordena la promoción de las condiciones necesarias para que la “libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, a cuyo efecto, habrán de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. Y por otro, les ordena también que dicha promoción lo sea en...

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