Totem y tabú de los derechos colectivos

AutorJulián Sauquillo

"...j’aime trop mon pays pour être nationaliste"

Albert Camus

Lettres à un ami allemand (1972)

I

A la pregunta sobre si hay derechos colectivos, contesto negativamente por dos razones fundamentales: porque comparto algunos de los tratamientos liberales contemporáneos que han recibido las demandas de justicia; y porque la contestación afirmativa dada a esta pregunta por el comunitarismo, de ayer y de hoy, acaba conculcando, al menos en algunas de sus versiones, la libertad individual comprometida críticamente con la sociedad.

El debate actual sobre los "derechos colectivos" viene impulsado por el énfasis de los colectivos en ver garantizados sus modos de vida, intereses, ritos, costumbres, religiones, no sólo moral sino jurídicamente. Se trata de la lucha por el "reconocimiento" de las culturas o de las nacionalidades minoritarias en un contexto cultural e institucional mayoritario o más amplio. Por supuesto, hay prácticas culturales que no se ejercitan personalmente sino colectivamente y cuya materialización tiene una trascendencia que supera al individuo. También cabe decir que hay entidades jurídicas y culturales como la familia, la persona jurídica, la nación, los pueblos indígenas o actuaciones de ciertos individuos que superan el interés personal, por deberse a "funcionarios". El Estado, la familia, el registrador de la propiedad, la nación trascienden la persona del actor individual, indudablemente. Nicolás María López Calera ha abierto un palpitante debate, entre nosotros, con su ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos (2000), por sus sugerencias teóricas y, si cabe, porque trasciende los límites estrictamente académi

cos, tan encorsetados habitualmente. En torno a los derechos colectivos existe un tabú porque se reflexiona poco sobre ellos, se les da por supuesto y poco se indaga sobre el contenido de su expresión y sus consecuencias prácticas. Libros como el anteriormente mencionado ayudan a romper el silencio que rodea al tabú de los derechos colectivos.

Aquel estudio participa de una decidida confianza en la existencia de derechos colectivos. Se identifican entidades transpersonales como la familia, el Estado, la nación, la persona jurídica. A estas identidades les corresponden derechos, muchas veces no identificados como derechos individuales. Sin embargo, creo que la composición de aquellos derechos viene dada por el juego de competencias, derechos y obligaciones entre individuos, definido jurídicamente. Es el individuo, llegado a la mayoría de edad, quien decide su pertenencia a estas entidades o la prosecución de estas instituciones y grupos. Asume, por tanto, una serie de obligaciones, derechos y, en su caso, competencias, voluntariamente, dentro de un marco legal, donde el elemento irreductible, finalmente, es el individuo ¿Qué ocurre con el Estado, por ejemplo, como supuesta entidad colectiva? Dentro de esta línea argumental, por más contraintuitivo que nos parezca, advierte Kelsen, el derecho es anterior al Estado. En las concepciones animistas del Estado -concepciones totémicas o primitivas de la autoridadse encuentra el error teórico originario de las teologías políticas. Cuando acudimos a una representación física del Estado como centro de imputación de ciertos actos públicos acudimos a un recurso mental demandado por nuestra psicología. Pero no existe más Estado que el definido previamente por el derecho positivo. Un derecho creado mediante mecanismos democráticos de representación individual. Podemos seguir. La familia pervive en el código civil por el derecho sucesorio que permite la acumulación y no disgregación del capital durante varias generaciones. La familia, ahora, en el ámbito civil es una "entelequia iuris" o ficción. La protección histórica de la familia en los episodios de tutela del incapaz, matrimonio y muerte se está viendo ahora radicalmente cuestionada por un predominio de la libertad contractual individual. Sus modernas transformaciones son siempre mejores, en todo caso, que la definición colectiva de la familia romana por el "derecho de vida y muerte" del padre sobre los hijos y la mujer. Igual ocurre con los derechos de los colectivos. Su ejercicio, en última instancia, tiene al individuo como valedor. En última instancia, si democráticamente y según procedimientos participativos, se reconocen jurídicamente los intereses de una colectividad, nadie debería sustituirme, ni a mí ni a nadie, en el ejercicio de esos derechos, pues siempre debe haber unos mecanismos de representación de los que no me vea marginado.

Si no se respeta el juego de mayorías y minorías en el ámbito nacional y en el asociativo, los procedimientos de elección y de reconocimiento de exigencias o aspiraciones pasan a ser "autárquicos" y no democráticos. Desde Kelsen, por los menos, con su Esencia y valor de la democracia (19201929), sabemos que la "soberanía popular", ejercida con instituciones representativas, no es un engaño, aunque tomada estrictamente, tenga rasgos de ficción, propios de un ritual político moderno. De las tres formas de elección autárquica que le preocuparon al escritor austríaco -monárquica, corporativa y revolucionaria-, la reivindicación "corporativa", profesional, de supuestos derechos gremiales no sometidos al test de las instituciones y procedimientos democráticos, tiene plena actualidad y es tanto más preocupante cuanto más influyentes, política y económicamente, son las corporaciónes. Pasan de ser consultables a ser decisoras, por encima de los Estados y sus gobernantes. En otro orden de cosas, vaya, ahora, un ejemplo muy extremo, por la simpatía política y moral que me despierta. El movimiento brasileño M.S.T (Movimiento Sin Tierra), cuando reivindica un reparto más justo de la tierra sin explotar en beneficio de la población indígena y el campesinado sin recursos, hasta invadir propiedades, tiene toda la justificación moral fruto de la indignación ante la escasa atención institucional y el hambre, pero conviene que articule sus reivindicaciones dentro de mecanismos partidistas de elección y participación democrática, constitucional y realmente, adecuados -próximas, creo, al Partido del Trabajopara reivindicar y ver reconocidas sus exigencias como "derechos colectivos". Las propias reivindicaciones o intereses de los campesinos sin tierra no son homogéneos o están definitivamente dados. Las voluntades individuales deben coadyuvar a la formación de una voluntad colectiva mediante mecanismos de representación, procedimientos y participación democráticamente establecidos. Si no, se puede dar la conculcación de otros derechos legítimos de sus seguidores o de otros ciudadanos brasileños, o caer dentro de las propias aporías de las cúpulas de estos movimientos o de las malas artes de las milicias de...

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