Torturas y otros delitos contra la integridad moral

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

BSC: BARQUÍN SANZ, Malos tratos de obra que constituyen tortura o tratos inhumanos o degradantes. Tratos degradantes consistentes en amenazas o coacciones leves, en CLP, t. XIV, 1992; m.a., Delitos contra la integridad moral, 2001; BERISTAIN IPIÑA, Derechos humanos de las víctimas del delito, en ADPCP, 1986; DE LA CUESTA ARZAMENDI, ¿Justificación de la tortura? Insuficiencias de la normativa penal internacional, en VVAA, Criminología y Derecho penal al servicio de la persona, Libro Homenaje al Profesor Antonio Beristain, 1989; m.a., El delito de tortura, 1990; DÍAZ-MAROTO VILLAREJO, Los delitos contra la integridad moral, en La Ley, 1998; GRIMA LIZANDRA, Los delitos de tortura y de tratos degradantes por funcionarios públicos, 1998; MAQUEDA ABREU, La tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, en ADPCP, 1986; MARTÍNEZ DÍEZ, La tortura judicial en la legislación histórica española, en AHDE, 1962; MORETÍN CAMPILLO, Valoración judicial de la tortura, Aspectos médicos-legales, en AP, 1996; MUÑOZ SÁNCHEZ, Los delitos contra la integridad moral, 1999; RIVACOBA Y RIVACOBA, Crisis y pervivencia de la tortura, en VVAA, Libro Homenaje a Antón Oneca, 1982; RODRÍGUEZ MESA, Torturas y otros delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, 2000; SABATER/MARTÍNEZ FRESNERA, Teoría y presencia de la tortura en España, 1982; SERRANO MAÍLLO, Prensa, Derecho y poder político, El caso Pinochet en España, 2002; TOMÁS Y VALIENTE, La tortura en España, 1994; DEL TORO MARZAL, El nuevo delito de tortura, en VVAA, La reforma del Derecho penal, 1980; VERRI, Observaciones sobre la tortura, 1977.

TÍTULO VII

TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

I. INTRODUCCIÓN

Nuestro texto constitucional proclama1:

“Todos tienen derecho (...) a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”2.

A través de la última ratio que representa el Derecho penal, nuestro Código incorpora un Título3 rubricado De las torturas y otros delitos contra la integridad moral4, en el cual se tipifican los delitos de referencia.

Asimismo, en el ámbito de las faltas5 se sanciona6 a el que maltratare de obra a otro sin causarle lesión7, y a8 los que causen a otro una vejación injusta de carácter leve9.

II. BIEN JURÍDICO TUTELADO

Como señala la propia rúbrica legal, el objeto de tutela penal es aquí la integridad moral, esto es, la estimación y dignidad que a toda persona es debida por el hecho de serlo.

Para nuestro Tribunal Supremo, la integridad moral, “−como manifestación directa de la dignidad humana− comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicológico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano”10.

A mayor abundamiento, señala al respecto la Audiencia Provincial de Barcelona:

“En dicho Título se trata de dar tutela, como se enuncia, a la integridad moral de las personas; esa integridad protegida ha sido identificada con la idea de dignidad e inviolabilidad de la persona, y tomando como referencia la STC 120/199011, abarca su preservación no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. En el contexto en que se encuentra el texto aplicado, la integridad moral se ha identificado también con la integridad psíquica entendida como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido”12.

III. TRATO DEGRADANTE

1. Previsión

Dispone nuestro Código:

“El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”13.

2. Exégesis

Por trato degradante debe interpretarse, siguiendo la doctrinal del Tribunal Constitucional:

Una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado14.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha definido el trato degradante en cuanto:

Aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en...

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