El tortuoso trayecto procesal desde la discapacidad hasta la modificación judicial de la capacidad

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho. UNED
Páginas65-88
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
65
CAPÍTULO 3
EL TORTUOSO TRAYECTO PROCESAL
DESDE LA DISCAPACIDAD HASTA LA
MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAPACIDAD
Sonia Calaza López
Departament o de Derecho Procesal
Facultad de Derecho. UNED
3.1. Introducción
La modicación judicial de la capacida d tan solo es posible en nuestro país a través de un pro-
ceso judicial contencioso, caracterizado por su lentitud, inexibilidad, carestía económica y
procesal e, incluso, nos atreveríamos a a rmar, inhumanidad. El trayecto que ha de soportar,
con carácter general, una persona afectada por un trastorno psíquico persistente y grave que
la imposibilita para el autogobierno, en ausencia de conicto latente entre las partes o, inclu-
so, en un proceso sin «dualidad real de partes» es, ciertamente, tortuoso. Y ello se extrema en
los supuestos en que la modicación judicial de la capacidad se origina como consecuencia de
alguna causa de discapacidad. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV)1
ha reconocido la necesidad del cambio terminológico y ha asumido, con cierta precisión, la
nueva denominación «modicación judicial de la capacidad», en lugar de mantener nuestra
clásica referencia a idéntica actuación procesal como «incapacitación», pero no se ha ocupado,
desgraciada y lamentablemente, de regular un nuevo proceso voluntario —con reconversión
automática al contencioso correspondiente, en caso de subvenir oposición— de modicación
judicial de la capacidad en los supuestos de ausencia de conictividad o de solicitud de la
propia modicación de la capacidad por parte del directamente afectado.
1 Para un estud io pormenorizado sobre esta inmi nente LJV, se remite al lector a la profu sa obra del máximo
especiali sta en la materia A. Fernández de Bujá n, citada en la bibliografía na l del trabajo.
INVESTIGA
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En esta contribución al proyecto de investigación titulado Derechos e igualdad en las perso-
nas con discapacidad: Un estudio comparado de las políticas sociales nacionales e internacionales,
coordinado por la profesora titular de Derecho Procesal, Ana Isabel Luaces Gutiérrez, y
concedido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Ministerio de Ha-
cienda y Administraciones Públicas, plan de ejecución 2012/2015, pretendemos analizar,
en detalle, así como denunciar la tortuosa trayectoria procesal que ha de sufrir, injusti-
cadamente, una persona afectada por algún tipo de discapacidad que le inhabilite para el
autogobierno, desde que decide su propia modicación de la capacidad, o, en su caso, desde
que la deciden sus familiares próximos (sin oposición ni resistencia alguna) hasta que, de-
nitivamente, la consiguen.
El trasvase de este tipo de situaciones jurídicas, pendientes de modicación judicial, a la
nueva LJV, en lugar de su injusticado mantenimiento en la Jurisdicción contenciosa, habría
sido la opción óptima para resolver este tortuoso proceso contencioso impuesto a quienes ya
de por sí bastantes dicultades tienen para sobrellevar la discapacidad que les aqueja en una
sociedad como la nuestra.
La recién aprobada LJV busca, según se d ispone expresamente en el apartado III de su Ex-
posición de Motivos, la adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad, la cual afecta a la nueva terminología, en la que se abandona
el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, que se sustituyen por la referencia a las
personas cuya capacidad está modicada judicialmente.
Ello nos obliga a sustituir, paralela y automáticamente, la terminología clásica de los pro-
cesos de incapacitación y de los procesos de modicación del alcance de la incapacitación por las
novedosas denominaciones proceso de modicación judicial de la capacidad y proceso de modi-
cación judicial del alcance de la capacidad, respectivamente, si bien la nueva orientación no
parece afecta r a los procesos de reintegración de la capacid ad, que, al no incidir nominalmente,
en los términos incapaz o incapacitación quedará, es de prever, como estaba originariamente
estipulada en la LEC.
La nueva denominación proceso de modicación judicial de la capacidad se reere, en puri-
dad, a la pérdida total o parcial de la capacidad y la atinente al proceso de modicación judi-
cial del alcance de la capacidad, por su parte, a la nueva valoración modulación, graduación o
medición y, en su caso, transformación judicial del alcance de aquella pérdida.
La adopción y asunción de novedosas terminologías orientadas a conferir un tratamiento
más humano, más digno y, acaso, más acorde o ajustado a la rea lidad que se pretende denir
nos parece una medida legislativa óptima, si bien este no debiera ser el único objetivo en el
plano de la modernización de la justicia reclamad a por colectivos tan vul nerables como los de
las personas necesitadas de una modicación judicial de su capacidad o cuya capacidad ya ha
sido judicialmente modicada.
Aun cuando la pérdida de la capacidad supone la constitución judicial de una nuevo esta-
do civil, por contraposición a la discapacidad, que conlleva la constitución o, mejor aún, el

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