El tortuoso trayecto procesal desde la discapacidad hasta la modificación judicial de la capacidad
Autor | Sonia Calaza López |
Cargo del Autor | Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho. UNED |
Páginas | 65-88 |
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
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CAPÍTULO 3
EL TORTUOSO TRAYECTO PROCESAL
DESDE LA DISCAPACIDAD HASTA LA
MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAPACIDAD
Sonia Calaza López
Departament o de Derecho Procesal
Facultad de Derecho. UNED
3.1. Introducción
La modicación judicial de la capacida d tan solo es posible en nuestro país a través de un pro-
ceso judicial contencioso, caracterizado por su lentitud, inexibilidad, carestía económica y
procesal e, incluso, nos atreveríamos a a rmar, inhumanidad. El trayecto que ha de soportar,
con carácter general, una persona afectada por un trastorno psíquico persistente y grave que
la imposibilita para el autogobierno, en ausencia de conicto latente entre las partes o, inclu-
so, en un proceso sin «dualidad real de partes» es, ciertamente, tortuoso. Y ello se extrema en
los supuestos en que la modicación judicial de la capacidad se origina como consecuencia de
ha reconocido la necesidad del cambio terminológico y ha asumido, con cierta precisión, la
nueva denominación «modicación judicial de la capacidad», en lugar de mantener nuestra
clásica referencia a idéntica actuación procesal como «incapacitación», pero no se ha ocupado,
desgraciada y lamentablemente, de regular un nuevo proceso voluntario —con reconversión
automática al contencioso correspondiente, en caso de subvenir oposición— de modicación
judicial de la capacidad en los supuestos de ausencia de conictividad o de solicitud de la
propia modicación de la capacidad por parte del directamente afectado.
1 Para un estud io pormenorizado sobre esta inmi nente LJV, se remite al lector a la profu sa obra del máximo
especiali sta en la materia A. Fernández de Bujá n, citada en la bibliografía na l del trabajo.
INVESTIGA
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En esta contribución al proyecto de investigación titulado Derechos e igualdad en las perso-
nas con discapacidad: Un estudio comparado de las políticas sociales nacionales e internacionales,
coordinado por la profesora titular de Derecho Procesal, Ana Isabel Luaces Gutiérrez, y
concedido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Ministerio de Ha-
cienda y Administraciones Públicas, plan de ejecución 2012/2015, pretendemos analizar,
en detalle, así como denunciar la tortuosa trayectoria procesal que ha de sufrir, injusti-
cadamente, una persona afectada por algún tipo de discapacidad que le inhabilite para el
autogobierno, desde que decide su propia modicación de la capacidad, o, en su caso, desde
que la deciden sus familiares próximos (sin oposición ni resistencia alguna) hasta que, de-
nitivamente, la consiguen.
El trasvase de este tipo de situaciones jurídicas, pendientes de modicación judicial, a la
nueva LJV, en lugar de su injusticado mantenimiento en la Jurisdicción contenciosa, habría
sido la opción óptima para resolver este tortuoso proceso contencioso impuesto a quienes ya
de por sí bastantes dicultades tienen para sobrellevar la discapacidad que les aqueja en una
sociedad como la nuestra.
La recién aprobada LJV busca, según se d ispone expresamente en el apartado III de su Ex-
posición de Motivos, la adaptación a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad, la cual afecta a la nueva terminología, en la que se abandona
el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, que se sustituyen por la referencia a las
personas cuya capacidad está modicada judicialmente.
Ello nos obliga a sustituir, paralela y automáticamente, la terminología clásica de los pro-
cesos de incapacitación y de los procesos de modicación del alcance de la incapacitación por las
novedosas denominaciones proceso de modicación judicial de la capacidad y proceso de modi-
cación judicial del alcance de la capacidad, respectivamente, si bien la nueva orientación no
parece afecta r a los procesos de reintegración de la capacid ad, que, al no incidir nominalmente,
en los términos incapaz o incapacitación quedará, es de prever, como estaba originariamente
estipulada en la LEC.
La nueva denominación proceso de modicación judicial de la capacidad se reere, en puri-
dad, a la pérdida total o parcial de la capacidad y la atinente al proceso de modicación judi-
cial del alcance de la capacidad, por su parte, a la nueva valoración modulación, graduación o
medición y, en su caso, transformación judicial del alcance de aquella pérdida.
La adopción y asunción de novedosas terminologías orientadas a conferir un tratamiento
más humano, más digno y, acaso, más acorde o ajustado a la rea lidad que se pretende denir
nos parece una medida legislativa óptima, si bien este no debiera ser el único objetivo en el
plano de la modernización de la justicia reclamad a por colectivos tan vul nerables como los de
las personas necesitadas de una modicación judicial de su capacidad o cuya capacidad ya ha
sido judicialmente modicada.
Aun cuando la pérdida de la capacidad supone la constitución judicial de una nuevo esta-
do civil, por contraposición a la discapacidad, que conlleva la constitución o, mejor aún, el
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