Consideraciones en torno a la génesis y evolución de la codificación mercantil Española

AutorMaría José Muñoz García
Páginas219-242

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1. Precedentes de la codificación mercantil en España

Los primeros intentos por codificar la materia del comercio en España comienzan a manifestarse en el siglo XVIII; son muchos los testimonios que se conocen sobre la necesidad que había de llevar a cabo una pronta codificación del Derecho mercantil en toda la Monarquía para poner fin a la complicada legislación que entonces regía: Campomanes en 1775, en los debates abiertos para la reforma de la Junta General de Comercio1, dice que sería a esta institución a la que se debía confiar la elaboración de la balanza de comercio y de la codificación mercantil, e insinúa la oportunidad de establecer una ordenanza general en los juicios de comercio «para evitar la incertidumbre de las leyes mercantiles... estimando de suma importancia fijar reglas invariables de juzgar el consulado o juzgado de mercaderes que decida las causas ocurrentes en hecho de mercadería»2. Jovellanos, en 1784, trata de la necesidad de elaborar dos ordenanzas, una delPage 220 comercio y otra de la marina, «La ordenanza de la marina debe ser el código de los navieros, capitanes y patrones, pilotos y, en fin, de toda la gente del mar, cuyas obligaciones y derechos son acaso tan ignorados en esta profesión de los que mandan como de los que obedecen... El establecimiento de consulados en los puertos, la formación de otra ordenanza de comercio, el arreglo de los juicios mercantiles y el de un tribunal permanente en la corte, son otros tantos puntos necesarios al complemento de este gran objeto»3. Carlos IV, en 1797, encomienda a la Junta General de Comercio, Moneda y Minas, la larga tarea de estudiar todos los antecedentes útiles para la realización de un Código de Comercio. Y en el Consulado de Cádiz 4, por esas mismas fechas, se realiza un trabajo titulado «Nuevas Ordenanzas» 5, que consta de cuatro tratados y es publicado el 23-12-1800.

A comienzos del siglo XIX se van produciendo los prolegómenos de la codificación mercantil, siguiendo el ejemplo del CCo francés: en el Estatuto de Bayona6 se contiene el doble propósito de elaborar un Código mercantil y de establecer tribunales de comercio -el art. 113 dice que «Habrá un sólo CCo para España e Indias» y el art. 114 que «En cada plaza principal de comercio habrá un tribunal y una junta de comercio»-. También será durante el reinado de José Bonaparte cuando se promulguen tres importantes disposiciones de legislación especial mercantil e industrial: el Real Decreto de 14-10-1809, para el establecimiento y organización de los tribunales de comercio7; el Real Decreto de 14-10-1809, sobre creación de una Bolsa de Comercio en Madrid8, y el Real Decreto de 16-9-1811, por el que se establecenPage 221 patentes de invención sobre los descubrimientos o mejoras útiles a la industria y agricultura9, que «ponen de relieve en qué medida era propósito del Gobierno josefino dotar a España de un moderno marco jurídico institucional... Es poco probable que tales disposiciones hayan servido de modelo en la evolución legislativa posterior, a pesar de que, entre unas y otras, la semejanza es grande. La ruptura se pretende absoluta. Pero el interés de las mismas como antecedente está fuera de duda» 10. Posteriormente, a partir del artículo 258 de la Constitución de 1812 -«El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes»-, se crea una Comisión especial para elaborar el CCo, pero no se lleva a cabo la tarea; durante el trienio liberal «volvió a designarse una Comisión, de cuyos trabajos, si los hizo, no hemos encontrado rastro alguno» 11. Por lo tanto, ni los prolegómenos legales ni ninguno de los intentos y declaraciones prospera, si bien «es cierto que demuestran que existía una conciencia general sobre la conveniencia de la codificación mercantil»12, como se pone de manifiesto años después en la introducción a la edición del primer CCo español: «La legislación mercantil en España era ambigua e incierta: podía vanagloriarse de contar entre sus compilaciones el Consulado del Mar y las Ordenanzas de Bilbao; pero ni el uno ni el otro eran Códigos generales obligatorios en toda la Monarquía, ni bastaban a satisfacer las nuevas necesidades que se habían creado. Los diversos consulados, que desde lo antiguo existían en las principales ciudades marítimas, tenían sus ordenanzas particulares; los de Barcelona y Valencia, entre otros, se regían por sus leyes y costumbres, con preferencia al Código bilbaíno; y hasta en el modo de proceder en las causas mercantiles había en cada consulado cierta jurisprudencia consuetudinaria que se diferenciaba poco o mucho de las demás. Era, pues, urgente una nueva codificación que, abarcando los adelantos del siglo, resumiese las venerables fuentes que la antigüedad nos presentaba» 13.Page 222

2. El primer Código de Comercio, proceso de elaboración, entrada en vigor, crítica, ciencia mercantil y objetividad o subjetividad

El proceso histórico que conduce al primer CCo español comienza definitivamente el 29-11-1827, cuando el jurista gaditano Pedro Sainz de Andino presenta al Monarca una exposición, a través de su valedor el Ministro de Hacienda, López Ballesteros, ofreciéndose a «aplicar a la formación de un Código mercantil, o sea Ordenanzas generales del comercio terrestre y marítimo, sus conocimientos que adquirió en esta parte de la legislación preparando materiales y ordenando un trabajo que pudiera ser después examinado y rectificado por una Junta»14. Fernando VII acepta la sugerencia y el 9-1-1828 le encarga el Proyecto de Ordenanzas.

Dos días después, el propio rey nombra una Comisión para la redacción de otro texto mercantil presidida por Bruno Villarino, y de la que forman parte como vocales Antonio Porcel, Manuel María Cambronero, Cesáreo Martín Sanz, Ramón López Pelegrín y Sainz de Andino, «... creé por mi soberana resolución de 11-1-1828 una comisión especial, compuesta de magistrados y jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles, para que meditasen, preparasen y me propusieran un proyecto de CCo...» 15. Se constituyen y comienzan a trabajar el 25-1-1828. «Desde sus comienzos, se procuraron allegar cuantos elementos y antecedentes pudieran facilitar y perfeccionar la labor. La Junta reclamó de los distintos Consulados ejemplares de sus Ordenanzas, proyectos de reforma y las observaciones que estimasen pertinentes a la tarea que iba a iniciarse; del Archivo del Supremo Consejo de Indias, los documentos que sobre tales asuntos en él obrasen, y, finalmente, cuantos reunió la Comisión de comercio de las llamadas Cortes. También se redactó una lista de aquellos libros útiles para el intento y poniendo sus vocales, desde luego, a disposición de la Comisión, los que personalmente poseían, se gestionó la adquisición de los restantes» 16. Cada uno de los miembros forma un plan general de proyecto y una vez discutidos todos encargan a Sainz de Andino que redacte un cuadro de materias para poder repartirse las ponencias. El guión fue el siguiente: libro I, «Del comercio y del carácter, índole y eficacia de sus leyes particulares» 17 -ponente López Pelegrín-; libro II, «De losPage 223 comerciantes y sus obligaciones»18 -ponente Martín Sanz-; libro III, «De los contratos comerciales en general» 19 -ponente Cambronera-; libro IV, «De las leyes particulares de comercio marítimo» 20 -ponente Sainz de Andino-; libro V, «De las desgracias o faltas de los comerciantes» 21 -ponente Sainz de Andino-; libro VI, «De los corredores y personas que intervienen en las centrales mercantiles»22 -ponente Porcel-, y libro VII, «De los Tribunales de Comercio, su organización y modo de proceder en ellos» 23 -ponente Villarino-. Conforme al guión comienzan a trabajar, y cuando terminan pasan a ser discutidas todas las ponencias en la propia Comisión y artículo por artículo. Revisado el conjunto del trabajo, redactan definitivamente un Proyecto de Código24 y lo elevan al rey el 20-5-1829. Consta de siete libros: I, «Del comercio en general»; II, «De los libros de comercio»; III, «De los contratos de comercio»; IV, «Del comercio marítimo»; V, «De las quiebras»; VI, «De los tribunales de comercio»; VII, «Del modo de proceder en las causas de comercio», divididosPage 224 en títulos25 con un total de 887 artículos. Salvo la supresión de un título del libro VI, el relativo a la correduría de comercio, que se convierte en un último título del libro I, las deliberaciones respetaron las líneas esenciales del plan inicialmente propuesto26.

Por su parte, Sainz de Andino redacta y presenta al rey un proyecto paralelo al que acompaña una breve exposición de motivos27; es más extenso -1219 artículos-aunque estructurado en sólo cinco libros y técnicamente superior28 al de la Comisión. «Tanto el proyecto de la comisión, como el de Sainz de Andino, se inspiraban en principios idénticos; pero mientras aquél confiaba a los tribunales el desenvolvimiento de las bases formuladas, el segundo contenía los necesarios desarrollos... Aparte de las diferencias puramente técnicas, aspecto en el que la más ligera comparación muestra la indudable superioridad del segundo, no sólo en la sistemática, sino, sobre todo, en la asimilación por parte de Andino de la terminología y el estilo logrados en su época por el tráfico mercantil y la ciencia del Derecho. Frente a ellas, el proyecto de la comisión se resiente de arcaísmo y nacionalismo»29. La Real Orden de 3-6-1829 comunica al jurista gaditano que habiéndose dignado...

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