En torno a la directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos

AutorJosé Manuel Otero Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Alcalá
  1. Introducción

    Como es sabido, los dibujos y modelos son derechos que protegen las formas externas de los objetos, las cuales tienen por finalidad hacerlos más atractivos para el consumidor. Se trata de creaciones que se plasman en la forma exterior de los productos o de una parte de los mismos con el fin de que el consumidor, ante objetos que poseen la misma utilidad y tienen un precio semejante, se incline por aquel que tenga el diseño que más le satisfaga (1).

    No es exagerado afirmar que se trata de la figura más compleja de las que integran el Derecho Industrial. Y ello porque estamos ante un derecho que recae sobre una creación materializada en la forma visible de un objeto que, en función de las cualidades que reúna, puede ser protegida también por la Propiedad Intelectual, por otras modalidades de la Propiedad Industrial y por la Competencia Desleal. Esta naturaleza híbrida de la figura ha provocado dos tendencias contrapuestas, una que trata de aproximar su regulación a la Propiedad Intelectual, y otra que trata de hacerlo a la Propiedad Industrial y, dentro de ésta, al Derecho de Patentes.

    La consecuencia de todo ello es que existen importantes diferencias entre los Estados miembros de la Comunidad Europea en lo concerniente al régimen jurídico de esta figura, lo cual, como es fácil de imaginar, afecta al establecimiento y funcionamiento del mercado interior de las mercancías que incorporan estas creaciones(2).

    Por esta razón, en enero de 1994 la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo dos Propuestas de textos comunitarios: una, de Reglamento sobre el Diseño Comunitario(3), y la otra, de Directiva relativa a la protección jurídica de los diseños(4).

    Tras una serie de vicisitudes, que no es el momento de recordar pero que han tenido que ver con las piezas de reparación de los automóviles(5), ha visto por fin la luz uno de esos textos: la Directiva 98/71/CE del Parlamento y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que ha sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de octubre de 1998.

    El artículo 19 de la Directiva obliga a los Estados miembros a trasponerla a sus ordenamientos nacionales antes del 28 de octubre del 2001. Cuando esto ocurra en nuestro Derecho, habrá culminado el proceso de reforma del Derecho Industrial español que comenzó con la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986. En ese momento, el «pariente pobre» del Derecho Industrial tendrá, por fin, una regulación nueva, y es de esperar que sea también una regulación «moderna»; esto es, que sus normas capten la realidad del momento presente y, si es posible, que tengan la suficiente flexibilidad para proyectarse sobre la que se intuye como próxima realidad.

  2. Alcance y estructura de la directiva

    Tal vez influido por la propia dificultad de la figura y por la diversidad existente entre las regulaciones de los Estados miembros, el Legislador comunitario al fijar el alcance de la Directiva se «autolimitó»: no fue demasiado ambicioso al determinar su contenido. Bajo el pretexto de que «no era necesaria» la aproximación completa de las legislaciones de los Estados miembros y de que «bastaba» con la armonización de las disposiciones que inciden más directamente en el funcionamiento del mercado interior, el Legislador comunitario ha dictado una Directiva que puede calificarse de «mínimos» en cuanto a los temas regulados; e incluso sobre alguno de éstos, como, por ejemplo, la acumulación con la protección de la Propiedad Intelectual y los «componentes de reparación», las soluciones que se recogen son, como se dirá más adelante, «provisionales» (6).

    Los temas en los que se deja libertad de regulación a las legislaciones nacionales de los Estados miembros son «las sanciones, recursos y control de cumplimiento» (7), así como «los procedimientos que regirán el registro, la renovación y la nulidad de los derechos sobre dibujos y modelos y las normas por las que se regirán los efectos de dicha nulidad» (8).

    Por lo que se refiere a la «estructura» de la Directiva, hay que lamentar que posea una estructura tan defectuosa. En efecto, si por «estructura» se entiende «la distribución y orden con que está compuesta una obra del ingenio...», el «orden» en el que aparecen dispuestos los 21 artículos de la Directiva no parece el más acertado. Como se verá más adelante, los artículos 7 y 8 son considerados por la Directiva como «requisitos», siendo así que son causas de denegación; y lo mismo se puede decir de los apartados 2 y 3 del artículo 3, que regulan materias que no son «requisitos de protección», sino que se trata de cuestiones que deberían figurar, tal vez, en el artículo 1 que contiene las «definiciones», ya que están destinadas a precisar los rasgos conceptuales de los dibujos y modelos que se plasman en componentes de productos complejos.

    También se echa en falta una distribución de las materias afines en capítulos. Tal vez podría pensarse que, al no ser muchos los artículos, no era necesaria la división de las materias por capítulos. Pero ésta no es, a mi juicio, una razón suficiente, ya que hay materias en la Directiva con una afinidad suficiente como para distribuirlas en diversos capítulos, los cuales, de haber existido, habrían mejorado sensiblemente la estructura de la Directiva.

    Por todo lo que se acaba de decir, voy a exponer las líneas generales de la Directiva, pero no comentando brevemente artículo por artículo en el orden en el que aparecen en ésta, sino proponiendo personalmente una estructura, esto es, distribuiré las materias afines en capítulos y ordenaré los artículos en el modo que me parece más acertado. No pretendo que la estructura que he elegido haya de ser aceptada en la futura Ley española sobre la materia. Pero sí que espero que la Ley española distribuya la materia en capítulos y que ordene adecuadamente los artículos en función de la afinidad de los temas que regulen.

  3. Análisis de la directiva de acuerdo con la estructura que parece más adecuada

    3.1. Capítulo I: «Disposiciones generales»

    El capítulo I debería estar compuesto por los artículos 1 y 2, pero alterando su orden, de suerte que se comenzaría por el «Ámbito de aplicación» y seguidamente se expondrían las «definiciones».

    3.1.1. Ámbito de aplicación

    En el apartado 1 del artículo 2 se determina el ámbito de aplicación de la Directiva, la cual es aplicable a los dibujos y modelos:

    - registrados o solicitados en las Oficinas de los Estados miembros,

    - registrados o solicitados en la Oficina de Diseños del Benelux,

    - registrados o solicitados en virtud de convenios internacionales que tengan efecto en un Estado miembro.

    Para aquellos Estados miembros que no tienen un sistema de registro, y en los cuales la publicación que sigue a la presentación de la solicitud en la Oficina es la que origina el derecho de dibujo o modelo, el apartado 2 del artículo amplía el concepto de «registrado» hasta incluir en el mismo ese acto de la «publicación».

    3.1.2. El concepto de «dibujo o modelo» A) La denominación de la figura

    En la redacción española del texto definitivo de la Directiva se ha elegido la denominación de «dibujo o modelo» como nombre de esta modalidad de la Propiedad Industrial. Se ha abandonado el nombre de «diseño», que figuraba en las traducciones españolas de las Propuestas iniciales de Reglamento y de Directiva, y se ha optado por la doble denominación de «dibujo o modelo».

    Pero aunque la denominación es doble, se regula un único derecho, el de dibujo o modelo, con lo cual desaparece, acertadamente, la distinción tradicional entre el derecho de «dibujo» para las creaciones bidimensionales y el derecho de «modelo» para las tridimensionales. En lo sucesivo, la distinción entre dibujo o modelo será puramente conceptual y carecerá de consecuencias prácticas, al quedar incluido en el ámbito de protección de la figura tanto la reproducción bidimensional como la tridimensional de la correspondiente creación de forma. En la Directiva, y por consecuencia en la futura legislación de los Estados miembros, puede haber doble denominación, pero un derecho único.

    Pero ¿ha sido acertada la decisión de abandonar la denominación única de «diseño»? En mi opinión, no. Y ello, por tres razones. La primera es que la palabra «diseño» es más moderna y parece más apropiada que las tradicionales de «dibujo y modelo» para captar la esencia de la nueva figura que se regula. La segunda es que la doble denominación deja sin resolver el problema de subsumir en una u otra denominación determinadas creaciones, como las que se plasman en los denominados «efectos exteriores» o en la «textura» o en el «material» del producto. Y aunque es cierto que, al tratarse ahora de una figura única, carece de relieve práctico calificar estas creaciones como dibujos o como modelos, no lo es menos que con la denominación única de «diseño» no se planteaba ni siquiera este problema. La tercera y última razón es que la «doble» denominación va a impedir la unificación del nombre de esta figura en las legislaciones nacionales de los diferentes Estados miembros, ya que éstos van a poder mantener sus distintas y variadas denominaciones tradicionales, lo cual seguirá diferenciando esta modalidad de la Propiedad Industrial de las otras, en las que existe una denominación única.

    Por último, es interesante destacar que va a desaparecer de la denominación la palabra «industrial»: no se habla de «dibujo o modelo industrial», sino simplemente de «dibujo o modelo». La eliminación de este adjetivo es congruente con el criterio de la Directiva de permitir, como se dirá seguidamente, que las obras de artesanía pueden ser protegidas como dibujos o modelos. La utilización de la palabra «industrial» sería inexacta, en la medida en que esta palabra alude al requisito de la «repetibilidad», esto es la repetición exacta de la creación de forma en cada uno de los objetos materiales, lo cual no se da en las creaciones de la artesanía.

    1. La...

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