Algunas consideraciones en torno a la condonación de la deuda. El problema de la forma del negocio

AutorMaría José Santos Morón
Páginas1655-1749

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I Introducción

En este trabajo pretendemos abordar algunos problemas sobre la condonación que, en nuestra opinión, todavía no han sido estudiados con el detenimiento necesario.

En particular llama la atención el hecho de que no se haya intentado encontrar una explicación a la contradicción que se desprende de la admisión de la condonación tácita junto con la exigencia de forma para la condonación expresa, afirmándose reiteradamente que existen tres tipos dePage 1656 condonación: expresa, tácita y presunta, sin que, por lo demás, se haya estudiado detenidamente el artículo 1188 CC 1. El adecuado análisis de estas cuestiones requiere, sin embargo, solventar otras que necesariamente han de tomarse como punto de partida. Por ello examinamos también la naturaleza jurídica de la condonación y los requisitos de ésta. Concretamente en relación a la naturaleza jurídica de la condonación y, dado que el artículo 1187 CC se remite a las reglas de la donación, es de vital importancia aclarar si la condonación debe considerarse o no un negocio gratuito puesto que en caso contrario carece de sentido la aplicación de la normativa de la donación. Es igualmente de importancia en cuanto al análisis de la forma de la remisión la determinación de su naturaleza unilateral o bilateral. Ambas cuestiones, aunque han sido objeto de abundante tratamiento doctrinal, son especialmente conflictivas y no pueden considerarse definitivamente aclaradas. De ahí que nos haya parecido oportuno examinarlas también con cierta profundidad.

II La gratuidad u onerosidad de la condonación. La condonación como acto de liberalidad

El principal problema que presenta el análisis de la naturaleza onerosa o gratuita de la condonación es la confusión terminológica que reina en esta materia, ya que las expresiones de negocio gratuito, negocio lucrativo, acto de liberalidad, causa gratuita y «animus donandi» o espíritu de liberalidad, no son utilizados por los distintos autores en el mismo sentido.

No es posible defender una posición fundada acerca del carácter gratuito o no de la condonación sin saber exactamente a qué se está haciendo referencia cuando se utiliza tal expresión. Por tanto, y con el fin de evitar interpretaciones equivocadas, consideramos indispensable realizar algunas aclaraciones en cuanto al significado que para nosotros tienen los términos y clasificaciones que de ahora en adelante vamos a emplear.

Probablemente en parte la confusión terminológica existente en esta materia se debe a lo dispuesto en el artículo 1274 CC en virtud del cual en los negocios gratuitos ha de entenderse por causa la mera «liberalidad del bienhechor». Lo establecido en este precepto ha llevado a que el negocio gratuito sea para algunos autores, con base en una interpretación objetiva, aquél en el que una parte obtiene una ventaja patrimonial sin correspectivo, mientras que otros, adoptando una concepción subjetiva, exigen además para que pueda hablarse de negocio gratuito que el sujeto que otorga una ventaja a otro actúe con «ánimo de liberalidad».Page 1657

A su vez el concepto de ánimo de liberalidad o «animus donandi» puede ser entendido en sentido objetivo: como voluntad de provocar una ventaja o enriquecimiento ajeno, y en sentido subjetivo: como generosidad o desinterés, de manera que según esta segunda acepción no existiría ánimo de liberalidad cuando el sujeto que enriquece a otro obra movido por una motivación egoísta o interesada.

La adopción de la concepción subjetiva de las nociones de negocio gratuito y de ánimo de liberalidad lleva, como es lógico, al más riguroso casuismo puesto que requiere una investigación psicológica que impide caracterizar «a priori» un determinado tipo negocial como gratuito. Desde este punto de vista se explican las opiniones de algunos autores que sostienen que la condonación, aun no existiendo contraprestación por parte del deudor, no es siempre un negocio gratuito.

Para nosotros, en cambio, uno y otro concepto han de entenderse conforme a su acepción objetiva. Entendida objetivamente la gratuidad, negocio gratuito sería aquél en virtud del cual una parte realiza o se obliga a realizar una prestación sin obtener a cambio ninguna contraprestación. Negocio oneroso, en cambio, sería aquél en que existen sacrificios patrimoniales a cargo de las dos partes de forma que el sacrificio realizado por cada una de ellas tenga como contrapartida la obtención de una ventaja. No es necesario que los sacrificios realizados por ambos contratantes tengan carácter recíproco, si por reciprocidad entendemos existencia de sinalagma, o relación obligatoria sinalagmática -v. gr. mutuo con interés- 2.

Desde un punto de vista objetivo, igualmente, el ánimo de liberalidad consistiría en la objetiva voluntad de provocar una ventaja patrimonial ajena, con independencia de cuáles sean las razones, interesadas o no, que hayan impulsado al sujeto a efectuar el acto, que no son más que simples motivos (a no ser, claro está, que se hayan exteriorizado y estemos ante motivos incorporados a la causa) 3. El hecho, por ejemplo, de que un sujeto realice una donación a una fundación benéfica con el fin de obtener cierto prestigio social no excluye la existencia de ánimo de liberalidad. Si entendemos por causa la función económica típica del negocio, la denominada «causa gratuita» será por tanto en los distintos negocios gratuitos, y por poner algún ejemplo: en el comodato, la voluntad de beneficiar a un sujeto mediante la cesión del uso de una cosa no fungible sin contraprestación; en la donación, la voluntad de beneficiar a un sujeto mediante la transmisión de un bien o derecho sin contraprestación; en el depósito gratuito, la voluntad de beneficiar a un sujeto mediante la prestación de un servicio sin contraprestación, etcétera.

Cabría preguntarse cómo encajarían en la clasificación propuesta negocios como la donación modal u onerosa o la compraventa amistosa oPage 1658 «negotium mixtum cum donatione». Pensemos en una donación modal en la que el gravamen que pesa sobre el donatario tiene carácter patrimonial y se impone en beneficio del donante (por ej. prestarle determinados servicios). Según el artículo 619, si el gravamen es de valor inferior al objeto donado 4 el negocio ha de considerarse una verdadera donación. Sin embargo, no puede dejar de apreciarse que la carga implica una disminución del beneficio económico obtenido por el donatario, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar la normativa sobre colación, revocación, etc. de la donación 5. No obstante, el negocio debe ser calificado como gratuito -así se deduce del artículo 619- lo que presupone que se parte aquí de un concepto jurídico y no económico de gratuitad: la donación modal es un negocio gratuito y no oneroso (incluso en el supuesto en que el gravamen se imponga en beneficio del donante) porque la carga no asume la función de correspectivo, no existe relación de reciprocidad o interdependencia entre lo donado y la carga asumida por el donatario 6. Desde el punto de vista de su estructura el negocio es gratuito.

En cuanto al «negotium mixtum cum donatione», es opinión dominante hoy día que el concepto de onerosidad no exige que exista equivalencia económica entre las prestaciones (téngase en cuenta que no se admite ya en el CC la rescisión por lesión) de forma que el precio de la compraventa no ha de ser justo, aunque sí ha de ser serio 7. Ello demuestra, una vez más, que los conceptos de onerosidad y gratuidad no necesa-Page 1659riamente están ligados al resultado económico obtenido sino, fundamentalmente, a la estructura del negocio. Una compraventa en la que exista desproporción entre el valor de la cosa y el precio no deja por ello de ser onerosa, al menos en tanto que el precio no sea tan ridículo que quede reducido a una entidad puramente formal (precio irrisorio o simbólico). Desde el punto de vista de la estructura el negocio es oneroso. Ello no implica, obviamente, que deba desconocerse el resultado económico obtenido.

Aunque reconocemos que la terminología y clasificación propuesta pueden ser discutibles, pensamos que para estimar...

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