En torno a la cláusula trebus sic stantibus

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas853-854

En torno a la cláusula trebus sic stantibus.-El abuso de derecho en la nueva Ley de Bases de Arrendamientos Urbanos, por Emilio Attard Alonso, Abogado. Valencia, 1956.

Este trabajo es digno de atención. La cláusula, ya famosa, se supone tácitamente concertada, como marginal a todo contrato, y especialmente a aquellos que por ser de tracto sucesivo y de desarrollo a largo plazo, pueden ser más afectados por las variantes circunstancias, con el resultado de que el viejo principio pacta sunt servanda produce deformaciones monstruosas en las contrapresta-Page 853ciones contractuales, que hay que destruir o reconstruir, pero siempre dentro del marco de la autonomía de la voluntad, cercenada sólo en lo indispensable por la presión legislativa y por el arbitrio judicial, que en estos casos es de primordial importancia. La dificultad es evidente.

El autor expone primorosamente el origen y la evolución histórica de la cláusula, que aunque se intenta basar en el Derecho romano, lo cierto es que en Roma sólo existió doctrinalmente (Cicerón, Séneca), en la moral, no en lo jurídico. Por ese aspecto moral, brilla en el Derecho y en los textos canónicos, en las glosas, en los teólogos, en los comentaristas, pero no en el Derecho positivo, donde triunfó plenamente el dogma de la autonomía de la voluntad. Como fundamento e interpretación de la citada cláusula, según los tratadistas, deben tenerse en cuenta: la teoría de Windscheid, de la presuposición, que se produce como una condición tácita, no desarrollada ni formulada en el contrato, pero inherente a él, que se ajusta a los efectos que las partes pretenden conseguir con tal contrato, pero si el resultado varía y no se ajusta a ellos, los efectos no queridos carecen de justa causa por no corresponder a la verdadera voluntad de los declarantes; la base del negocio, según Oertmann, teoría consagrada por la jurisprudencia alemana, según la cual todo desplazamiento patrimonial debe responder a una finalidad objetiva que lo justifica o fundamenta ante el Derecho: este factor esencial es algo que afecta a la subsistencia y eíicacia del negocio jurídico (falta en el alquiler de un balcón para presenciar una solemnidad que se suprime, falta en la obligación de abstenerse en la venta de cierto artículo, cuando el favorecido se marcha, y abaiidona su negocio y no deja causa-habíentes). Así en los contratos de suministro, las...

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