Sobre el concepto de tolerancia en las fuentes jurídicas seculares de los territorios centroeuropeos durante la época de la Reforma

AutorMaría J. Roca
Páginas587-614

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1. Consideraciones previas

A lo largo de los últimos años se viene promoviendo una idea de tolerancia que de modo más o menos explícito presenta como incompatibles el principio de tolerancia (si se piensa en los criterios que inspiran la actuación de quienes de un modo u otro ejercen el poder público) o la virtud de la tolerancia (si se piensa en la conducta concreta de los particulares) con la posibilidad de defender unos determinados valores superiores o convicciones firmes, ligadas a la verdad. En el presente estudio, nos ocuparemos del significado del término tolerancia en lasPage 588 fuentes jurídicas seculares de la época de la Reforma. A este movimiento teológico le preocupaba principalmente la verdad, no tanto la igualdad o la libertad1. Tanto en el Derecho canónico clásico como en las fuentes centroeuropeas de carácter secular que adoptan medidas de tolerancia, el concepto de tolerancia está estrechamente vinculado a una convicción acerca de la verdad y del bien, así como al respeto de las personas que se considera que han incurrido en el error. De modo que el origen de este término en el Derecho secular aparece en estrecha dependencia del concepto de verdad y bien.

1.1. Ambigüedad del término tolerancia

Todo análisis del jurista comienza habitualmente con la determinación del significado de las palabras que entran a formar parte de la proposición jurídica normativa o del grupo de proposiciones normativas que son objeto de su investigación. Este análisis trata de fijar el conjunto de las reglas que establecen el uso de una determinada palabra. Esas reglas constituyen, a su vez, el concepto de esa palabra2. Pues bien, el término tolerancia utilizado en algunas proposiciones normativas del Derecho español, necesita ser analizado, para delimitarlo de otros conceptos afines, de modo que pueda usarse rigurosamente; sólo así podrá desem peñar una determinada función jurídica y, en consecuencia, ser útil.

Tolerancia es un término, cuyo origen3 latino se encuentra en el verbo tolero del que se deriva el sustantivo tolerantia -ae. Este término es de uso culto, pero no exclusivamente técnico, en lenguas románicas como el español. En la lengua alemana, en cambio, sin llegar a ser tampoco un término técnico, se refiere primariamente al proceso de progresiva liberalización de las prácticas de las religiones distintas a la que profesaba el príncipe territorial4. Pero ello no significa que este término se utilice hoy tampoco en esta lengua con un significado unívoco. Por una parte, la complejidad de la actual sociedad ocasiona numerosos problemas que atañen a la tolerancia, de modo que su radio de acción no se reduce hoy a cuestiones atinentes de modo exclusivo a la libertad religiosa5; por otra parte, tolerancia viene a identificarse con una actitudPage 589 fruto del indiferentismo, en unos casos, y, en otros, designa una actitud de reconocimiento, pero en modo alguno una posición de igualdad. A esta ambigüedad semántica del sustantivo tolerancia, hay que añadir la diversificación del término por medio de los adjetivos que le acompañan. En la doctrina se encuentran frecuentemente: tolerancia formal y material6, tolerancia formal y tolerancia sustancial7, tolerancia práctica e intolerancia dogmática, tolerancia política y tolerancia eclesiástica8, tolerancia neutral y tolerancia pasiva, etc. Mediante estos calificativos se introducen importantes modificaciones semánticas en el sustantivo.

Pues bien, pese a su ambigüedad, el concepto de tolerancia no ha reducido su esfera de influencia a épocas pasadas de la Historia, sino que la ha proyectado su radio al Derecho vigente, y aspira hoy a desempeñar el papel de un principio jurídico o de un mandato constitucional dirigido al Estado, que sirva para adoptar soluciones justas en determinados casos conflictivos. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre los argumentos para la denegación del derecho de asilo solicitado por un irakí, aduce: «por cuanto el régimen político de Irak aunque tiene por religión oficial la islámica, no practica la intolerancia religiosa»9. El término tolerancia aparece aquí empleado en el sentido de una posición jurídica favorable para el individuo, sin llegar a alcanzar las garantías de una libertad fundamental. Por su parte, entre las SSTC se encuentran pronunciamientos que sitúan a la tolerancia en la base del principio pluralista, declarando que ésta está presente en «todas las opciones que suscita la vida personal y social, que no pueden dejarse reducidas a las convicciones que se tengan respecto del fenómeno religioso y al destino último del ser humano»10. En otra sentencia se lee: «Uno de los principios fundamentales de la democracia es el de tolerancia. Sin duda, por entenderlo así la LOECE, lo ha recogido en su art. 36 c), al incluir entre los derechos de los alumnos el de ser "educados en un espíritu de comprensión, tolerancia y convivencia democrática". Conviene, sin embargo, tener en cuenta que no será posible realizar este derecho de los alumnos, si el mismoPage 590 principio de tolerancia no informa todas las relaciones entre los diferentes componentes de la comunidad escolar, pues la coherencia de una labor educativa consiste en transmitir al educando aquello que los educadores practican»11. En estas dos sentencias citadas, la tolerancia es entendida por el TC y por el TS en un sentido distinto. El TC no ve en la tolerancia una versión mermada de la libertad, sino un principio que está en la base de la democracia y del pluralismo. La diversidad de significados de la tolerancia dentro del mismo ordenamiento jurídico no obedece a que la jurisprudencia no haya acogido por el momento las aportaciones doctrinales sobre el tema, sino más bien a que tampoco la doctrina ha alcanzado por el momento un grado suficiente de unidad y coherencia12.

Estas citas recogidas de nuestros más altos tribunales ponen de manifiesto que la tolerancia no tiene el mismo significado referida al Estado irakí que referida al Estado español. En el primer caso se trata de un Estado teocrático, que permite otras prácticas distintas de la religión oficial del Estado, aunque no en una situación de igualdad respecto al Islam en este caso. En el segundo, se declara que la tolerancia no se refiere exclusivamente al fenómeno religioso y es calificada como principio fundamental de la democracia13. De ahí que para un adecuado conocimiento del significado del término haya que atender no sólo a los textos jurídicos en los que aparece sino también al contexto; es decir, a la concepción del Estado y del Derecho.

1.2. La interpretación del término tolerancia: entre el análisis del lenguaje y la teoría del Estado

Esta primera aproximación al status quaestionis del uso del término tolerancia puede causar cierta perplejidad, pero enseguida el jurista advierte que esta situación no es del todo extraña al Derecho. En efecto, el Derecho se sirve del lenguaje general, porque se dirige a los ciudadanos y desea ser entendido por ellos. Aunque se sirva además de un lenguaje técnico-jurídico, en el que se puede expresar con más precisión y que le permite ahorrarse múltiples aclaraciones circunstanciales, también esas expresiones técnicas se apoyan en el lenguaje común. Puesto que el Derecho atañe a todos, no puede renunciar a un mínimo de comprensibilidad general. El lenguaje de las leyes no puede alejarse tanto del uso general de las palabras como el lenguaje de otras ciencias.

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El lenguaje jurídico es un caso especial del lenguaje general14, y no un sistema de signos totalmente desligado de éste15. En consecuencia, no es capaz de alcanzar la exactitud del lenguaje simbólico16.

La unidad del ordenamiento jurídico prohibe las contradicciones valorativas internas17 y, aunque el lenguaje usado por el legislador o el juez no sea un lenguaje riguroso, ello no significa que carezca de sentido, ni siquiera que sea un lenguaje tan ambiguo o vago como el común. El lenguaje usado por el legislador ha sido ya elaborado en una larga tradición y construido por juristas. En palabras de Savigny, la existencia del Derecho se hace cada vez más artificiosa y complicada, conservando un doble aspecto: al mismo tiempo que sigue siendo la vida del pueblo y es también una ciencia particular en manos de los juristas18. Por consiguiente, al menos en las legislaciones modernas, la lengua en la cual se formulan las proposiciones normativas no es ya la lengua comúnmente hablada, sino una lengua técnica en cierta medida19.

Puesto que legislador, jueces y doctrina hacen un uso polivalente del término tolerancia, se convierte en problemática la comprensión del sentido de un texto jurídico en el cual aparece este término. Y, a la vez, los textos jurídicos son portadores del sentido en ellos depositado...

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