Tolerancia de la objeción de conciencia sobrevenida
Anuario de Filosofia del Derecho › Núm. XIV, Enero 1997
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I. Introducción. II. La objeción sobrevenida como problema moral. III. Quince razones para tolerar la objeción sobrevenida.
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Tolerancia de la objeción de conciencia sobrevenida
I. Introducción. Suele llamarse objeción [de conciencia] sobrevenida a la objeción de conciencia al servicio militar que se manifiesta cuando el objetor ya ha ingresado en filas. Fundamentalmente es la actitud o la conducta de quien por motivos de conciencia se niega a continuar participando en un ejército al que pertenece por obligación (aunque acaso quepa también aplicar la figura a los ejércitos voluntarios). La circunstancia de que el objetor ya esté en filas hace que al dilema propio de toda objeción de conciencia -escoger entre la aplicación igualitaria de la ley y la tolerancia de la disidencia justificable- se añadan en esta modalidad problemas extraordinarios de eficiencia militar y responsabilidad pública. Son estos problemas añadidos los que explican la peculiaridad que en España hace a la objeción sobrevenida especialmente interesante y merecedora de una atención particularizada: hoy por hoy, es la única forma jurídicamente prohibida de objeción de conciencia al servicio militar. Es más, previsiblemente seguirá siendo una forma prohibida de objeción de conciencia respecto del ejército profesional tras la anunciada abolición del servicio militar obligatorio -a no ser que prospere la legalización querida por algunos grupos políticos, claro está-. Tiene interés, por tanto, discutir si está justificada la prohibición actualmente vigente. Sobre la objeción de conciencia se ha escrito mucho, tanto acerca de su concepto como de su justificación 1. Obviamente casi todo lo dicho sobre la objeción en general y sobre la objeción al servicio militar en particular es aplicable a la sobrevenida, que no es más que una peculiaridad temporal de la segunda. En este sentido habría algo de redundancia en tratar la objeción sobrevenida como un objeto de estudio específico si no fuera por su tratamiento diferenciado en la ley y en la jurisprudencia constitucional. Si bien la objeción de conciencia al servicio militar está parcialmente tolerada en España desde 1976 2, y formalmente respaldada desde 1978 por el artículo 30 de la Constitución, la objeción sobrevenida ha sido exceptuada de ese reconocimiento. Así la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, dispuso en su artículo 1.3 que la solicitud de objeción -sobre la que ha de decidir un Consejo Nacional- puede ejercerse «hasta el momento en que se produzca la incorporación militar en filas y, una vez finalizada ésta, mientras se permanezca en situación de reserva». Esta excepción temporal del tiempo en filas ha sido cuestionada política, jurídica y filosóficamente. En este trabajo abordaré algunos aspectos filosófic...
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