Todavía hay entidades financieras que establecen ?cláusulas de redondeo? (STS 29-12-2010)

AutorNerea Azcune
Páginas13-14

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Muchos de los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria a interés variable incorporan la llamada -cláusula de redondeo al alza? por la cual se impone al consumidor el redondeo siempre por exceso del tipo de interés aplicable, lo que supone una cantidad adicional a pagar por el prestatario, que suele ser considerable en los préstamos con garantía hipotecaria. Para evitar abusos en este sentido por parte de las entidades financieras, por medio de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se estableció una limitación a este redondeo debiendo -efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda sobrepasar al octavo de punto?.

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A pesar de la claridad del precepto citado, sigue habiendo entidades que establecen cláusulas de redondeo por encima del límite legalmente permitido. Así, mediante STS de 29 de diciembre de 2010 se ratificaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona de 28 de abril de 2005 por la que se declaraba «la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación contenida en los préstamos hipotecarios a tipo variable (...), concretamente de la parte en que se dice -... redondeando por exceso al cuarto de punto superior?? » que establecía Caixa d’Estalvis de Tarragona en sus contratos.

Por lo tanto, a la vista de la argumentación de la referida Sentencia, la -cláusula de redondeo al alza? puede ser también considerada como una cláusula abusiva (y por tanto nula) subsumible en el artículo 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ya que, tratándose de una cláusula no negociada individualmente, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato en perjuicio del consumidor debido a que siempre, en virtud del -redondeo?, será la entidad prestamista la que perciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia y, en su caso, el diferencial pactados.

Cabe indicar que como consecuencia de la Sentencia anteriormente citada, Caixa d’Estalvis de Tarragona fue condenada a eliminar la -cláusula de redondeo? declarada nula de sus contratos de préstamo a interés variable...

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