Los títulos de valores y su garantía hipotecaria

AutorMariano Ribo
Páginas705-721

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Aunque la hipoteca es un derecho real que siempre puede contemplarse con independencia de la obligación que garantiza, tengo por indudable que muchas veces esta obligación influye sobre el derecho real que la protege, dándole, si no una naturaleza distinta, una modalidad diferente. Y es que la hipoteca, hablando en general, no funde y absorbe la obligación que garantiza con el derecho real protector; ambas cosas, obligación e hipoteca, aunque juntas, conservan su individualidad, porque el fin de la hipoteca no es transformar la obligación garantizada, sino protegerla en toda su integridad y asegurar su cumplimiento.

Por eso en el derecho alemán y suizo se regulan diferentes variedades de hipoteca, teniendo en cuenta las obligaciones o los grupos de obligaciones a cuya protección se destinan; y así existen hipotecas aptas para cobijar una deuda real, independiente de toda obligación personal; otras en las que la obligación que garantizan se puede desenvolver ampliamente dentro de campo propio del derecho personal, quedando el derecho real de hipoteca reducido a su más estrecho concepto de accesoriedad, y entre estos dos extremos otra situación intermedia.

Esto no se distingue debidamente en la técnica que informa el sistema de la ley hipotecaria española, en donde sólo se dan reglas para ciertas hipotecas que resultan influidas por las obligaciones especiales que garantizan, como ocurre, por ejemplo, con la referente a cuentas corrientes y la que sirve para garantizar los títulos transmisibles por endoso, y al portador.Page 706

La última de las indicadas va a ser el objeto de este artículo; pero antes de examinar la materia dentro de la legislación española creo conveniente exponer algunas breves consideraciones sobre el objeto de esta hipoteca, o sea sobre los títulos de valores, y después examinar asimismo brevemente el instrumento de garantía inmobiliaria que la legislación alemana ofrece para esta finalidad.

A estos títulos se les suele llamar títulos de crédito; sin emargo, estimo más comprensiva, por ser más general, la denominación de títulos de valores, ya que, como dice Tuhr 1, el derecho encarnado en ellas, aunque ordinariamente es un derecho de crédito, puede ser y es también a veces un derecho de otra índole.

Es antigua la idea de anudar a un documento una obligación; más exactamente dicho, el derecho a la prestación, que se deriva de una obligación. No hay que buscar, sin embargo, la realización de esta idea en derecho romano. Sabido es que este derecho con dificultad llegó a concebir el objeto de la obligación, desligado de los sujetos de la misma, ni llegó a perfeccionar el pensamiento de la sucesión singular obligatoria; mucho menos habían de pasar los romanos por el de hacer en cierto modo autónoma la obligación de sus sujetos, ligándola a un documento que sirviese de portadora de la misma.

Se atribuye generalmente al derecho germano la elaboración de la idea de los títulos de valores. Sin embargo, la opinión de que todo lo que no es derecho romano es derecho germano está sujeta a revisión. En el particular que examinamos hay autores, como Gino Segre 2, que atribuyen origen griego a los títulos a la orden y al portador, y su opinión se halla corroborada por la de algún autor alemán, como Goldschmidt.

A pesar de todo, no cabe desconocer la fuerza de las razones que se exponen para demostrar el origen germano de esta institución. Brunner 3 expone dos fundamentos para demostrarlo:Page 707 uno perteneciente al derecho procesal, a saber, que el primitivo derecho germano no conocía sino excepcionalmente la representación en juicio, y otro principio perteneciente al derecho material o substantivo: la de que en tal derecho no era usada la transmisión de un crédito (Ubertragung einer Forderung) 4.

De ahí se seguía la imposibilidad de entablar una demanda o de cobrar un crédito en caso de ausencia o enfermedad del titular del mismo, y para obviar estos inconvenientes se convenía en extender un documento en donde el deudor se obligaba no sólo para con el acreedor, sino para con un tercero portador del documento (Tibi aut cui hoc scriptum in manu paruerit), o bien simplemente al portador del documento (ad hominem apud quem hoc scriptum in mano paruerit), lo cual venía a ser una promesa a persona incierta, pensamiento fundamental del que arrancan los títulos al portador.

Otro fundamento del origen germánico se señala sobre todo para los títulos al portador, a saber: el derecho procesal germano partía de la idea del derecho y al mismo tiempo deber de defensa del demandado, no del derecho del demandante. En otro aspecto expresa el mismo pensamiento Kuntze 5 diciendo que los romanos ponían el acento sobre el acreedor, el derecho germano lo ponía sobre el deudor, considerando a éste como principal factor en la fundación de la obligación. Partiendo de esta última idea, claro está que se facilita la construcción de los títulos de valores, que parten de la base de dejar en una indeterminación más o menos grande a la persona del acreedor, fijando solamente la del sujeto pasivo, o sea del deudor. Otro fundamento del derecho germano que pudo contribuir a la elaboración de los títulos de valores es la tendencia que tuvo aquel derecho de anudar obligaciones o deudas a las cosas, principalmente y en grande extensión a la propiedad territorial, pero también, aunque en mucha menor amplitud, a las cosas muebles.

Schwind encuentra precedentes de los títulos de valores desdePage 708 principios del siglo VII 6. Brunner encuentra en Alemania, desde el siglo IX, documentos extendidos a favor del acreedor y cualquiera otra persona que sea portador del mismo. Estos, desaparecidos por causa de la recepción del derecho romano, existen todavía en Inglaterra con la fórmula "to Mister X. or bearer".

Stobbe, Brunner y Salvioli hablan de documentos con simple fórmula al portador existentes en Italia desde el siglo X, y en Flandes y Alemania desde el siglo XIII. Los principios del derecha romano, según los cuales el presentante necesitaba justificar su derecho, influyen para hacer desaparecer los títulos al portador, que reaparecieron, en el siglo.

Gierke expresa el concepto de título de valor (Wertpapiere) diciendo que es un documento por el que se determina el sujeto del derecho en él testimoniado 7. Añade que el documento no es simplemente medio de prueba, sino portador del derecho; que el derecho es no solamente expresado en el documento, sino anudado, incorporado a su existencia.

Brunner define el título de valor diciendo que es "un documento sobre un derecho privado cuya realización es condicionada jurídicamente por la tenencia del documento".

La idea de mantener la realización del derecho contenido en el título vinculada a la venencia de éste, que, como se ve, forma la esencia de esta definición, es seguida por Gareis y por Goldschmidt.

Para Gierke 8 la esencia del título de valor consiste en una característica unión entre una cosa corporal y otra incorporal. El papel, como cosa corporal, permanece una cosa mueble y se somete al derecho de cosas; pero porque su valor no depende de la materia, sino del derecho a él incorparado, aparece como una cosa especial para la que no pueden tener aplicación todas las normas referentes al derecho de cosas. El derecho incorporado conserva su esencia inmaterial y está sometido a las normas que regulan los derechos de su clase; pero porque el derecho, en tanto estáPage 709 unido a la suerte del papel o título a que se incorpora, entra en la esfera de una cosa corporal, se somete al imperio de principios de derecho que no tienen aplicación a otros derechos de su clase no incorporados a un papel.

La determinación y limitación del concepto títulos de valores no es fácil, por la variedad grande que en ellos se encuentra. Según hace observar Brunner, el uso del lenguaje referente a esta materia es muy inseguro en las legislaciones; y si de ellas se pasa a la doctrina, tampoco hay unanimidad de criterio. Este último autor los clasifica en absolutos y relativos. Otros muchos, Gierke entre ellos, en perfectos e imperfectos. Prescindiré de estos últimos, que, según Gierke, son aquellos que no tienen la significación de títulos de valores, o por razón de su origen, o por la transmisión, o por el uso del derecho a ellos incorporados.

Como mi propósito es dar solamente una idea general de los títulos de valores, prescindiré también de desarrollar otras clasificaciones muy interesantes, como aquellas que distinguen los títulos en constitutivos y no constitutivos, o sea aquellos cuyo derecho se origina con el documento o procede de un negocio jurídico anterior independiente de la extensión del documento; las que distinguen los títulos por la índole del derecho en, ellos contenido, según signifique éste ía participación económica en una sociedad (Personenrechtliche Wertpapiere), como, por ejemplo las llamadas acciones, o el derecho sea de índole real, como un conocimiento de embarque, o el derecho sea puramente de obligación, dando facultad de obtener una cantidad de...

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