Los títulos participativos

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante
Páginas283-322

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1. Consideraciones introducctorias

El objetivo esencial de los instrumentos de financiación de la empresa consiste siempre en relacionar las unidades económicas con superávit financiero con las empresas necesitadas de financiación, mediante figuras financieras que satisfagan ambas unidades económicas. El mercado es la estructura dirigida a procurar un ágil intercambio de la riqueza. El mercado primario de valores propicia el intercambio de dinero o mejor, la transformación de éste, en derechos de carácter financiero a los que se les aplica un régimen traslativo especial; tales derechos son los valores negociables 453 ALONSO ESPINOSA, Mercado primario de valores negociables,op. cit., pág. 25.

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El sistema cooperativo no ha sabido, hasta fechas recientes, encontrar instrumentos financieros distintos de los tradicionales para cumplir estos objetivos. El hecho cierto y constatado de la escasez financiera aparece íntimamente ligado con las dificultades de acceso de las cooperativas al mercado de capitales. Como ha puesto de relieve un sector de la doctrina los problemas de captación de recursos constituye "un problema central del sistema empresarial cooperativo"454, aunque este problema Page 284 es común a todos los países industrializados, en los que se aprecian las misma dificultades de las empresas ya sean sociedades cooperativas o de otra naturaleza sin acceso al mercado de capitales 455.

En la actualidad, la generalidad de normas legales del Estado español prevén la posibilidad de que las sociedades cooperativas emitan obligaciones otorgando la competencia para la aprobación de tal emisión a la Asamblea General 456.

Como vemos el mercado de valores es un camino abierto por todas las leyes de cooperativas aunque solo sea desde la vía de la renta fija. Pero el mercado de renta variable ha sido hasta ahora una vía cerrada para las sociedades cooperativas. La inexistencia en las sociedades cooperativas de "acciones" equiparables a las sociedades de capitales lo ha hecho imposible, ya que las aportaciones cooperativas, no son instrumentos financieros compe-Page 285titivos para su adquisición por terceros ajenos a las sociedades cooperativas y tampoco tienen posibilidad legal, al estar expresamente excluidas por la ley457.

El problema ahora se centra, en encontrar un instrumento financiero que pueda acceder al mercado de renta variable, pero que a su vez respete el tipo societario cooperativo. Una figura así con renta variable permitiría desde el punto de vista del prestamista obtener una rentabilidad alta si se acierta en la elección de la cooperativa a financiar y desde la óptica de la cooperativa evitaría a ésta "cargarse" de gastos financieros en los momentos difíciles, permitiendo hacer frente a los mismo únicamente en los buenos momentos, cuando se responde con mayor facilidad a las cargas financieras, es decir, si la empresa obtiene beneficios, la carga financiera puede resultar igual e incluso mayor que la de un préstamo convencional, pero su incidencia sobre la empresa se adapta a las fluctuaciones de la cuenta de resultados 458. Se trataría en definitiva de un factor de estabilidad financiera 459.

Pero, como seguidamente comprobaremos, la bús-Page 286queda de una nueva fórmula que sea capaz de cubrir esta necesidad, y su materialización por nuestros legisladores en el título participativo, a pesar de su denominación, es más bien una vieja solución renovada por medio de la vestidura de valor mobiliario 460, y que ha sido recuperada como fruto de una crisis económica que ha excitado el instinto de supervivencia realizando una transformación de la mentalidad de los acreedores que, percatados de que "para cobrar hace falta que el otro pueda pagar", han ido evolucionando desde una exclusiva preocupación por el crédito y su garantía hacia un sentido deseo de preservar o mantener la empresa deudora, como auténtico presupuesto para su seguridad461, haciéndose éstos, desde un punto de vista sociológico, en parte copartícipes en el riesgo de la empresa o "coempresarios".

2. Las experiencias en el derecho cooperativo comparado
2.1. Francia

La introducción del título participativo en Derecho francés, por la Ley 3 de enero de 1983 462, abrió para las sociedades cooperativas un importante camino no sólo en lo que acceso al mercado de capitales se refiere, sino que también por cuanto a utilización por parte de este tipo de sociedades de nuevos instrumentos financieros como son los Certificados Cooperativos de Inversión 463, los cuales trataremos en el Capítulo siguiente dedicado a las participaciones especiales.

El título participativo se define por la Ley de 3 de Enero de 1983 464, y lo configura como un valor mobiliario que posee características de la acción y la obligación. El Page 287 título participativo coincide con la obligación en cuanto que representa un crédito, cuya remuneración implica una parte fija, que no podrá ser inferior al 60 por 100 del nominal del cupón, está acogido al régimen fiscal de las obligaciones y su titular no tiene derecho de voto 465.

Con la acción tiene en común que su remuneración está formada también por una parte variable calculada por "referencia a los elementos relativos a la actividad o a los resultados de la sociedad", el reconocimiento a sus titulares de obtener la comunicación de los documentos sociales en las mismas condiciones que los accionistas y que es reembolsable únicamente en el momento de la liquidación de la sociedad, o por su propia iniciativa una vez transcurridos siete años 466. En caso de liquidación de la sociedad los portadores de títulos participativos son asimilados a los portadores de acciones, por lo que serán reembolsados con posterioridad a los acreedores que hayan consentido "prêts participatif" 467.La particular posición de los titulares de los títulos participativos así como su tratamiento en caso de liquidación determina que incluso en los debates parlamentarios 468 se les calificara como "quasí-capital" 469.

Estas características determinan que estos valores sean considerados por la doctrina como inciertos, inter-Page 288medios 470 e híbridos 471.

Finalmente como referencia obligada y medio de observación de la operatividad del título, debemos indicar que en Francia 472 en Octubre de 1989 se contaban cinco emisiones cotizadas en el mercado por novecientos millones de francos, y numerosas emisiones fuera de los mercados por trescientos cincuenta millones de francos. Estas últimas han sido posibles gracias a la promulgación de la Ley de 1983 y a la puesta en marcha del Instituto de Desarrollo de la Economía Social (IDES). Se observa, no obstante, una dificultad de acceso al título participativo para las cooperativas medías, demasiado importantes para apelar al mercado cerrado, en la práctica por debajo de los diez millones de francos, y demasiado pequeñas para ir a la Bolsa, ya que el umbral reglamentario de la emisión es de cien millones de francos 473.

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2.2. Italia

Conviene así mismo destacar, que el legislador italiano, ha creado otra solución a la problemática de encontrar otros instrumentos de financiación, que se recogen en el artículo 4 de la Ley número 59 de 1992. Esta introduce la figura del socio inversor cuyas aportaciones están representadas por acciones nominativas, así como en sus artículos 5 y 6, las acciones de participación cooperativas (parecidas a los "Certificats coopératifs d'investissement" franceses) privadas de derecho de voto y privilegiadas en el reparto de beneficios 474. Estas últimas serán objeto de nuestra atención en el Capítulo siguiente dedicado a las participaciones especiales.

2.3. Alemania

Llama la atención de este ordenamiento la ausencia de mención alguna a los recursos ajenos o a las diversas técnicas de financiación 475 -títulos participativos, certificados de inversión, socio no usuario...- de que se han servido las legislaciones europeas más recientes, y que como veremos en próximos trabajos, han sido recogidas por el proyecto de Reglamento de la UE sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea.

Las razones de tal situación tal vez se encuentren en la fecha en que tiene lugar la última reforma importante de la ley de cooperativas germana de 1973. Otra razón no menos importante es la amplia autonomía estatutaria de la que gozan las cooperativas en Alemania, que hace del tipo cooperativo un tipo flexible, capaz de adaptarse a las circunstancias de cada caso con mayor facilidad que Page 290 en el derecho latino. Finalmente, el mantenimiento de la identidad de la institución. Este último aspecto ha sido puesto de relieve recientemente por la doctrina con ocasión de la Ley francesa de modernización de las cooperativas, al ocuparse de los socios no usuarios y de la participación de terceros en el capital de la entidad, suscitándose una intensa reflexión sobre la incidencia de tales innovaciones en las reglas propias que sustentan la identidad de las cooperativas frente a otros tipos societarios 476.

3. Concepto y naturaleza juridica

Hemos de señalar que este tipo de financiación no es original del sistema cooperativo 477. Propiamente el recurso a estos instrumentos se inició en los países anglosajones en los años treinta, para luego extenderse, sobre Page 291 todo en la década de los setenta a los países de la Europa continental. Pero por lo que...

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