Los títulos del juicio ejecutivo cambiarlo
El juicio ejecutivo cambiario › Sumario (1997)
Enlazado como:
El juicio ejecutivo cambiario › Sumario (1997)
Enlazado como:Resumen
I. Notas previas. II. La eficacia ejecutiva de la letra de cambio, pagaré y cheque. 1. Requisitos formales que según la Ley Cambiaría y del Cheque deben reunir la letra de cambio, el pagaré y el cheque. A) Letra de cambio. a) La denominación de letra de cambio o cláusula cambiaría. b) La orden de pago. a') Caracteres. b') Objeto. c') Moneda extranjera: convertibilidad y admisión a cotización oficial. d') Expresión de la deuda cambiaría en ECUs. e') Falta de mención de la moneda de pago. c) El nombre del librado. d) El vencimiento o fecha de pago. e) El lugar en que se ha de efectuar el pago. f) La indicación del tomador. g) La fecha y el lugar en que la letra se libra. h) La firma del librador. a') La suscripción del libramiento por representante. i) Letra de cambio en blanco. B) Pagaré. a) Pagaré en blanco. C) Cheque. a) La denominación de cheque. b) La orden de pago. c) El nombre del librado. d) El lugar de pago. e) La fecha y el lugar en que se emite el cheque. f) La firma del librador. g) Cheque en blanco. 2. Cumplimiento de las exigencias fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A) Influencia del requisito del timbre sobre la tutela judicial efectiva. Valoración. B) Subsanación de las irregularidades fiscales determinantes de la pérdida de fuerza ejecutiva de la letra de cambio. a) Antes de acudir a la vía ejecutiva en reclamación del crédito cambiario. b) Una vez presentada la demanda ejecutiva. C) El pagaré y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. D) El cheque y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. 3. Supresión del reconocimiento judicial de las firmas como diligencia de la que depende la ejecutividad de los títulos cambíanos. 4. El protesto en el sistema de la Ley Cambiaría y del Cheque. A) Examen de la doble función -probatoria y conservativa- que tradicionalmente se ha atribuido al protesto. a) Función probatoria. b) Función conservativa. B) Sustitución del protesto. a) Declaración del librado. b) Declaración del domiciliatario. c) Declaración de la Cámara de Compensación. d) Efectos de las declaraciones sustitutivas del protesto. C) Exclusión del protesto. a) Exclusión voluntaria del protesto. b) Supuestos legales de exclusión del protesto. III. La integración ejecutiva de los títulos cambíanos perjudicados. 1. Sentido de la integración ejecutiva en el sistema de la Ley Cambiaria y del Cheque. 2. Factor determinante de la integración: la naturaleza jurídica del título cambiario.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Los títulos del juicio ejecutivo cambiarlo
I. Notas previas La Disposición Adicional primera de la LCCH modificó el art. 1429.4.° LEC y otorgó eficacia ejecutiva a las letras de cambio, pagarés y cheques «en los términos previstos en la Ley Cambiada y del Cheque». Dos extremos quisiéramos resaltar, en este momento, de la norma transcrita. El primero hace referencia al aumento cuantitativo de los títulos ejecutivos cambiarios. Desde la entrada en vigor de la LCCH, el pagaré y el cheque son, del mismo modo que la letra de cambio, títulos ejecutivos por la forma196. El segundo extremo a destacar del art. 1429.4.° LEC es el laconismo con que está redactado que se remata, y no podría ser de otra manera, con una remisión a la totalidad de los preceptos que dan cuerpo a la LCCH. En virtud de esta remisión legal, los requisitos constitutivos del título de crédito en el ámbito jurídico-sustantivo, lo son a su vez del título ejecutivo en el ámbito procesal. Por consiguiente, el Juez, antes de despachar ejecución, deberá cerciorarse que el título cambiario que se pretende ejecutar se adecúa plenamente a los postulados de la LCCH197. Esta tarea no será siempre fácil. Ahora bien, bastará una rápida lectura de dos preceptos de la LCCH para aprehender la trascendental modificación que, en la configuración del título ejecutivo, ha introducido la mencionada ley. Estas dos normas a las que hacemos alusión son el art. 66, que ha supuesto la privatización del título ejecutivo, y el art. 49, que ha transformado profundamente una de las funciones del protesto: de ser un elemento integrador del título ejecutivo ha pasado a ser mera conditio iuris de la acción cambiaría de regreso. Por tanto, el acceso de la letra de cambio, pagaré y cheque a la vía ejecutiva no está subordinado, a no ser que se exija de forma expresa, a ningún tipo de actuación preparatoria de carácter público que los integre o les atribuya fuerza ejecutiva. II. La eficacia ejecutiva de la letra de cambio, pagaré y cheque El despacho de la ejecución es una declaración de voluntad del Juez, exteriorizada en forma de auto, con la que da comienzo la ejecución forzosa frente a un determinado sujeto198. Esta declaración de voluntad presupone la realización de una serie de actividades que le preceden en el tiempo: examen de los presupuestos procesales y análisis de la regularidad formal del título ejecutivo. No nos corresponde ahora extendernos sobre los presupuestos procesales del despacho de la ejecución199, sí, en cambio, sobre los requisitos de los que depende la regularidad formal del título ejecutivo. El análisis de los citados requisitos se asienta, básicamente, en el Derecho cambiarlo vigente y en su interpretación por parte de la doctrina y la jurisprudencia. Ahora bien, ciertas instituciones exigen una referencia a las normas del CCom y de la LEC, derogadas o redactadas de nuevo por la LCCH, para poder percibir el alcance y las consecuencias de su modificación (v. gr. la supresión del reconocimiento judicial de las firmas, la pérdida de trascendencia del protesto). Otras, al estar reguladas por preceptos extraños al Derecho cambiarlo son merecedoras de una valoración crítica, en particular, por lo que respecta a su influencia en la ejecutividad de los títulos cambiarlos (v. gr. normas fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). En algunos supuestos recurrimos al Derecho cambiario comparado -alemán, francés e italiano-, pues, entendemos que no debe rechazarse su experiencia, aunque sólo sea por razones de «edad», en solucionar cuestiones surgidas en la aplicación de sus respectivas normas, que como la LCCH, incorporan a sus ordenamientos los Convenios de Ginebra. Respecto de otros supuestos -v. gr. la integración de los títulos cambiarios perjudicados- constatamos el nulo avance de la ciencia jurídica regida, al menos así nos lo parece, por una inercia que impide establecer nuevas vías de reflexión. 1. Requisitos formales que según la Ley Cambiaría y del Cheque deben reunir la letra de cambio, el pagaré y el cheque A lo largo de este trabajo nos referiremos a la letra de cambio, al pagaré y al cheque con el nombre genérico de títulos cambiarlos; a las acciones que de ellos se derivan, las denominaremos acciones cambiarías y a la normativa que los regula, Derecho cambiario. En definitiva, el calificativo «cambiario» no debe restringirse al ámbito específico de la letra, sino que ha de predicarse de otros títulos-valores que, como el pagaré y el cheque, incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. Todos ellos están sometidos a un particular régimen jurídico consecuencia de su configuración cartácea200. Por esto, la denominación legal de «Ley Cambiaría y del Cheque» se ha tachado de «desafortunada» ya que implica una contraposición entre la regulación del cheque y la disciplina cambiaría201. Las menciones...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
RESOLUCIÓN 7/2006 de 15 de marzo del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se disp... | Decreto 19/2006, de 12 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al tít... | el pib se acelera en el tercer trimestre y cierra 2005 en 3,4% | EDICTO de 15 de abril de 2005 de notificación de la propuesta de resolución de expediente sancionador. | Griff Davies Limited | monty in royal exile | Online Today | ; royal british legion concert gloucester cathedral