Títulos inscribibles. Instrumentos públicos y Registro de la Propiedad

La Notaría (desde 1995)Núm. 3/1996, Marzo 1996

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Abogados Civil

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Títulos inscribibles. Instrumentos públicos y Registro de la Propiedad

I. TÍTULO INSCRIBIBLE

La palabra título se entiende no sólo como la causa o existencia del derecho sino además se refiere al documento en virtud del cual se prueba la existencia de este derecho. Hay pues una conexión entre el ius y el factum. La palabra título se refiere tanto para explicar la existencia del derecho como el documento en que se acredita tal derecho.

Este es el criterio que sigue la L.H. cuando emplea la palabra título referida al acto o contrato sujeto a inscripción. Art. 2.° de la L.H. y también cuando emplea la palabra título referido al documento en que consta dicho acto Art. 3.° L.H. Hay que tener en cuenta que la calificación del Registrador no solamente recae sobre el título como causa del derecho sino también sobre el documento. El artículo 18 de la L. H. dice que los Registradores califican bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas -de los documentos de toda clase- en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes -y la validez de los actos dispositivos- contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.

El concepto de título inscribible aparece en el art. 33 del R.H. que dice: se entenderá por título para los efectos de la inscripción el documento o documentos públicos en...

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