Títulos inscribibles

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

La Ley Hipotecaria utiliza indistintamente la palabra título para referirse a él en sentido material y en sentido formal. Así, el artículo 2 lo utiliza en el primer sentido y los artículos 3 y 4 y concordantes del Reglamento Hipotecario, en sentido formal.

Títulos en sentido material son los actos y negocios jurídicos que producen una mutación jurídico-real inmobiliaria (además de ciertos derechos obligacionales, como el arrendamiento de inmuebles o resoluciones sobre el estado civil de las personas): es decir, son los actos o negocios jurídicos de declaración, constitución, transmisión, modificación o extinción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles; es la materia inscribible.

Título en sentido formal es el título inscribible (concepto formal del título): documento en que consta el acto o negocio jurídico que produce la mutación jurídico-real inmobiliaria (o sea, el título en sentido material) (1).

Tal como se ha dicho antes, el derecho real inmobiliario se inscribe en el Registro como consecuencia de un acto de mutación jurídico-real inmobiliaria, el cual se inscribe en cuanto está plasmado en un documento. — título formal (título inscribible)— que es el que tiene propiamente acceso al Registro de la Propiedad (un derecho de propiedad se inscribe en cuanto objeto de una compraventa, la cual se inscribe por la escritura pública en cuya forma se celebró; igualmente un usufructo se inscribe en cuanto constituye un legado y éste accede al Registro por el testimonio del testamento que lo ordenó).

El artículo 33 del Reglamento Hipotecario aclara o matiza el concepto formal de título, título inscribible. Dispone que se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite.

Esta norma, pues, contiene un concepto formal de título, en su función de inscribible, de acceso al Registro de la Propiedad. Así lo expresa el comienzo: Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción…

A continuación, comienza a dar tal concepto formal del título: Se trata de documento o documentos públicos. Documento público es el autorizado por Notario o funcionario público competente y puede ser singular o plural por cuanto un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR