Enseñanzas y títulos

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas71-107

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Artículo 33 LOU
Consulta Establecimiento de criterios de asignación de docencia dentro de un área

Conclusiones jurídicas

La primera cuestión a dilucidar, antes de examinar la petición concreta que constituye el objeto de este informe, viene determinada por la necesidad de establecer a qué órgano u órganos de la Universidad corresponde decidir la asignación concreta de la docencia. Para ello, debe partirse de lo estipulado en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria13, que establece expresamente lo siguiente: «...Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y, en su caso, en aquellos otros centros que se hayan creado al amparo de lo previsto en el artículo 7.° de esta Ley...».

Esta regulación ha sido desarrollada por el Real Decreto 2.360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, cuyo artículo 1.° se expresa en el mismo sentido. Su artículo 2.°, apartado a) dispone que son funciones del Departamento: «...Organizar y programar la docencia de cada curso académi-

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co desarrollando las enseñanzas propias de su área de conocimiento respectiva, de acuerdo con el Centro o Centros en los que éstas se impartan y según lo que dispongan los Estatutos de la Universidad...».

De conformidad con lo estipulado en la norma, queda claro que es competencia del Departamento la programación de la docencia; ahora bien, dicha atribución no puede interpretarse en el sentido de absoluta, puesto que la pone en coordinación con los Centros y la subordina a las disposiciones de los Estatutos de la Universidad.

En este sentido, se hace preciso analizar el contenido de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 263/1999, de 7 de octubre, que atribuyen a los Departamentos, en el artículo 29.b), las siguientes funciones: «...Programar, organizar y desarrollar la actividad docente del profesorado de las distintas áreas adscritas al mismo, de acuerdo con la organización de los Centros donde impartan dicha docencia...», mientras que para los Centros señala en el artículo 35: «... Son funciones de los Centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias:

c) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro, estableciendo sistemas de coordinación con los Departamentos y, si procediese, con los Institutos Universitarios.

e) Organizar las enseñanzas en las titulaciones del Centro e informar a los Departamentos para que estos asignen el profesorado correspondiente...».

Así, es fácil deducir, con lo hasta aquí expuesto, que corresponde a los Departamentos determinar, de manera concreta, a qué profesor o profesores, de las Áreas de Conocimiento a él adscritas, corresponde impartir las asignaturas que se encuentren vinculadas a las mismas, dentro de la competencia que tienen atribuida de « programar y establecer los planes de docencia e investigación del Departamento».

Ahora bien, y una vez determinado el órgano competente, podemos observar que no existe, dentro de la normativa señalada, previsión expresa respecto de cuales son los criterios a seguir para la asignación de docencia dentro de un Área de Conocimiento.

Esta falta de regulación expresa nos obliga a examinar el tema planteado a través de la doctrina que ha ido estableciendo la Jurisprudencia que, sin fijar normas concretas, ha señalado diversas pautas que nos permiten obtener una orientación adecuada de cómo ha de realizarse una correcta asignación de la docencia.

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En este sentido resulta especialmente interesante, en relación con el tema reseñado, lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1996, de 12 de noviembre, que al efecto dispone lo siguiente: «...es la propia legisla- ción aplicable al caso, en particular, el artículo 8 de la Ley de Reforma Universitaria,...,y el artículo 2 del Real Decreto 2360/84, de 12 de diciembre, la que atribuye a los Departamentos Universitarios de esa Universidad la com- petencia para la organización y la asignación de la docencia que tenga enco- mendada. Corresponde, pues, a cada Departamento, a través de su respectivo Conse- jo, valorar la carga docente y distribuirla, dentro de la legalidad, con arreglo a criterios académicos y necesidades...». Asimismo, añade la referida Sentencia que el Departamento acordó asignar la docencia a una determinada profesora «...porque su enseñanza comportaba una mayor responsabilidad al impartirse en el curso más alto, por constar de un único grupo, y ser la única profesora con categoría de Catedrática y con experiencia en dicha asignatura...». En este supuesto, afirma el Tribunal Constitucional que la profesora deman- dante «...es el único miembro del Departamento con conocimientos y experien- cia acreditada sobre esta materia y, por tanto, el que reunía condiciones más idóneas para poder sustituirla ...» ratificando de este modo el acuerdo adoptado por el Consejo de Departamento y expresando su conformidad con los criterios de mayor jerarquía y mayor antigüedad.

No obstante lo anterior, también advierte la Sentencia que «... aún reconociendo que la libertad de cátedra no ampara un pretendido derecho de los docentes a elegir entre las distintas asignaturas que se integran en un Área de conocimiento... no cabe descartar que, en ocasiones, el derecho fundamental del artículo 20.1 c) de la Constitución, pueda resultar vulnerado como consecuencia de decisiones arbitrarias por las que se relegue a los profesores, con plena capacidad docente e investigadora, obligándoseles injustificadamente a impartir docencia en asignaturas distintas a las que debieran de corresponderles por su nivel de formación...».

Esta cuestión también ha sido estudiada por el Tribunal Supremo, que perfila y profundiza en estos argumentos, manifestando su doctrina en diversas Sentencias. Así, son de destacar las Sentencias de 16 de febrero de 1999 [RJ 1999/2226] y [RJ 1999/2229] mediante las que se rechazan sendos Recursos de Casación en Interés de Ley promovidos por la Universidad de Valencia afirmando que : «...No es posible pues acoger como doctrina ajustada al ordenamiento que la distribución de la docencia en los Departamentos de la Universidad deberá efectuarse en los términos fijados en los Estatutos Universitarios y Reglamento del Departamento, porque los preceptos contenidos en estos tex-

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tos pueden ser nulos si contradicen normas de rango superior...». Asimismo, la primera de ellas alude en su Fundamento de Derecho Primero a la Sentencia de 12 de enero de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que: «...con base al artículo 33.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, (RCL 1983/1856 y ApNDL 13793) y en la doctrina expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1994 (RJ 199473817), entendió que la asignación de la docencia no puede hacerse únicamente en atención al criterio de antigüedad en ella, al margen y prescindiendo por completo de la diversidad de cuerpos en que se incardina el profesorado universitario y el dato diferencial que media entre ellos...».

Más reciente aún es la Sentencia de 18 de febrero de 2000 [RJ 2000/2993], que de manera concreta puntualiza los criterios anteriores estableciendo los siguientes fundamentos jurídicos:

...Antes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cada Catedrático o Profesor Titular sólo estaba obligado a impartir la docencia de su asignatura, que era el elemento definidor de las obligaciones docentes y discentes, en cambio a partir de la Ley citada, dicho elemento es el Departamento, definido por una determinada área de conocimiento, y por ello los Catedráticos y Profesores Titulares están obligados a impartir la docencia en cualquiera de las materias o asignaturas incluidas dentro de su respectiva área de conocimiento, pero ello no implica, y aquí se halla el engaño que conforma el elemento psicológico o intelectivo de la maquinación, que no exista, por razones lógicas, preferencia a impartir aquella asignatura para la cual se tiene el específico perfil académico...

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...La...

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