Título preliminar

Comentarios a la Constitucion Española de 1978Comentarios a la Constitución Española. Tomo I - Preambulo y articulos 1 a 9 de la Constitucion Española de 1978 (1996)

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Resumen


1. La denominación del título. 2. El título preliminar y la fórmula política de la constitución. 3. El título preliminar y el bloque constitucional. 4. Título preliminar de la constitución y título preliminar del código civil. 5. Importancia del título preliminar.

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Extracto


Título preliminar

1. La denominación del título.

La primera consideración que me sugiere el Título Preliminar es su desafortunada denominación.

Lo es porque la calificación de preliminar no cuadra con su relevancia y funciones.

Tampoco estimo acertada la designación del Anteproyecto constitucional: «Principios Generales».

La enmienda número 779 al Anteproyecto de Constitución firmado por U.C.D. y presentada a la Mesa del Congreso de los Diputados justificaba la denominación preliminar argumentando que «responde mejor al contenido de un título donde se incluyen los epígrafes generales a desarrollar en el resto de la Constitución, o claves fundamentales de la misma».

«Por otra parte -según la citada enmienda- se evita la confusión de dicho contenido con los principios generales del ordenamiento a que se hace referencia en otro apartado de la Constitución y con los mismos principios generales del derecho a que hace referencia el artículo 1.° del Código Civil.»

La citada enmienda fue acogida por el informe de la Ponencia 1 y prosperó en definitiva la denominación «Título Preliminar».

El profesor ALZAGA 2 sostiene que dicha designación es acertada. Fue ya utilizada por la Constitución de 1931 y la prefiere a la de Principios fundamentales que el autor de estas líneas defiende.

Según ALZAGA, los diez primeros preceptos de la Constitución no tienen la misma naturaleza ni son siempre considerables como la médula de los tres elementos que integran la fórmula política de la Constitución.

Además, no aparece como de dudoso mayor rango o de dudosa mayor superfundamentalidad que los restantes acogidos al mecanismo de la rigidez especial que regula el artículo 168, o al menos para la voluntad de nuestros constituyentes no está claro que lo haya sido. «Y aunque este criterio puede parecer "formalista" -sugue el profesor ALZAGA-, encubre una decisión sobre la materia o sobre el fondo, que es todo un juicio de valor por parte de...

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