La titularidad el permiso de maternidad en la Unión Europea

AutorDra. Ana Isabel Pérez Campos
Páginas163-187

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I Introducción

La creciente presencia femenina en el mercado de trabajo y en la vida profesional ha impuesto un cambio en los patrones tradicionales de distribución de tareas y actividades propias de la esfera pública y privada, lo que ha provocado que los derechos de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar se conviertan en principios sociales de primer orden. En efecto, la incorporación de la mujer a la vida laboral ha propiciado un cambio en el sistema de valores tradicionales con efecto directo en el ámbito de las relaciones laborales. El reparto equitativo y justo de las tareas domésticas, se erige como una cuestión básica de incidencia fundamental en la normativa nacional y supranacional y donde la jurisprudencia ha contribuido especialmente a su configuración normativa.

Las políticas de conciliación, concebidas como instrumentos de fomento del acceso y el mantenimiento del empleo de la mujer, han pasado a adquirir una dimensión más global y completa que pone de manifiesto la necesidad de que ambos sujetos (trabajadores y trabajadoras) se impliquen en las labores domésticas y de cuidado de hijos y familiares. Ello ha supuesto, en definitiva, la aparición de la corresponsabilidad como nuevo paradigma en esta materia. La influencia en materia de conciliación de la perspectiva de género permite apreciar la existencia de una evolución en los derechos e instituciones de reparto de tareas en el cuidado de hijos y familiares.

Asumiendo que el objetivo vinculado a la transversalidad es la consecución de la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación por razón de género en el empleo, se analiza el modo en que el legislador ha intervenido para abandonar la tendencia históricamente aceptada de atribuir la titularidad de los derechos de conciliación a las mujeres, apostando decididamente por la ruptura de la asignación de roles, en aras a fomentar la integración de la mujer en el mundo laboral y la asunción de responsabilidades por el hombre en el ámbito de la reproducción. En este sentido, se apuesta porque los derechos de los trabajadores relativos al cuidado de hijos y familiares dejen de ser entendidos como meros derechos de maternidad para ser concebidos

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como derechos de conciliación, con el fin primordial de la búsqueda de la corresponsabilidad en las labores domésticas, familiares y de cuidado1.

Ahora bien, el reflejo del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las numerosas garantías introducidas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar no impide encontrar reductos en los que la trabajadora continúa anclada en su tradicional papel de madre responsable del cuidado de la familia. Tal sucede cuando este deber, y los derechos que conlleva, se atribuyen tan sólo a la mujer, con exclusión o postergación del trabajador masculino a una posición secundaria, como ocurre con los derechos derivados de la maternidad.

A nivel comunitario, en un somero repaso a cómo cada Estado miembro regula los citados permisos de maternidad, se observan situaciones diferenciadas entre unos países y otros. En algunos países, sobre todo del norte de Europa, ha estado presente en el debate político la necesidad de que las reformas tuvieran en cuenta la premisa de que, para resolver el conflicto entre el trabajo “productivo” -remunerado- y el trabajo “reproductivo” -no remunerado-, resulta obligado incluir el reconocimiento del rol paterno en la política de atención y cuidado a la infancia, como derecho individualizado, en la medida en que constituye una de las asignaturas pendientes para la mayoría de los Estados miembros, la de conseguir que los hombres hagan un mayor uso de las licencias y permisos por razones familiares. Se han iniciado tímidos avances que han abierto el debate sobre la conveniencia de considerarlos derechos intransferibles, porque algunos ordenamientos han obviado el problema de que los permisos conjuntos son en la práctica disfrutados por las mujeres casi en exclusividad.

Precisamente, el objeto de estas reflexiones consiste en valorar el sentido y razón de ser del mantenimiento de la titularidad originaria de la maternidad biológica y posterior derecho derivado del otro progenitor en el derecho comunitario, a raíz de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tomando como eje referencial, aunque no exclusivo, la reforma normativa establecida por el derecho español al respecto, se pretende analizar las líneas directrices de la Unión Europea sobre el alcance de estos derechos, analizando su redacción y nivel de reconocimiento para poder determinar la línea de tendencia de la Unión Europea, así como establecer propuestas de mejoras.

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II La protección de la maternidad
2.1. Alcance

Las políticas de conciliación de la vida familiar, laboral y personal están muy ligadas, a la igualdad de oportunidades y no discriminación entre el hombre y la mujer en el mundo laboral, todo ello es una corresponsabilidad social en la que tienen que intervenir todos los agentes sociales, gobierno, empresarios y representantes sindicales.

La maternidad siempre ha constituido una causa de discriminación directa por razón de sexo hacia la mujer tanto en el empleo, como en el acceso y el mantenimiento del mismo; de ahí, el empeño constante por parte del legislador en proteger esta situación. Según la legislación comunitaria, las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz y las mujeres que estén en periodo de lactancia, se reconocen como un grupo de riesgo específico; por ello, su salud y seguridad deben estar protegidas.

En la Unión Europea (UE), las políticas que afectan a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal poseen una larga tradición. Los instrumentos jurídicos en los que se han concretado estas políticas han sido elaborados, en el marco de las actuaciones comunitarias destinadas a conseguir la igual de género, a proteger la salud de las personas y, en fin, a atender a las necesidades del mercado de trabajo. En efecto, las políticas europeas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar son incardinadas dentro de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y éstas, a su vez, quedan subsumidas en el ámbito de la UE bajo las políticas sociales y de empleo.

Uno de los factores a los que la conciliación aparece estrechamente vinculada es el de la maternidad. Teniendo en cuenta, aunque sea de manera indirecta, que si la maternidad es protegida, en la mayoría de los casos, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se ve favorecida. Ahora bien, el análisis debe centrarse casi exclusivamente en la protección de la maternidad, puesto que en ella todavía no había surgido el concepto de conciliación como tal.

El reconocimiento del permiso de maternidad a nivel europeo, aunque no estuvo exento de importantes deficiencias, ha supuesto un paso decisivo, en la consecución del objetivo de hacer compatible trabajo y familia. Sin embargo, en la práctica, la consagración posterior de otros derechos vinculados al cuidado de los hijos, a pesar de su eventual formulación neutra, también ha tenido como principal destinatario al género femenino, ya que es el que mayoritariamente ha hecho uso de los mismos. Lo que pone de manifiesto que la regulación del

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tiempo de trabajo y, en particular, de los permisos parentales constituye una de las medidas que puede favorecer, bajo una apariencia igualitaria, el mantenimiento de los tradicionales roles de ambos sexos2.

2.1.1. Maternidad y conciliación

En los últimos años, la conciliación de la vida laboral y familiar ha constituido un motor de impulso para el desarrollo normativo y la creación de políticas en esta materia, desde las que se fomenta la igualación de los roles sociales entre hombres y mujeres haciendo referencia a las principales disposiciones normativas adoptadas en la materia tanto en el ámbito internacional, como en el nacional y comunitario.

Como se pondrá de manifiesto, la satisfacción del objetivo de la corresponsabilidad ha supuesto un cambio de enfoque en materia de titularidad de los derechos de conciliación, apostándose por un régimen de titularidad individual intransferible, una de cuyas más recientes manifestaciones es la Directiva 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por Business Europe, la UEAPME, el CEEP y la CES.

En términos generales, en el trasfondo de todos los debates se plantea un conflicto entre modelos, más o menos tradicionales. Entre un modelo clásico, en el que se atribuye al hombre el papel de sustento económico de la familia, a través de una dedicación intensiva al trabajo económicamente retribuido y socialmente valorado, con abandono más o menos intenso de las tareas de cuidado y de atención de los demás componentes del núcleo familiar, en tanto que a la mujer le incumbe esta tarea de cuidado, sin compensación económica y falta de reconocimiento social. Y, de otro lado, un modelo distinto, en el que se defienda una distribución más equitativa de las tareas entre ambos progenitores3.

En torno a este reparto tradicional de papeles en función del sexo, se suscita un debate bastante interesado en torno a las libres opciones de las personas y a las decisiones que se producen en el seno de la unidad familiar. La propia Comisión Europea hace suyo este discurso cuando afirma, que...

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