Titularidad de los Derechos de Autor sobre contenidos generados en Universidades y Centros de Investigación

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas25-50

Este trabajo se enmarca en el programa de investigación i+d+i «Protección y Titularidad de los Resultados de la Investigación y Transferencia y Difusión del Conocimiento en las Universidades de Castilla y León», financiado por la Junta de Castilla y León (SA266U13), años 2013-2016, del que forma parte el autor. El autor es miembro del Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Salamanca «Derecho y Nuevas Tecnologías» y colaborador del Grupo «E-Lectra: Edición y Lectura Electrónica, Transferencia y Recuperación Automatizada de la Información».

Page 26

I Introducción

La problemática relativa a la titularidad de las creaciones surgidas en el seno de universidades y centros de investigación (obras científicas o de cualquier otra naturaleza) se ha revitalizado considerablemente durante estos últimos años.

Ello se ha debido a dos polémicas intervenciones del legislador al margen de la legislación básica de propiedad intelectual: por un lado, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES); por otro, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). Como se ha dicho con sutil ironía e indudable acierto, ambas son disposiciones formal y materialmente excéntricas en relación con la propiedad intelectual, tanto porque quedan fuera de la misma como porque su centro de intereses es diferente 1.

En el contexto de la LES y de la LCTI el legislador sitúa la transferencia de resultados de la investigación realizada en universidades y otros centros públicos de investigación dentro del plan estratégico para favorecer un desarrollo económico sostenible, combinando el crecimiento económico y social con una economía productiva y competitiva que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, así como el acceso de los ciudadanos a la ciencia y a la investigación. Se pretende con ello impulsar que las universidades y otros centros e instituciones de investigación de titularidad pública exploten económicamente sus recursos intelectuales, sea directamente mediante empresas propias o indirectamente mediante contratos de cesión o licencia de derechos a terceros, con la finalidad última de fomentar la investigación y la transferencia de conocimiento en beneficio del tejido empresarial y del conjunto de la sociedad, aunque también en beneficio de las propias universidades y centros de investigación, que podrán buscar un aprovechamiento económico mediante la capitalización de la propiedad intelectual generada por la actividad de su personal docente e investigador.

Para conseguir estos fines de política-legislativa, la nueva normativa en materia de economía sostenible, investigación, ciencia y tecnología parece que pretende introducir cambios relevantes en la situación hasta ahora establecida y plenamente asumida de la titularidad y explotación de derechos de propiedad

Page 27

intelectual sobre creaciones universitarias y de centros de investigación 2. Así, entre otras medidas, se promulgan nuevas reglas sobre cesión de derechos de propiedad intelectual de los investigadores a las universidades y centros de investigación, sobre la transferencia de resultados o explotación de tales derechos a terceros y sobre la participación del investigador en los resultados de la explotación; medidas estas que, a mi juicio, se solapan e interfieren abruptamente con las reglas preexistentes de la legislación sobre propiedad intelectual (TRLPI 1996), generando un notable estado de confusión e incertidumbre que requiere una cuidadosa lectura en combinación con las reglas generales sobre titularidad y transmisión de derechos previstas en dicha legislación, así como con la forma en que históricamente se ha venido entendiendo esta situación tanto por los investigadores como por las propias universidades y centros de investigación de nuestro país.

Puede decirse, a modo de conclusión preliminar, que nuestro legislador ha entrado como un paquidermo -de forma apresurada, irreflexiva y asistemática- en la ordenada cacharrería del derecho de autor, donde las reglas sobre titularidad, derechos y excepciones están sujetas a un complejo y delicado mecanismo de equilibrios entre la tutela de la propiedad de autores e industria y la promoción de la educación, de la libre competencia y del acceso a la cultura, a la ciencia y a la investigación.

No cabe duda que conviene impulsar el papel de las universidades y centros de investigación en la investigación básica y aplicada, promover la capitalización de los resultados de la investigación y fomentar el acceso a la información científica y técnica, en beneficio del desarrollo social, cultural, técnico y económico.

Pero debe hacerse de forma ordenada, sistemática y razonable, sopesando bien el impacto que las nuevas reglas pueden provocar en los incentivos que los derechos de autor suponen para los investigadores, en la libertad de decisión sobre el uso pertinente de sus creaciones que les confiere el reconocimiento ad limine de un derecho de propiedad sobre los resultados de su esfuerzo intelectual que parte del inalienable e irrenunciable derecho moral de divulgación [art. 14.1.a) TRLPI], y en las consecuencias que esa política puede acarrear para la organización de la Universidad y de los Centros de Investigación públicos, así como para el futuro de la industria (fundamentalmente las editoriales científicas).

Por encima de todo, es imprescindible que quien impulsa estas reformas tenga presentes las disfunciones que una reforma normativa sectorial (que en el contexto de una normativa fundamentalmente programática en materia de economía sostenible y ciencia, tecnología e investigación introduce reformas puntuales en materia de derechos de propiedad intelectual) provoca en relación con la normativa general de la materia; también que se legisle no sólo con visión de futuro, sino también con pleno conocimiento de causa, analizando si lo que se pretende puede ser asumido y ejecutado realmente en la práctica por las universidades y centros de investigación, y evitando dejarse llevar por los vientos de las nuevas tendencias, sin sopesar el impacto que una nueva regulación -asis-

Page 28

temática e irreflexiva- puede provocar en el ámbito de la función docente e investigadora y de la gestión de los centros universitarios y de investigación.

La Universidad y los Centros de Investigación son, efectivamente, fuentes de investigación y, con ello, de contenidos culturales, científicos y técnicos, al tiempo que son consumidores habituales de esos mismos contenidos. Su función es impulsar la adquisición y la transmisión de conocimientos por medio de la docencia y la investigación, pero sin perder de vista que la unidad creativa básica está en su plantilla de investigadores, que son escasos -por no decir nulos- los incentivos a la investigación básica y aplicada desde las propias universidades y centros de investigación, y que los nuevos medios de difusión de contenidos digitales pueden coexistir perfectamente con la industria que explota ese tipo de creaciones científicas y técnicas (y que, de manera importante, contribuye a difundir las ideas, descubrimientos y creaciones científicas y a prestigiar a los investigadores y a los centros donde desarrollan su labor).

II Consideraciones generales sobre la titularidad de creaciones intelectuales en la legislación general de propiedad intelectual

El TRLPI establece unas reglas generales sobre autoría y titularidad de derechos aplicables a todo tipo de creaciones intelectuales originales literarias, artísticas o científicas, esto es, a todo tipo de obras originales, entendiendo por tales la forma o expresión ordenada de un conjunto elaborado de ideas, plasmada en un soporte tangible o intangible, que sea fruto del esfuerzo creador de su autor (art. 10.1 TRLPI). Ha de partirse siempre del hecho conocido de que el derecho de autor protege la forma o expresión (la obra) pero no las ideas, datos, hechos, mensajes, descubrimientos, procedimientos o métodos que se contienen y desprenden de dicha expresión (arts. 9.2 del Convenio ADPIC de la OMC y 2 del Tratado OMPI sobre Derechos de Autor de 1996); y, por tanto, es imprescindible deslindar adecuadamente entre la propiedad intelectual o derecho del autor sobre su obra (o de los derechos afines sobre interpretaciones o producciones industriales), en particular sobre la obra o creación científica, y la llamada autoría o propiedad científica que, en el mundo de la investigación, hace referencia a la atribución de autoría a quien en el curso de investigación realiza algún descubrimiento, concreta y valida datos o hechos, o desarrolla teorías, métodos o procedimientos matemáticos, físicos o químicos, y que puede anotar sin más en algún cuaderno científico aunque no realice luego una exposición sistemática y formal de los mismos mediante palabras e imágenes en libros o revistas especializados 3.

El artículo 5.1 TRLPI considera autor a la persona natural que crea alguna obra siempre que ésta sea original (art. 10.1 TRLPI). No obstante, otorga la

Page 29

consideración de beneficiario de la misma protección reconocida a los autores a las personas jurídicas en los casos expresamente previstos en la Ley (art. 5.2 TRLPI); en concreto los de obras colectivas, cuando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR