Resumen
1. Introducción: concepto y definición del régimen legal de los derechos audiovisuales.-2. Naturaleza jurídica de los derechos audiovisuales.-3. La protección jurídica de los derechos audiovisuales.-4. La titularidad originaria de los derechos audiovisuales.
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Extracto
Naturaleza, protección y titularidad de los derechos audiovisuales sobre eventos deportivos
(A propósito de la resolución del BGH de 18 de noviembre de 1997)
I La Resolución de 18 de noviembre de 1997, publicada el 11 de diciembre de 1997, del BGH, resuelve un recurso interpuesto por la DFB y otros contra la resolución de la Sala de Defensa de la Competencia del Kammergericht berlinés de 9 de noviembre de 1995, por la que se confirmaba la Resolución del Bundeskartellamt de 2 de septiembre de 1994. Esta última Resolución había prohibido a los recurrentes, entre los que se encontraba, en primer lugar, la Deutscher Fussbalbund (Federación Alemana de Fútbol, a la que en adelante me referiré por sus siglas DFB), centralizar la comercialización de los derechos de retransmisión por televisión relativos a los encuentros de casa correspondientes a los clubes de fútbol alemanes que participan en la Copa de la UEFA y en la Copa de Campeones de Copa (la Recopa). Mediante Resolución del mismo día, la Bundeskartellamt desestimó la solicitud de autorización de un acuerdo restrictivo de racionalización presentada por la DFB en relación con este mismo asunto. El BGH ha confirmado ambas resoluciones, rechazando íntegramente el recurso interpuesto. El origen de este asunto, el acuerdo restrictivo de la competencia que es objeto de estas resoluciones, es el § 3.2.° y 6.° del Lizennzspielerstatut (LSpSt), norma a través de la que la DFB regula el fútbol profesional en Alemania. En su redacción de 22 de abril de 1989 el § 3 LSpSt dispone las siguientes normas acerca de la concesión de los derechos de retransmisión por radio y televisión: «2. La DFB posee el derecho a estipular contrato sobre transmisiones por radio y televisión de los encuentros nacionales y de competiciones internacionales con equipos inscritos en la Liga... 6. El Comité de la Liga conduce las negociaciones en tanto en cuanto la competición esté reservada exclusivamente a equipos inscritos en la liga; en lo demás corresponde a la DFB.» De estas normas deduce la DFB su facultad para centralizar la comercialización de los derechos de transmisión por televisión de los partidos afectados. La resolución del BGH aborda diversos extremos que pueden ser encuadrados sin dificultad en dos grandes grupos: extremos propios de derecho de defensa de la competencia, de un lado, y de otro, extremos relativos a los derechos audiovisuales relacionados con los encuentros de fútbol (correspondientes a las dos competiciones deportivas que se han indicado). Los extremos del primer grupo son sin duda de gran interés (como el sometimiento de las decisiones de órganos distintos de las asambleas de las...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 20
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 15
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 2 , 3 , 5 , 11
- Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. - Artículos 112 , 120 , 126 , 128 , 129
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