Los tipos de irrevocabilidad: relativa, absoluta
El poder irrevocable › III. Los tipos de irrevocabilidad: relativa, absoluta (1998)
Enlazado como:
El poder irrevocable › III. Los tipos de irrevocabilidad: relativa, absoluta (1998)
Enlazado como:Extracto
Los tipos de irrevocabilidad: relativa, absoluta
1. LA IRREVOCABILIDAD RELATIVA
La doctrina discute si, en ciertas circunstancias, procede o no la revocación del poder y si, admitida la revocación, ésta sería absoluta o relativa. En relación con la revocabilidad relativa, se dice que, para que la revocación conlleve indemnización, es necesario que sea intempestiva o extemporánea. Es decir que, dado un poder para cierto tiempo o cierta gestión, se revoque antes de que cumpla el plazo o acabe el encargo. La doctrina, por ello, no suele admitir que la revocación de un poder sin referencia a determinado plazo o encargo suponga indemnización ninguna. Pero ¿no ha de indemnizar siempre el perjuicio producido directamente quien realiza un hecho dañoso? (art. 1101 para el daño contractual, art. 1902 para el daño extracontractual). ¿Es necesario para la indemnización que la revocación sea extemporánea? En mi opinión, la respuesta debe ser negativa. Se puede producir un daño superior por la revocación de un poder sin plazo que por la de otro bajo plazo o condición. Para ser indemnizable el daño, tendrá que ser demostrado, y también la relación de causalidad directa entre la revocación y el perjuicio por ésta infringido. Pero, si estos extremos se prueban en el procedimiento civil correspondiente, nada impide y todo obliga a reconocer judicialmente la obligación de indemnizar. Con lo que, según las circunstancias, podrá haber revocaciones inadmisibles, que no precisamente extemporáneas o intempestivas por no estar sometido el poder revocado a plazo (o condición) fijo de vigencia. Por lo tanto, se denomina irrevocabilidad relativa a la que permite efectuar la revocación, pero asumiendo el poderdante una obligación de indemnizar los daños, en su caso, producidos con ella. Este tipo de irrevocabilidad se opone a la llamada absoluta, que hace ineficaz el acto de revocación. En la duda entre una y otra, procede elegir la relativa por ser menos eficaz, pues la posibilidad de revocar es un principio general. Y, por ello, es mejor permitir la revocación, aun con la obligación de indemnizar, que impedirla. ¿Cuáles son los supuestos de irrevocabilidad relativa? 1. Todos los casos de irrevocabilidad dudosos de serlo absoluta o relativamente, tal y como indico. 2. Según la doctrina, son irrevocables relativamente, en general, los poderes en cuya subsistencia tienen interés el representante o un tercero. Muy especialmente tales poderes se consideran irrevocables cuando tal interés del representante o del tercero es exclusivo (o sea sin interés del representado). Pero este caso se considera, ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Règim de dedicació de la consellera electa Sra Aina Sebastiana Rado Ferrando. | El Ple de l'Ajuntament, en Sessió de 29-05-2002, va aprovar la següent ordenança : ORDENANÇA REGULADORA DEL PREU PÚBLIC PER PRESTACIÓ... | resolución sancionadora de juego e/ 15/97-17 a d antonio sáenz laguardia. | 29º día de conflicto israel planea movilizar a miles de soldados | decisão monocrática de superior tribunal de justiça, quarta turma, february 15, 2011 | decisão monocrática nº 2010/0223402-7 de superior tribunal de justiça, presidênc... | acordão de tribunal regional do trabalho 2ª região sao paulo february 18 2011 | Acórdão nº 0024507-26.2001.4.01.0000 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, 2ª Turma, March 15, 2010