Tipos agravados de estafa

Los delitos de estafa en el codigo penal (2004)

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Resumen


1. Consideraciones generales. 2. Estafa de cosas de primera necesidad. 3. La estafa procesal. 3.1. Introducción. 3.2. Concepto y fundamento. 3.3. Conducta típica. 4. Estafa mediante el uso de medios de pago y crédito. 4.1. Consideraciones generales. 4.2. El concepto de cheque. 4.2.1. Cheque sin cobertura. 4.2.2. Cheque falsificado. 4.3. La letra. 5. Estafa con abuso de firma de otro, sustracción, ocultación o inutilización de proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 6. Estafa sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 7. Estafa que revista especial gravedad. 8. Estafa con abuso de relaciones personales.

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Extracto


Tipos agravados de estafa

1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el apartado de las estafas agravadas se presentan importantes novedades respecto del anterior Código penal.

La nueva redacción dada al art. 250 abandona la calificación del derogado art. 529 que recogía los supuestos aquí contemplados como circunstancias agravantes del delito de estafa. El art. 250 hoy no contiene circunstancias agravantes del delito de estafa, sino que recoge supuestos distintos que implican hechos defraudatorios nucleares a los que de ningún modo le resulta adecuada la palabra circunstancias agravantes, como las denominaba el anterior Código penal. Los hechos que se describen en el art. 250.1 no tienen categoría secundaria, lateral o marginal, sino que implican comportamientos de estafa cerrados en sí mismos, por lo que deben entenderse como tipos agravados de estafa1, salvo los núms. 6º y 7º que constituyen auténticas circunstancias específicas. Sin embargo, la cuestión de si estamos ante tipos agravados de estafa o de auténticas circunstancias agravantes de la estafa, es en cierto modo semántica porque las consecuencias son muy similares debido a que todos los supuestos parecen exigir como presupuesto que se cumplan los requisitos del art. 248, lo que constituye un límite para la tipificación de conductas en los núms. 2, 3 y 4 que, si no tuvieran esa remisión, abarcarían una mayor amplitud de comportamientos. Esa exigencia de cumplir con la definición del anterior art. 248 se deduce de las expresiones "recaiga", "se realice" "se cometa", "se perpetre", que no admite dudas sobre el delito a que remite. El art. 250, por lo tanto, no contiene las llamadas estafas impropias, es decir, aquéllas estafas que no requieren todos los elementos típicos de la definición de la estafa propia del art. 248. Esta realidad representa dificultades de adaptación de la Ley a las exigencias de Justicia material porque conducirá a la insatisfactoria impunidad de varios supuestos como veremos.

Todo lo referente al dolo, participación, comunicabilidad de circunstancias y reglas de aplicación de penas, seguirán las reglas generales teniendo en cuenta que los núms. 6 y 7 contienen auténticas circunstancias, aunque específicas, y el resto de la enumeración del art. 250 describe elementos típicos a añadir a los requeridos por el art. 248.

Supone otra novedad que a la pena de prisión de 1 a 6 años, se le añade la pena de multa de seis a doce meses, pues ésta no se contempla en ningún otro supuesto de estafa.

Asimismo, desaparecen dentro de los tipos de estafa agravados los casos relativos a la estafa al asegurador (art. 529,4º anterior Código penal), la estafa de tráfico de influencias y remuneración a funcionarios públicos (art. 529,6ª anterior Código penal) y el delito masa (art. 529.8º anterior CP). La supresión de esta última circunstancia agravante (múltiples perjudicados) supone un especial acierto, pues resuelve los problemas de solapamiento con la regulación genérica del delito continuado con sujeto pasivo masa2. Ello permite ahora resolver los supuestos de estafa que afecten a múltiples perjudicados mediante la aplicación de la figura del delito continuado del art. 74.2 del CP.

Por lo demás, los supuestos contenidos en el art. 250 revisten diferencias con los contemplados como circunstancias agravantes en el Código anterior como se podrá apreciar en el presente capítulo.

Por último, el art. 250.23 impone una pena agravada en caso de que concurran las circunstancias 6º o 7º con el 1º del art. 250.1. La pena establecida en estos casos es de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Esta escalada de la pena desde el tipo básico hasta la presente agravación, aunque explicable por la importancia de los efectos del comportamiento, exigen del Juzgador una estimación muy precisa para adecuar la pena a las exigencias de justicia del caso concreto. Téngase en cuenta que la pena es superior a la de un homicidio con imprudencia grave o una inducción al suicidio.

2. ESTAFA DE COSAS DE PRIMERA NECESIDAD

Art. 250.1: "El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social."

El precepto de este delito agravado de estafa...

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