Resumen
Antes de poder analizar el contenido y los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados, debido a su diversidad y a la complejidad que supone agruparlos en una categoría única157, debemos proceder al estudio de las diversas tipologías existentes y apreciar los requisitos de fondo y de forma comunes a todos ellos.
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Extracto
Tipología de los actos jurídicos unilaterales estatales
I) TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES ESTATALES
La diversidad de actos unilaterales de los Estados nos condiciona a realizar, en primer lugar, una observación de las diversas clasificaciones efectuadas por parte de la doctrina158 –aunque muchas de ellas no las compartamos– y, en segundo lugar, optar por una de ellas –aquélla que los agrupa atendiendo al contenido y efectos de los actos–. A) Las diversas clasificaciones en torno a los actos unilaterales estatales Dada la complejidad y variedad de los actos unilaterales estatales, la doctrina ha realizado diversas clasificaciones en un intento de sistematizar su estudio. En efecto, la naturaleza diferente como el diferente valor jurídico de los actos unilaterales exige, sin lugar a dudas, una clasificación y una reconstrucción de los diversos tipos de actos, con la finalidad de precisar sus efectos159. Estas clasificaciones obedecen a distintos parámetros, de forma que los actos unilaterales estatales pueden ser considerados bajo una multitud de aspectos. 1) Una primera clasificación, que ya hemos desarrollado al inicio del presente estudio, consiste en la distinción entre actos unilaterales autónomos –concepción estricta– y actos unilaterales no autónomos o dependientes –concepción amplia–, atendiendo a su vinculación o no con otra norma jurídica internacional. Los primeros son completamente discrecionales y se fundamentan en la soberanía del Estado y los otros, también discrecionales la mayor parte de ellos, encuentran su fundamento directamente en normas convencionales o consuetudinarias concretas del ordenamiento jurídico internacional160. 2) Otra clasificación hace referencia a la motivación que subyace ante la realización de un acto unilateral, es decir, si es un acto unilateral inicial o es fruto de una reacción161. Así, por un lado, unos actos unilaterales se presentan con carácter inicial, dirigidos a provocar otro acto unilateral por diferente sujeto de Derecho internacional y, por otro lado, otros actos unilaterales constituyen la respuesta a esta provocación. Por ejemplo, carácter inicial tienen los actos de los Estados que, sin destinatario especial, tienden a extender el ámbito de competencias internacionales del Estado declarante –una ley interna que señale los límites del mar territorial o zona contigua del respectivo Estado constituye también una hipótesis de acto inicial, jurídicamente no provocado, aunque en el orden político pudiera serlo por la imitación de actos semejantes realizados por otros Estados– o también las promesas. Por el contrario, en el otro extremo de esta clasificación situamos a la protesta, al constituir un acto provocado por el hecho o actitud que da lugar a ella, antecedente que puede no consistir en un acto unilateral de determinado Estado, sino en el colectivo de varios y aun en la decisión emanada de una Organización internacional. 3) También puede establecerse una clasificación de los actos unilaterales estatales teniendo en cuenta el número de Estados que participan en su formulación. Por lo que refiere a esta clasificación, es indispensable partir de la etimología (del latín unus: uno solo, latus: lado) para caracterizar la unilateralidad de un acto162. Esto nos permite desarrollar la idea según la cual en un acto jurídico unilateral estamos en presencia de una sola manifestación de la voluntad que emana de un sujeto de derecho163. Se puede notar que partir de la idea de lado, de campo o de parte, permite tomar en consideración los actos colectivos o colegiados164Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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