El tipo penal del art. 384.2 del CP y la sentencia del STS 3494/2013

AutorMaría Gabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta de Barcelona

El art 384, redactado por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, en su apartado segundo, establece que: “se impondrán las mismas penas que las establecidas en el apartado anterior, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

Ante esta redacción del tipo penal sorprende, tanto desde un punto de vista sustantivo como procesal, que el caso que se plantea en esta sentencia haya llegado al Tribunal Supremo, en recurso de revisión.

Desde un punto de vista procesal no entiendo que el expediente se incoara por el procedimiento de diligencias urgentes, puesto que, ante la posibilidad de que el acusado tuviera permiso de conducir, lo lógico era que, de acuerdo con el art 798.2.2 de la LECrim, el juez hubiera ordenado la incoación del procedimiento por diligencias previas. A su vez, tras la incoación de diligencias urgentes, lo lógico era que las partes, tanto acusadoras, en virtud del principio de tipicidad, como las defensoras, en virtud del derecho a la presunción de inocencia, hubieran pedido la conversión del procedimiento a diligencias previas, en el trámite previsto en el art. 800 de la LECrim, manifestando su oposición a la apertura de juicio oral, por considerar imprescindible la práctica de diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos. De ese modo se hubiera podido acreditar que el acusado había obtenido el permiso de conducir, mediante la práctica de diligencias instructoras tales como oficiar al consulado oportuno para que certificase dicho extremo, o bien, dar un plazo al acusado para que pudiera acreditar dicho extremo mediante la presentación del permiso o su duplicado, debiendo prevalecer la presunción de inocencia, no siendo suficiente la constatación oficial por parte de los organismos competentes de tráfico conforme no constaba que el acusado tuviera permiso de conducir, dado que el acusado no era español.

A su vez, siguiendo con los aspectos procesales, tampoco es lógico que se dictara sentencia de conformidad, ya que para ello es necesario que el acusado reconozca los hechos, lo que implica, en el caso que nos ocupa, que en el momento de la lectura de derechos al imputado, antes de tomarle declaración en condición de tal, debía habérsele explicado, de forma que el imputado entendiera claramente que los hechos por los que se le tomaba declaración eran por conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir, ni aquí ni en su país. Para posteriormente...

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