Tipicidad. El tipo doloso. Imputación objetiva

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Baldó Lavilla, Estado de necesidad y legítima defensa: un estudio sobre las «situaciones de necesidad», 1994, pp. 132-133, 246-247, 257-258; Baldó Lavilla, Aspectos conceptuales de la inducción, ADPCP 1989, pp. 1091 y ss.; Baldó Lavilla, Sobre las desviaciones causales: «consumación anticipada» y «dolus generalis», ADPCP 1995, pp. 339 y ss.; Bolea Bardan, Interrupción de la imputación objetiva por intervención posterior de terceros, ADPCP 1994, pp. 375 y ss.; Cancio Meliá, La teoría de la adecuación social en Welzel, ADPCP 1993, pp. 697 y ss.; Cancio Meliá, Los orígenes de la teoría de la adecuación social. Teoría final de la acción e imputación objetiva, 1994; Cardenal Murillo, La responsabilidad por el resultado en Derecho penal, 1990; Cobos Gómez de Linares, Imputación objetiva y sentencia penal, pp. 11 y ss., en CGPJ XXVI 1994; Corcoy Bidasolo, El delito imprudente. Criterios de imputación del resultado, 1989; Díaz Palos, La causalidad material en el delito, 1954; Frisch, Tipo penal e imputación objetiva (trad. Cancio Meliá), 1995; Gimbernat Ordeig, Delitos cualificados por el resultado y relación de causalidad, 2.a ed. 1990; Gimbernat Ordeig, La causalidad en Derecho Penal, ADPCP 1962, pp. 543 y ss.; Gimbernat Ordeig ¿Qué es la imputación objetiva?, Estudios penales y criminológicos, X, 1987, pp. 167 y ss.; Gómez Benítez, Causalidad, imputación y cualificación por el resultado, 1988; Gómez Benítez, La realización del peligro en el resultado y la imputación al dolo en las desviaciones causales, en Omisión e imputación objetiva en Derecho penal, 1994, pp. 91 y ss.; Huerta Ferrer, La relación de causalidad en la teoría del delito, 1948; Huerta Tocildo, La teoría de la imputación objetiva y su versión jurisprudencial, La Ley 1983-3, pp. 277 y ss.; Jakobs, Concurrencia de riesgos: curso lesivo y curso hipotético en Derecho penal (trad. Suárez González, Cancio Meliá), ADPCP 1989, pp. 1051 y ss.; Jakobs, Representación del autor e imputación objetiva (trad. Suárez González), ADPCP 1991, pp. 493 y ss.; Jakobs, La imputación objetiva en Derecho penal (trad. Cancio Meliá), 1996; Armin Kaufmann, ¿Atribución objetiva en el delito doloso? (trad. Cuello Contreras), ADPCP 1985, pp. 807 y ss.; Larrauri, Notas preliminares para una discusión sobre la imputación objetiva, ADPCP 1988, pp. 715 y ss.; Laurenzo Copello, El resultado en Derecho penal, 1992; Luzón Peña, Causalidad e imputación objetiva, Comentario a la STS 20 mayo 1981, Actualidad Jurídica 1981 (VII), p. 82; Martínez Escamilla, La imputación objetiva del resultado, 1992; Martínez Escamilla, ¿Relevancia de los comportamientos alternativos conforme a Derecho en la imputación objetiva del resultado?, en Omisión e imputación objetiva en Derecho penal, 1994, pp. 103 y ss.; Martínez Escantilla, La imputación objetiva del resultado. Una primera aproximación, CGPJ XXVI 1994, pp. 81 y ss.; Puppe, Causalidad (trad. Silva Sánchez) ADPCP 1992, pp. 681 y ss.; Reyes Alvarado, Fundamentos teóricos de la imputación objetiva, ADPCP 1992, pp. 933 y ss.,; Reyes Alvarado, Imputación objetiva, 1995; Romero, La conexión entre acción y resultado en los delitos de lesión, CPC 1983, pp. 157 y ss.; Roxin, Finalidad e imputación objetiva (trad. Casas Barquero), CPC n.° 40 (1990), pp. 131 y ss.; Rudolphi, El fin del derecho penal del Estado y las formas de imputación jurídico-penal (trad. Silva Sánchez), en El sistema moderno del derecho penal: cuestiones fundamentales, 1991, pp. 81 y ss.; Sola Reche, La peligrosidad de la conducta como fundamento del injusto penal, ADPCP 1994, pp. 167 y ss.; Stratenwerth, Acción y resultado en Derecho Penal, 1992; Torio López, Cursos causales no verificables en Derecho Penal, ADPCP 1983, pp. 221 y ss.; Torio López, Naturaleza y ámbito de la teoría de la imputación objetiva, ADPCP 1986, pp. 33 y ss.; Wolter, Imputación objetiva y personal a título de injusto. A la vez, una contribución al estudio de la Aberrado ictus (trad. Silva Sánchez), en El sistema moderno de derecho penal: cuestiones fundamentales, 1991, pp. 108 y ss.; Wolter, La imputación objetiva y el sistema moderno del Derecho penal (trad. Silvina Bacigalupo), en Omisión e imputación objetiva en Derecho Penal, 1994, pp. 65 y ss.

  2. Jurisprudencia

    STS 15 diciembre 1965 (A 5678); STS 15 enero 1966 (A 68); STS 27 marzo 1980 (A 1195); STS 2 octubre 1980 (A 3650); STS 2 diciembre 1980 (A 4764); STS 20 mayo 1981; STS 18 octubre 1982 (A 565); STS 23 febrero 1983 (A 1714), Imputación objetiva: desviaciones causales; STS 21 enero 1983 (A 702), Imputación objetiva y prohibición de regreso; STS 22 junio 1983 (A 3570), Imputación objetiva: desviaciones causales; STS 5 abril 1983 (A 2221); STS 26 septiembre 1983 (A 4581), Imputación objetiva: Causa preexistente; STS 27 enero 1984 (A 421), Imputación objetiva: desviaciones causales; STS 4 marzo 1985 (A 1573); STS 12 mayo 1986 (A 2452), Relación causal: prueba; STS 11 junio 1986 (A 3136), Relación causal: doctrina general; STS 6 octubre 1986 (A 5484), Imputación objetiva y dolo; STS 11 febrero 1987 (A 76450), Relación de causalidad e imputación objetiva; STS 31 octubre 1987 (A 7645), Imputación objetiva en los delitos de lesiones; STS 2 marzo 1989 (A 2349), Relación de causalidad y lesiones; STS 9 febrero 1990 (A 1359), Imputación objetiva y relación de riesgo: concurrencia de culpas; STS 25 enero 1991 (A 351), Ausencia de imputación objetiva y caso fortuito; STS 1 julio 1991 (A 5485), Imputación objetiva y caso fortuito; STS 20 diciembre 1993 (A 9578), Imputación objetiva entendiendo dolo como conocimiento del peligro; STS 21 diciembre 1993 (A 9592), No inmediatez temporal e imputación objetiva; 6 junio 1994 (A 4530), Imputación objetiva: doctrina general; STS 30 septiembre 1994 (A 7330), Imputación objetiva en el hecho doloso concurriendo causa preexistente; STS 25 mayo 1995 (A 4502), Imputación objetiva entendiendo el dolo como conocimiento de la posibilidad de producción del resultado.

  3. Preceptos legales

    Artículo 16 del CP («1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor»); art. 62 («A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.»)

    Artículo 61 del CP («Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada»); art. 114 («5/ la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.») del Código Penal.

  4. Conceptos y estructuras básicas

    1. La imputación jurídico-penal de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico como suma de la imputación objetiva y de la imputación subjetiva.

  5. La imputación objetiva

    1. Los delitos dolosos de mera actividad y la tentativa de delitos dolosos de resultado requieren imputación objetiva del comportamiento típico.

    2. A ello hay que sumar en los delitos dolosos consumados de resultado:

    1. Relación de causalidad entie el comportamiento y el resultado, en los casos de comisión activa.

    2. Relación de imputación objetiva entre el comportamiento y el resultado, en los casos de comisión activa, omisiva y comisión por omisión. Los criterios de equivalencia del art. 11 del CP.

  6. La imputación subjetiva:

    1. Dolo. Elementos subjetivos del injusto.

    2. Principio de referencia: la creación del riesgo típicamente relevante como objeto del dolo.

    1. La relación de causalidad como determinante de la conexión causal entre comportamientos y resultados: «juicio fáctico» de conexión o desconexión entre un comportamiento y un resultado en los delitos de comisión activa

  7. La teoría de la equivalencia de las condiciones (la fórmula de la «condicio sine qua non») frente a las teorías individualizadoras (causa eficaz, causa inmediata, causa relevante, [...]): la cuestión del concepto lógico de causa.

  8. Determinación de la relación de causalidad conforme a las leyes de la ciencia, de la técnica y de la experiencia (la fórmula de la condición ajustada a las leyes de la naturaleza). Problemas de causalidad: causalidad cumulativa, alternativa, sustitutiva, hipotética, etcétera. La relación de causalidad como cuestión de hecho (eventual recurso de revisión).

  9. El problema de la causalidad psíquica.

  10. Propensiones (ámbito de la probabilidad conforme a las leyes de la naturaleza conocidas) y relación de causalidad (ámbito de la determinación conforme a las leyes de la naturaleza conocidas).

    1. La imputación objetiva como determinante de la responsabilidad jurídica por el comportamiento y por su eventual resultado: «juicio jurídico» de atribución o de exclusión de responsabilidad por el comportamiento y por su eventual resultado en los delitos de comisión activa y en los de comisión por omisión. La fórmula de la «originación de un riesgo típicamente relevante que se realiza en el resultado» prevenido por la correspondiente norma penal. La imputación objetiva como cuestión de interpretación del tipo penal (recurso de casación).

  11. Creación de un riesgo típicamente relevante. Tentativa de delitos de resultado. Delitos de mera actividad.

    1. Riesgo típico como clase de riesgo objetivamente idóneo para producir el resultado prevenido por la correspondiente norma penal. Cada norma penal previene una «clase de riesgos» (riesgos típicamente relevantes). La. finalidad de la norma penal.

    2. Riesgo permitido, riesgo adecuado socialmente y riesgo insignificante.

    3. Problemas de constitución anormal de la víctima y clase de riesgo prevenido por la norma penal correspondiente.

    4. El criterio de la «disminución del riesgo»...

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