La tipicidad

Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 1 - Volumen 2 (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Consideraciones generales

II. Concepto y funciones

1. Concepto

2. Funciones

III. Sujetos del delito

1. Introducción

2. El sujeto activo

3. El sujeto pasivo

IV. El objeto del delito

1. El objeto material

2. El objeto jurídico: el bien protegido

V. Tipicidad subjetiva

1. Previsiones legales

A) Texto normativo

B) Exégesis

2. La imprudencia

A) Evolución historica

B) Concepto doctrinal

C) Formulación jurisprudencial

D) Fundamento

a) El déficit cognitivo

b) El déficit volitivo

c) Teorías eclécticas

E) Exigencia de resultado

F) Deber de cuidado

a) Acotaciones jurisprudenciales

b) Exégesis dogmática

G) Falta de previsibilidad

H) Evitabilidad

I) Globalidad

J) Clases de imprudencia

a) Imprudencia consciente e imprudencia inconsciente

b) Imprudencia grave e imprudencia leve

c) Imprudencia profesional

3. El dolo

A) Concepto

a) Concepto dogmático

b) Concepto jurisprudencial

B) Elementos

a) La tautología conocimiento/voluntad

b) Elemento intelectivo

c) Elemento volitivo

C) Clases

a) Evolución histórica

i) El versari in re illicita

ii) El dolus indirectus

iii) El dolus generalis

iv) El dolus indeterminatus

b) Acotación dogmática

c) Dolo directo de primer grado

d) Dolo directo de segundo grado

e) Modulación terminológica

f) Dolo eventual

VI. Tipicidad objetiva

1. La acción en cuanto elemento del tipo

A) Consideraciones preliminares

B) Acción y omisión

a) Precisiones conceptuales

b) Articulación legal

c) Especial consideración de la omisión en cuanto modalidad de acción

i) Novedad de la previsión legal

ii) Conceptos legales de Derecho comparado

iii) Exégesis

iv) Supuestos

C) Conceptos causal y final de acción

a) Causalismo

i) Premisas

ii) Concepto y consecuencias

iii) La escisión conceptual de la voluntad

b) Finalismo

i) Premisas articuladoras

ii) Consecuencias

iii) Polémica

iv) Errores

v) Estado actual de la cuestión

c) Toma de posición personal

d) Toma de posición legislativa

2. La relación de causalidad

A) Introducción

B) Concepto

C) Teorías individualizadoras

a) Concepto

b) Planteamiento sistemático

c) Teoría del equilibrio de las condiciones

i) Formulación

ii) Crítica

d) Teoría de la condición cuantitativamente más eficaz

i) Formulación

ii) Crítica

e) Teoría de la condición cualitativamente más eficaz

i) Formulación

ii) Crítica

D) Teorias generalizadoras

a) Concepto

b) Justificación frente a las tesis individualizadoras

c) Planteamiento sistemático

d) Teoría de la condición o de la conditio sine qua non

i) Formulación.

ii) Aplicación

iii) Crítica

e) Teoría de la adecuación o de la relevancia

i) Fundamento

ii) Orígenes

iii) Tesis subjetiva de la causación adecuada

iv) Tesis de la objetiva prognosis posterior

v) Tesis de la circunstancia generalmente favorecedora

vi) Tesis del juicio normal del hombre

vii) Otras tesis

viii) Crítica general

E) La relación de causalidad en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992

a) La ley causal natural

b) Tesis "normativa", "pericial" y "ponderativa"

c) Demostración científica y prueba jurídico-penal

d) Los denominados "cursos causales no verificables"

e) Relaciones de causalidad simples y complejas

f) Hacia un concepto de ley causal natural

g) Apreciaciones jurídicas y científico-naturales de la causalidad

h) Apreciación jurídica: los criterios causales en la jurisprudencia penal española

i) Apreciación científico-natural: los parámetros epidemiológicos

j) Demostración y prueba de la causalidad

k) Epidemiología y prueba jurídico-penal

i) Objeto de la ciencia epidemiológica

ii) Método epidemiológico

iii) Las conclusiones epidemiológicas: ¿demostración o sólo indicio de la causalidad?

l) Prueba directa y prueba indirecta

m) Conclusiones

3. La imputación objetiva

A) Consideraciones preliminares

B) La noción social de acción

a) Primeras formulaciones

b) Reelaboraciones

c) Valoración

C) Teoría de la imputación objetiva

a) Sustrato

b) Formulación

c) Supuestos

d) Reformulación

4. Conclusiones

VII. La ausencia de tipicidad

1. Consideraciones preliminares

2. La ausencia de tipicidad en sentido estricto

3. La ausencia de tipicidad en sentido amplio: ¿la adecuación social de la conducta típica?

A) Denominación

B) ¿Fundamento?

C) Supuestos

D) Crítica

VIII. Clasificación de los delitos en función del tipo

1. Consideraciones preliminares

2. Delitos comunes y delitos especiales

A) Delitos comunes

a) Concepto

b) Ejemplo

B) Delitos especiales

a) Premisas

b) Delitos especiales propios

i) Concepto

ii) Ejemplo

iii) Delitos de propia mano

c) Delitos especiales impropios

i) Concepto

ii) Ejemplo

3. Delitos de mera actividad y delitos de resultado

A) Delitos de mera actividad

a) Concepto

b) Ejemplo

B) Delitos de resultado

a) Concepto

b) Ejemplo

4. Delitos de peligro

A) Definicion general

a) Enunciado

b) Ejemplo

B) Delitos de peligro abstracto

a) Concepto

b) Ejemplo

C) Delitos de peligro concreto

a) Concepto

b) Ejemplo

D) Referencia a los delitos de peligro hipotético

5. Delitos de omisión

A) Consideraciones generales

B) Delitos de omisión pura o propia

a) Concepto

b) Ejemplo

C) Delitos de omisión impura o impropia (comisión por omisión)

a) Concepto

b) Ejemplo

6. Delitos cualificados por el resultado

A) Concepto

B) Ejemplo

C) Comentario

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Extracto


La tipicidad

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La teoría del tipo penal, surgida de BELING, contempla este en su más puro estado, en cuanto unidad descriptiva y conceptual en la que el legislador define objetivamente, a través de una descripción normativa, los elementos que han de concurrir en la conducta delictiva1.

Dicho de otro modo, el tipo, en su más esencial consideración belingiana, no es más que la definición de que cada concreto delito hace el legislador en sede de Parte especial de la ley penal2.

II. CONCEPTO Y FUNCIONES

1. Concepto

La tipicidad es, pues, aquella cualidad de la conducta ejecutada por el sujeto y que la hace concretamente subsumible en una determinada figura de delito prevista y definida por la ley en cuanto ilícito penal3.

2. Funciones

Las funciones que está llamada a desempeñar la tipicidad en el entramado estructural del delito4 son tan amplias y relevantes que, como ya intuía RADBRUCH, tal categoría viene a erigirse en cuanto concepto fundamental del sistema penal5.

Entre otras, pueden apuntarse por ejemplo las siguientes:

a) La tipicidad en cuanto efectiva y concreta plasmación del principio de legalidad penal de cara a la determinación de los comportamientos ilícitos. En efecto, los diversos delitos y faltas que integran los injustos penales se plasman a través de tipos legales contenidos en las diversas disposiciones punitivas.

b) En atención a lo anteriormente expuesto, la tipicidad deviene a modo de verdadera categoría garante del propio Ordenamiento jurídico-penal, en cuanto ordena su plasmación legislativa y articula su aplicación.

c) La tipicidad en cuanto puerta de acceso a la condición de delictiva de la conducta humana ilícita.

d) La tipicidad, en consecuencia, a modo de categoría indiciaria de las restantes que integran el sistema de la teoría del delito, por cuanto la conducta típica, por regla general en la mayor parte de los casos, serán también antijurídica, imputable, culpable y punible.

Así pues, el carácter o función indiciaria de la tipicidad se deriva del hecho, estadísticamente probado, de que la mayor parte de los comportamientos encajables en la norma penal llegarán a alcanzar el rango de delictivos, por cuanto la aplicación de causas que excluyan la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad o la punibilidad del hecho vienen a constituirse en minoría en el momento de aplicación del Derecho penal.

III. SUJETOS DEL DELITO

1. Introducción

En general, son sujetos de todo delito tanto el sujeto activo de la infracción6 como el sujeto pasivo de la misma, generalmente denominado también víctima del delito, que viene a ser comúnmente el titular del bien jurídico protegido por la concreta modalidad delictiva y que ha resultado ejecutada, bien directamente sobre él, bien sobre persona interpuesta7.

2. El sujeto activo

El sujeto activo del delito es la persona(-s) física(-s) que realiza material o mediatamente, o bien coopera de algún modo penalmente conminado a la ejecución del hecho penalmente tipificado como delito8.

3. El sujeto pasivo

El sujeto pasivo del delito viene a ser el titular del bien jurídico protegido, pudiento ser tanto una persona física como una persona jurídica, o incluso la propia colectividad o el Estado. En tal sentido, la conducta típica puede atentar directamente sobre dicha víctima del comportamiento delictivo, o bien ejecutarse sobre una tercera persona ajena al bien jurídico protegido pero que en ese momento se halla en disposición del objeto material del delito9.

IV. EL OBJETO DEL DELITO

1. El objeto material

A modo de premisa, conviene dejar constancia de que no existe en la doctrina penal, y más concretamente en el ámbito dogmático de la teoría del delito10, un concepto preciso y claro, unámimente aceptado, sobre lo que deba entenderse por objeto material del delito, expresión que se remonta ya, decimonónicamente, a las aportaciones de OPPENHEIM11.

No obsta ello para que, en delitos como el hurto12 o el robo13, verbigracia, sí resulte claro que el objeto material de los...

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