Resumen
I. Consideraciones generales II. Concepto y funciones 1. Concepto 2. Funciones III. Sujetos del delito 1. Introducción 2. El sujeto activo 3. El sujeto pasivo IV. El objeto del delito 1. El objeto material 2. El objeto jurídico: el bien protegido V. Tipicidad subjetiva 1. Previsiones legales A) Texto normativo B) Exégesis 2. La imprudencia A) Evolución historica B) Concepto doctrinal C) Formulación jurisprudencial D) Fundamento a) El déficit cognitivo b) El déficit volitivo c) Teorías eclécticas E) Exigencia de resultado F) Deber de cuidado a) Acotaciones jurisprudenciales b) Exégesis dogmática G) Falta de previsibilidad H) Evitabilidad I) Globalidad J) Clases de imprudencia a) Imprudencia consciente e imprudencia inconsciente b) Imprudencia grave e imprudencia leve c) Imprudencia profesional 3. El dolo A) Concepto a) Concepto dogmático b) Concepto jurisprudencial B) Elementos a) La tautología conocimiento/voluntad b) Elemento intelectivo c) Elemento volitivo C) Clases a) Evolución histórica i) El versari in re illicita ii) El dolus indirectus iii) El dolus generalis iv) El dolus indeterminatus b) Acotación dogmática c) Dolo directo de primer grado d) Dolo directo de segundo grado e) Modulación terminológica f) Dolo eventual VI. Tipicidad objetiva 1. La acción en cuanto elemento del tipo A) Consideraciones preliminares B) Acción y omisión a) Precisiones conceptuales b) Articulación legal c) Especial consideración de la omisión en cuanto modalidad de acción i) Novedad de la previsión legal ii) Conceptos legales de Derecho comparado iii) Exégesis iv) Supuestos C) Conceptos causal y final de acción a) Causalismo i) Premisas ii) Concepto y consecuencias iii) La escisión conceptual de la voluntad b) Finalismo i) Premisas articuladoras ii) Consecuencias iii) Polémica iv) Errores v) Estado actual de la cuestión c) Toma de posición personal d) Toma de posición legislativa 2. La relación de causalidad A) Introducción B) Concepto C) Teorías individualizadoras a) Concepto b) Planteamiento sistemático c) Teoría del equilibrio de las condiciones i) Formulación ii) Crítica d) Teoría de la condición cuantitativamente más eficaz i) Formulación ii) Crítica e) Teoría de la condición cualitativamente más eficaz i) Formulación ii) Crítica D) Teorias generalizadoras a) Concepto b) Justificación frente a las tesis individualizadoras c) Planteamiento sistemático d) Teoría de la condición o de la conditio sine qua non i) Formulación. ii) Aplicación iii) Crítica e) Teoría de la adecuación o de la relevancia i) Fundamento ii) Orígenes iii) Tesis subjetiva de la causación adecuada iv) Tesis de la objetiva prognosis posterior v) Tesis de la circunstancia generalmente favorecedora vi) Tesis del juicio normal del hombre vii) Otras tesis viii) Crítica general E) La relación de causalidad en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992 a) La ley causal natural b) Tesis "normativa", "pericial" y "ponderativa" c) Demostración científica y prueba jurídico-penal d) Los denominados "cursos causales no verificables" e) Relaciones de causalidad simples y complejas f) Hacia un concepto de ley causal natural g) Apreciaciones jurídicas y científico-naturales de la causalidad h) Apreciación jurídica: los criterios causales en la jurisprudencia penal española i) Apreciación científico-natural: los parámetros epidemiológicos j) Demostración y prueba de la causalidad k) Epidemiología y prueba jurídico-penal i) Objeto de la ciencia epidemiológica ii) Método epidemiológico iii) Las conclusiones epidemiológicas: ¿demostración o sólo indicio de la causalidad? l) Prueba directa y prueba indirecta m) Conclusiones 3. La imputación objetiva A) Consideraciones preliminares B) La noción social de acción a) Primeras formulaciones b) Reelaboraciones c) Valoración C) Teoría de la imputación objetiva a) Sustrato b) Formulación c) Supuestos d) Reformulación 4. Conclusiones VII. La ausencia de tipicidad 1. Consideraciones preliminares 2. La ausencia de tipicidad en sentido estricto 3. La ausencia de tipicidad en sentido amplio: ¿la adecuación social de la conducta típica? A) Denominación B) ¿Fundamento? C) Supuestos D) Crítica VIII. Clasificación de los delitos en función del tipo 1. Consideraciones preliminares 2. Delitos comunes y delitos especiales A) Delitos comunes a) Concepto b) Ejemplo B) Delitos especiales a) Premisas b) Delitos especiales propios i) Concepto ii) Ejemplo iii) Delitos de propia mano c) Delitos especiales impropios i) Concepto ii) Ejemplo 3. Delitos de mera actividad y delitos de resultado A) Delitos de mera actividad a) Concepto b) Ejemplo B) Delitos de resultado a) Concepto b) Ejemplo 4. Delitos de peligro A) Definicion general a) Enunciado b) Ejemplo B) Delitos de peligro abstracto a) Concepto b) Ejemplo C) Delitos de peligro concreto a) Concepto b) Ejemplo D) Referencia a los delitos de peligro hipotético 5. Delitos de omisión A) Consideraciones generales B) Delitos de omisión pura o propia a) Concepto b) Ejemplo C) Delitos de omisión impura o impropia (comisión por omisión) a) Concepto b) Ejemplo 6. Delitos cualificados por el resultado A) Concepto B) Ejemplo C) Comentario
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La tipicidad
I. CONSIDERACIONES GENERALES La teoría del tipo penal, surgida de BELING, contempla este en su más puro estado, en cuanto unidad descriptiva y conceptual en la que el legislador define objetivamente, a través de una descripción normativa, los elementos que han de concurrir en la conducta delictiva1. Dicho de otro modo, el tipo, en su más esencial consideración belingiana, no es más que la definición de que cada concreto delito hace el legislador en sede de Parte especial de la ley penal2. II. CONCEPTO Y FUNCIONES 1. Concepto La tipicidad es, pues, aquella cualidad de la conducta ejecutada por el sujeto y que la hace concretamente subsumible en una determinada figura de delito prevista y definida por la ley en cuanto ilícito penal3. 2. Funciones Las funciones que está llamada a desempeñar la tipicidad en el entramado estructural del delito4 son tan amplias y relevantes que, como ya intuía RADBRUCH, tal categoría viene a erigirse en cuanto concepto fundamental del sistema penal5. Entre otras, pueden apuntarse por ejemplo las siguientes: a) La tipicidad en cuanto efectiva y concreta plasmación del principio de legalidad penal de cara a la determinación de los comportamientos ilícitos. En efecto, los diversos delitos y faltas que integran los injustos penales se plasman a través de tipos legales contenidos en las diversas disposiciones punitivas. b) En atención a lo anteriormente expuesto, la tipicidad deviene a modo de verdadera categoría garante del propio Ordenamiento jurídico-penal, en cuanto ordena su plasmación legislativa y articula su aplicación. c) La tipicidad en cuanto puerta de acceso a la condición de delictiva de la conducta humana ilícita. d) La tipicidad, en consecuencia, a modo de categoría indiciaria de las restantes que integran el sistema de la teoría del delito, por cuanto la conducta típica, por regla general en la mayor parte de los casos, serán también antijurídica, imputable, culpable y punible. Así pues, el carácter o función indiciaria de la tipicidad se deriva del hecho, estadísticamente probado, de que la mayor parte de los comportamientos encajables en la norma penal llegarán a alcanzar el rango de delictivos, por cuanto la aplicación de causas que excluyan la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad o la punibilidad del hecho vienen a constituirse en minoría en el momento de aplicación del Derecho penal. III. SUJETOS DEL DELITO 1. Introducción En general, son sujetos de todo delito tanto el sujeto activo de la infracción6 como el sujeto pasivo de la misma, generalmente denominado también víctima del delito, que viene a ser comúnmente el titular del bien jurídico protegido por la concreta modalidad delictiva y que ha resultado ejecutada, bien directamente sobre él, bien sobre persona interpuesta7. 2. El sujeto activo El sujeto activo del delito es la persona(-s) física(-s) que realiza material o mediatamente, o bien coopera de algún modo penalmente conminado a la ejecución del hecho penalmente tipificado como delito8. 3. El sujeto pasivo El sujeto pasivo del delito viene a ser el titular del bien jurídico protegido, pudiento ser tanto una persona física como una persona jurídica, o incluso la propia colectividad o el Estado. En tal sentido, la conducta típica puede atentar directamente sobre dicha víctima del comportamiento delictivo, o bien ejecutarse sobre una tercera persona ajena al bien jurídico protegido pero que en ese momento se halla en disposición del objeto material del delito9. IV. EL OBJETO DEL DELITO 1. El objeto material A modo de premisa, conviene dejar constancia de que no existe en la doctrina penal, y más concretamente en el ámbito dogmático de la teoría del delito10, un concepto preciso y claro, unámimente aceptado, sobre lo que deba entenderse por objeto material del delito, expresión que se remonta ya, decimonónicamente, a las aportaciones de OPPENHEIM11. No obsta ello para que, en delitos como el hurto12 o el robo13, verbigracia, sí resulte claro que el objeto material de los...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 120
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 2 , 5 , 10 , 11 , 12 , 13 , 40 , 138 , 142 , 146 , 164 , 167 , 195 , 234 , 237 , 248 , 263 , 267 , 270 , 282 , 287 , 289 , 319 , 322 , 324 , 331 , 332 , 341 , 344 , 347 , 367 , 404 , 442 , 467 , 564 , 601 , 621 , 625
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil. - Artículo 142
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 456 , 741
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
