Tiempo para pedir el derecho de deliberar

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas86-87

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  1. Si el llamado tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, debe solicitarlo dentro de los diez días siguientes a aquél en que supiese ser tal llamado si reside en el lugar del fallecimiento, o en los treinta días desde que conoció el llamamiento a su favor si no reside en el lugar donde falleció el causante (vide, art. 1.114.1.º Cc).

  2. Si el llamado no tiene en su poder la herencia o parte de ella ni ha practicado gestión alguna como tal heredero, los diez o treinta días deberán computarse desde el día siguiente a aquél en que expire el plazo que el juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al art. 1.005 Cc (vide, art. 1.115 Cc).

    La aplicación conjunta de los artículos 1.015 y 1.005 Cc nos conduce a una auténtica «aporía jurídica». Concluido el plazo que el juez hubiese señalado en virtud del art. 1.005 Cc, se tendrá por aceptada la herencia; luego no tiene ningún sentido que los plazos de diez o treinta días -conforme a lo dispuesto en el art. 1.015- se cuenten desde el siguiente a su finalización.

    En conclusión, como explican DÍEZ PICAZO y GULLÓN, este precepto tomado literalmente, es inaplicable al derecho de deliberar. Sin embargo, añaden, no hay fundamento legal para prohibir al interrogado el ejercicio de la facultad que le da el art. 1.010 Cc, por lo que debe afirmarse que puede contestar a la interrogación judicial pidiendo espacio para deliberar.

  3. Si el llamado no tiene en su poder la herencia o parte de ella pero ha aceptado la herencia o gestionado como tal heredero, los plazos de los diez o treinta días se contarán, conforme al inciso final del art. 1.015 Cc, «desde el día en que la hubiese aceptado o hubiese gestionado como heredero».

    Evidentemente, lo dispuesto puede tener razón de ser en cuanto a la utilización del beneficio de inventario pero de ningún modo para el derecho de deliberar, puesto que como sabemos, es una facultad que precede a la aceptación.

  4. Si en el llamado no concurren las circunstancias que hemos analizado, es decir, no tiene en su poder bienes hereditarios y ade-

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    más tampoco ha resultado excitado judicialmente -art. 1.005- podrá utilizar el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (vide, art. 1.016 Cc).

    Una regla común a todas las hipótesis en las que se hace uso del derecho de deliberar, es que el...

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