Problemática jurídica de la información sanitaria. El acceso a la historia clínica.

Estudios jurídicos sobre responsabilidad penal, civil y administrativa del médico y otros agentes sanitariosCuestiones civiles y administrativas

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Abogados Civil

Resumen


I Introducción. II. Antecedentes normativos. III. La Ley 41/2002 como eje central del régimen jurídico de esta materia. IV. Los derechos de las personas. V. La história clinica y su problemática específica.

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Extracto


Problemática jurídica de la información sanitaria. El acceso a la historia clínica.

I. Introducción

El tema del acceso y contenido de la información relativa a la salud de las personas viene suscitando de un tiempo a esta parte una serie de problemas que la Ley General de Sanidad no solucionaba de una manera satisfactoria. Efectivamente, las cuestiones estaban claras: qué información se podía recoger, quien podía tratarla, con qué finalidad, a quién podía ser comunicada e, incluso, cuando debería ser borrada. La aprobación de la derogada LORTAD y la posterior entrada en vigor de la L O. 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, vino a dejar muy claro que los datos relativos a la salud de las personas formaban parte de los llamados datos sensibles recogidos en las categorías especiales del artículo 7.3 LOPD (Cfr. Así mismo el artículo 11 de la misma ley) En consecuencia, sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Esto supone reafirmar las facultades de autodeterminación que el derecho fundamental a la protección de datos personales garantiza a su titular, tal y como reiteradamente ha consagrado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. STCs 254/1993, 290/2000 y 292/2000 entre otras) Además, al estar afectada esta materia por la reserva de ley del artículo 53 de la Constitución, sólo una ley de rango adecuado podría legitimar esa recogida, tratamiento y cesión –en defensa del interés general – a falta del consentimiento expreso del afectado.

Por otra parte, en este campo, la información que es objeto de tratamiento (incluimos en este término también la recogida y cesión) está vinculada, no sólo a unos valores esenciales de la persona, tutelados por derechos fundamentales (vida, integridad física y moral, etc.) sino que actúa en muchos casos como presupuesto necesario para que el sujeto ejercite otro de sus derechos más esenciales: el consentimiento informado. Dada la importancia de esta materia, es ...

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