Las Tic aplicadas a la gestión tributaria en la AEAT

AutorAna María Delgado García/Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya/Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas263-282

    Estudio basado en la ponencia presentada por Gonzalo García de Castro, Jefe de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Catalunya, en la Jornada sobre Administración electrónica tributaria, llevada a cabo en Barcelona, el 14 de mayo de 2007, en la Universitat Oberta de Catalunya.


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1. Introducción

Con el enfoque que queremos dar a esta sesión, trataremos de poner de manifiesto las estrategias de información y asistencia a los contribuyentes que la Agencia Tributaria ha seguido en los últimos veinte años, desde el primer gran esfuerzo informático, para analizar su funcionamiento, eficacia y evolución tras la aparición de las tecnologías de la información y la comunicación. Estos grandes esfuerzos que, tal y como señalaba Juan Cano, se produjeron en aquel momento inicial, conllevaron el nacimiento de las grandes herramientas de información al contribuyente, las cuales fueron seguidas por las de asistencia, aunque su aparición tardó un poco más en llegar.

Por otra parte, también quería hacer un breve repaso de lo que son las consultas tributarias, tanto verbales como escritas, el programa INFOR-Page 264MA, los Call Center y, sobre todo, cuáles son las estrategias para garantizar una aplicación homogénea de nuestro sistema tributario, con plenas garantías tanto para los ciudadanos como para la Administración.

En este sentido, no se puede olvidar que hay tres niveles de información accesible a través de nuestros sistemas informáticos. En primer lugar, la información tributaria elemental o básica que presta la propia Agencia Tributaria (artículo 87 LGT), en segundo lugar un nivel de aseguramiento de la aplicación del ordenamiento jurídico tributario por parte de los ciudadanos como consecuencia de las consultas (artículo 88 LGT) al órgano que tiene encomendada la interpretación administrativa del sistema tributario, y, en tercer lugar, los criterios de aplicación del sistema tributario derivados de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, cuya especial relevancia resulta del apartado 7 del artículo 239 de la LGT.

Con el fin de contextualizar los deberes de información y asistencia y poner de manifiesto la potencia de estas herramientas tecnológicas para conseguir sus fines, cabe señalar que las estrategias de información y asistencia tienen dos objetivos fundamentales, como son, por una parte, garantizar la aplicación efectiva de nuestro sistema tributario, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, por otra parte, facilitar al contribuyente el cumplimiento adecuado de sus obligaciones. En relación con este último aspecto, es preciso decir que a la complejidad de nuestro sistema tributario hay que añadir un modelo de gestión basado en las autoliquidaciones formuladas por los contribuyentes, las retenciones a cuenta y el suministro masivo de información, todo lo cual hace necesario implementar estrategias de información y asistencia que tengan capacidad de llegada a la ciudadanía cuando se ve obligada a aplicar y cumplir con los múltiples requerimientos del sistema.

La AEAT realiza dos grandes tipos de actuaciones:

* Las labores de información tributaria, consistentes en resolver dudas y transmitir criterios de aplicación.

* Las actuaciones de asistencia, consistentes en la prestación de un servicio adicional que comenzaría con las formas telemáticas de presentación y con las utilidades informáticas para confeccionar las declaraciones, continuaría con el servicio de borrador de declaración yPage 265 datos fiscales del IRPF, consistente en el envío al ciudadano de una declaración preconfeccionada, y que finalizaría con el tradicional servicio de confección de declaraciones en nuestras oficinas en la campaña del IRPF.

En todas estas labores o tareas incide de modo relevante lo señalado en el artículo 34.1.a) de la LGT de 2003, donde se señala que el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, a nadie se le escapa que la información debe tener un contenido de calidad que, además, debe garantizar unidad de criterio en todo el proceso de aplicación del tributo, desde la información hasta el control, sea éste intensivo o extensivo. Es especialmente importante recordar que la unidad de criterio alcanza su máxima expresión en actuaciones de control extensivo, que se producen en masa y que suelen afectar a ciudadanos alejados del mundo tributario, por lo que es aún, si cabe, más importante, que todas las oficinas de la Administración actúen del mismo modo respecto de un idéntico problema normativo. A ello coadyuvan de manera realmente muy importante las herramientas tecnológicas e informáticas.

2. Actuaciones de información

Comenzaremos resaltando la heterogeneidad de destinatarios de la información tributaria. En este sentido, es evidente que hay una gran diferencia entre la información que pueda requerir una gran empresa o un ciudadano de a pie. Sin embargo, y en cualquier caso, la información debe ser rápida e inteligible. A estos efectos, y al servicio de la unificación de criterio, es muy importante el programa INFORMA que supone una herramienta de información cualificada que permite llegar al ciudadano de forma rápida y sencilla y, lo que es más importante, también formar al personal de la Administración tributaria y mejorar, en última instancia, la comunicación interna entre servicios de información y unidades de control tributario, de modo que el criterio informado sea el mismo que sirve de fundamento de su proceder al órgano de control.

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Si se me permite la licencia, podemos decir que, en relación con las nuevas tecnologías, hay dos tipos de clientes: los satisfechos y los saturados. Nosotros, como parte de la Agencia, estamos realmente muy satisfechos con todas las herramientas incardinadas en lo que son las TIC, aunque, desde el punto de vista interno las demandas de mejoras son permanentes. Pero volvamos a los servicios de información y en concreto a los principales rasgos del programa INFORMA.

El programa INFORMA está en el ordenador central de la Agencia, se consulta y actualiza on line, es sencillo de utilizar, es claro y preciso en las respuestas, incluye criterios normativos, judiciales e incluso administrativos (reseñas), tiene una masiva y creciente utilización y sólo es posible consultar la información que tiene disponible, es decir, que no permite a los ciudadanos realizar preguntas inmediatas a la Agencia, lo cual sería totalmente inviable dada la capacidad de respuesta y de prestación de servicios de la Administración en estos casos. Sus ventajas más destacables son su sencillez, claridad, concisión y revisión permanente. A estos efectos, la Agencia dispone de un consultorio para que el personal de los servicios de información puedan trasladar preguntas internas a los servicios centrales, las cuales, cuando son respondidas, se difunden de forma general. Por último, el programa permite un espacio de preguntas más frecuentes, desarrolla los principales conceptos tributarios, dispone de una pantalla de búsqueda y desglose con normativa y un recordatorio de novedades.

El volumen de intercambio de información que hay hoy en día entre la AEAT y los obligados tributarios hace impracticable que todas estas consultas e informaciones que se realizan y tramitan a través del programa INFORMA puedan realizarse de forma presencial. Esto se demuestra, por ejemplo, en momentos de cambio normativo. En estos casos, en el primer ejercicio en el que debe aplicarse la nueva...

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