Thomas Casadei (coord.), Diritti umani e soggetti vulnerabili. Violazioni, trasformazioni, aporie

AutorAlessandra Grompi
Páginas311-322

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1. No sólo derechos

Individuar un hilo conductor que atraviese y conecte en la medida de lo posible las diversas aportaciones de un volumen colectivo nunca resulta sencillo, sobre todo para un tema como el de los derechos humanos. No obstante, en este caso el particular estilo de la obra permite captar desde el principio su clave interpretativa y posibilita que el lector, incluso en la diver-sidad y riqueza de los ensayos, no “pierda el rumbo” y tenga la impresión de estar recorriendo el mismo discurso. Lo que une todas las contribuciones al volumen (subdivididas en dos grandes partes, tituladas respectivamente “Quadri teorici: l’umanità tra universalismo e contesti culturali” y “Soggetti: vulnerabilità e violazioni”) es la perspectiva de aquéllos cuyos derechos son reconocidos formalmente, pero a la vez desatendidos y violados más o menos abiertamente. A la pregunta fundamental de si sigue teniendo sentido detenerse en el terreno especulativo en torno al tema de los derechos, corriendo el riesgo de no pasar de la “retórica”, los autores responden que ha llegado el momento de mirar a los derechos humanos con otros ojos, los de los sujetos y no tanto del Sujeto; de las culturas y no tanto de la Cultura; los de

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las historias y no tanto de la Historia. La invitación a cambiar la perspectiva se acepta aquí precisamente en consideración de la creciente articulación y complejización del tema de los derechos humanos, cada vez más imbricado de influencias culturales y visiones del mundo, una especie de masa crítica que, en diversos ámbitos, ha llevado a hablar de una “crisis de la edad de los derechos”. Ciertamente, no es sino un verdadero eclipse de los derechos el que golpea con dureza a los sujetos y las historias presentadas en la segunda parte del volumen, que hace palpable el apremio de algunos contextos vitales y que apela a todos y todas a asumir responsabilidades.

El volumen se abre con el texto de Silvia Vida (“Diritti umani e umanità: a partire da Jeanne Hersch”, pp. 3-22), que parte de una reflexión sobre la emblemática figura de Jeanne Hersch, discípula de Karl Jaspers y catedrática de filosofía en Ginebra, que ocupó importantes cargos en la UNESCO. Su enfoque, via negationis, la lleva a una conclusión tan lineal como innovadora: los derechos no son ni naturales ni universales y el derecho primario y fundamental es el de ser hombre. Le droit d’être un Homme (título de su importante antología de 1968) encierra en sí el mensaje esencial de que la humanidad no sólo procede del hecho biológico de nacer, sino que es una propiedad que debe ser reconocida. Tal reconocimiento tiene lugar sobre el terreno más que a través de los numerosos documentos de las declaraciones, al precio de luchas en las que lo justo se contrapone a lo injusto, donde resuena el “no” del hombre rebelde de Albert Camus. La enorme labor de investigación promovida por la propia Hersch demuestra que semejante aspiración a lo humano está presente en la tradición histórico-documental de cada uno de los países analizados. Aparece allí señalado ya el camino que toda cultura es capaz de emprender para dar cuerpo a las declaraciones de derechos, donde el “dar cuerpo” debe ser entendido en sentido literal puesto que, al fin y al cabo, el “mundo del cielo” debe enlazarse con el de la tierra y parece poder hacerlo sólo con el esfuerzo continuado de recuperar para los derechos a aquéllos amenazados con quedar excluidos, aquéllos pues cuya humanidad no es aún derecho.

Hasta qué punto no es secundaria la cuestión del reconocimiento y hasta qué punto es larga y accidentada la senda de su consecución lo demuestra la aportación de Luca Baccelli (“Diritti umani, universalismo e differenze culturali”, pp. 23-44), quien estudia en profundidad las posturas de pensamiento de algunos grandes protagonistas sobre la cuestión de quién puede ser considerado “hombre”, surgida ya a finales del siglo XV a raíz del descubrimiento de nuevas tierras y de los pueblos que las habitaban. Analizando las

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consideraciones de Las Casas, Sepúlveda y Vitoria, Baccelli sitúa el foco en la cuestión primera y fundamental: establecer si, dado que se trata de indígenas, se puede hablar de ellos en términos de “sujetos” y/o seres humanos/ racionales, etc., es decir, con los caracteres sedimentados en la cultura de los conquistadores. Nos encontramos aún en una fase preliminar, previa al “universalismo de los derechos”, cuando las primeras reflexiones que tienen lugar sobre las poblaciones descubiertas de forma inesperada hacen referencia a la cuestión de si pueden ser incluidas en el “conjunto de la humanidad”, vinculadas a otras categorías en el seno de las mismas “civilizaciones”.

Sin embargo, ser considerados “hombres” es sólo la primera etapa. Retomando a Hersch, libertad y ser hombre constituyen un binomio inseparable. Humanidad, libertad y acción representan las estrellas fijas en torno a las cuales gravitan todos los derechos: no hay realmente derecho si no existe el hombre, si este hombre concreto no es libre y si, al final, no manifiesta con sus acciones semejante humanidad libre. En nombre de los derechos se promueven acciones radicales, como la insurrección en Chiapas, citada por el autor. Precisamente esta reivindicación se halla presente en el discurso, recogido por Baccelli, de la comandante Esther en 2006 ante el Congreso federal mexicano. Si el “derecho de ser hombres”, diría Hersch, remite al arendtiano “derecho a tener derechos”, todo esto no es tanto una cuestión meramente especulativa como –subraya Baccelli– una cuestión de activa reivindicación en el interior de las prácticas sociales, de luchas y de una historia que parece ir aparejada a toda adquisición de derechos subjetivos. Resulta lícita, pues, la duda acerca de la eficacia de la exportación/imposición de derechos, deberes y disposiciones políticas en el que a menudo el ius se transforma en iniuria. Siguiendo las huellas de Baccelli, el único universalismo concebible para los derechos es el de su potestad reivindicativa.

Leyendo el volumen, se tiene la impresión de estar emprendiendo un camino hacia atrás, del que resulta necesario identificar las precondiciones, una especie de genealogía no tanto de los derechos sino de quienes son sus portadores, cuya humanidad no procede sólo del hecho biológico de nacer, sino que consiste en una particularidad que debe ser reconocida. De hecho, en el texto de Baccelli emerge una cosa con claridad: incluso cuando existe el riesgo de crear, de forma paralela al reconocimiento de los derechos, nuevas discriminaciones, el hecho mismo del reconocimiento conquistado, quizás al precio de extenuantes luchas, constituye el momento imprescindible de apertura de horizontes, hasta entonces impensable, para todos aquéllos que toman parte en ellas, si bien en diversos niveles de...

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