Comentario al Artículo 371, sobre testigos con deber de guardar secreto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil › Libro segundo. De los procesos declarativos (2009)
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Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto.
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos p...Ver el contenido completo de este documento
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El secreto oficial obliga a introducir ci...
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