El testamento

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil, Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas117-142
PARTE D) SUCESIÓN TESTADA, LEGÍTIMA Y RESERVAS
CAPÍTULO VI. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
SUMARIO: 1. LA SUCESIÓN TESTADA: SU FUNDAMENTO. 1.1. Planteamiento. 1.2. Fundamento.
2. EL TESTAMENTO: PRECEDENTES Y CONCEPTO LEGAL. 2.1. Precedentes. 2.2. Concepto legal. 3.
ACTO DE DISPOSICIÓN MORTIS CAUSA Y TESTAMENTO. 3.1. Contenido típico del testamento. 3.2.
Contenido atípico del testamento. 3.3. Naturaleza jurídica del testamento. 3.4. Caracteres.
3.5. Capacidad para testar. 3.5.1. Regla general. 3.5.2. Incapacidades. 3.6. Requisitos
generales. 4. CLASES DE TESTAMENTO. 4.1. Planteamiento. 4.2. Testamentos comunes. 4.2.1.
Testamento abierto. 4.2.1.1. Concepto y regulación. 4.2.1.2. La intervención del Notario.
4.2.1.3. La intervención de testigos. 4.2.1.4. Formalidades del otorgamiento. 4.2.2.
Testamento cerrado. 4.2.2.1. Concepto y regulación. 4.2.2.2. Carácter escrito y firma.
4.2.2.3. Protocolización. 4.2.2.4. Custodia y fallecimiento. 4.2.2.5. Responsabilidades. 4.2.3.
Testamento ológrafo. 4.2.3.1. Concepto y regulación. 4.2.3.2. Caracteres y requisitos.
4.2.3.3. Trámites ulteriores. 4.3. Testamentos excepcionales. 4.3.1. En inminente peligro de
muerte. 4.3.2. En caso de epidemia. 4.4. Testamentos especiales. 4.4.1. Testamento militar.
4.4.2. Testamento marítimo. 4.4.3. Testamento otorgado por los españoles en el extranjero.
5. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. 5.1. Concepto y regla general. 5.2. Sujetos. 5.3. Reglas
especiales. 6. INEFICACIA DEL TESTAMENTO. 6.1. Concepto y clases de ineficacia. 6.2. Nulidad
del testamento. 6.2.1. Concepto. 6.2.2. Causas de nulidad. 6.2.3. Convalidación y conversión
del testamento nulo. 6.2.4. La acción de nulidad del testamento. 6.3. Revocación del
testamento. 6.3.1. Concepto. 6.3.2. Naturaleza y caracteres. 6.3.3. Clases de revocación.
6.3.3.1. Revocación expresa. 6.3.3.2. Revocación tácita. 6.3.3.3. Revocación real o presunta.
6.3.4. Efectos de la revocación. 6.4. Caducidad del testamento. Bibliografía.
1. La sucesión testada: su fundamento
1.1. Planteamiento. En función de los respectivos títulos sucesorios, la
«sucesión por causa de muerte» de una persona, puede tener origen legal,
testamentario y contractual, aunque esta última no es admitida por el Código
civil, pero sí regulada en los derechos civiles forales y especiales409
Así, esta sucesión «se defiere por la voluntad del hombre manifestada en
testamento», principia el artículo 658 CC, que la denomina testamentaria.
.
La opción del legislador español es clara respecto de la sucesión testada,
que la considera preferente, adoptando abiertamente el principio favor
testamenti, ya que surgi la sucesión intestada, legal o legítima, en
exclusiva, cuando falte ese testamento, cuando sea ineficaz, o no incluya
todos los bienes del causante.
No obstante, ambas formas sucesorias pueden aplicarse a una misma
herencia, es decir, que una parte de ésta se distribuya según el testamento y
otra siguiendo las normas previstas en la ley para la sucesión intestada.
409 Así ocurre en las legislaciones propias de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia y Navarra.
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1.2. Fundamento. Parece claro que el fundamento de la sucesión está en
el reconocimiento de los derechos a la propiedad privada y a la herencia,
que se contiene en el artículo 33.1 de la Constitución española (CE) donde
se ampara cualquier clase de sucesión mortis causa, ya se testada o
intestada.
Pero, además, en la sucesión testamentaria ha de añadirse el principio de
autonomía privada de las personas, por cuanto, al contrario que en la
intestada, en la testamentaria será la voluntad del causante no la ley– quien,
en vida, con plena libertad, y al amparo de aquella autonomía privada,
establezca cuál ha de ser el destino de sus bienes para el momento después
de su muerte.
El decuius podrá determinar, por tanto, qué bienes recibirán sus
sucesores, quiénes serán tales beneficiarios y el modo de realizar la
transmisión410
No obstante, como es bien sabido, el derecho de propiedad no es
absoluto, sino que, además de los límites generales del ejercicio de los
derechos, está específicamente limitado por la función social que ha de
desempeñar la propiedad privada y la herencia, a tenor del artículo 33.2 CE.
.
Sin la menor duda, la principal limitación del testador, pese a su
autonomía privada, es la que se deriva de la imposición legal de la
institución de la legítima, que trata de proteger los intereses de la familia
directa y más próxima del causante, en virtud del principio de protección de
la familia, mermando notoriamente su libertad de testar, obligándole a que
una sustanciosa parte de sus bienes sea destinada con su voluntad o sin
ella a tales familiares designados legalmente, en particular, sus
descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.
2. El testamento: precedentes y concepto legal
2.1. Precedentes. Los antecedentes históricos de la regulación del
testamento de nuestro Código civil no provienen del Derecho romano que se
caracterizaba por ser un «negocio de institución de heredero», sin que fuera
posible que ésta no se incluyera en el mismo, ni era válido cualquier
testamento que únicamente contuviera disposiciones a título singular,
aunque incluyera toda la herencia. Tan solo Cataluña y Baleares, siguen el
citado modelo del testamento romano.
Los orígenes del testamento, en el testo de España, parten «precisamente
en las disposiciones a título singular y de modo principal en las donaciones
410 O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier, Compendio de Derecho civil, tomo V, Derecho de
sucesiones, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012, página 66.

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