Disposiciones testamentarias bajo condición, término y modo
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Disposiciones testamentarias bajo condición, término y modo
Las disposiciones testamentarias —institución de heredero o atribución de legado— pueden verse afectadas por las llamadas modalidades o mal llamados elementos accidentales del negocio jurídico, que son la condición (art. 790), el término (art. 805) o el modo (art. 797). CONDICIÓN Es el acontecimiento futuro y objetivamente incierto del que depende la eficacia de la institución de heredero; SUSPENSIVA, que si se cumple despliega su eficacia; RESOLUTORIA, que si se cumple se resuel-ve, deviene ineficaz. El Código civil establece unas normas propias de la institución de heredero (aplicables, como se ha dicho, al legado) y como supletorias, se aplican las normas establecidas para las obligaciones condicionales, como dispone el artículo 791. A) CONDICIÓ...
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