Terrorismo. Marco conceptual: aproximación antropológica, criminológica y victimológica

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas33-81

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1. Marco conceptual

Las nociones de terror, terrorismo y organización terrorista son asequibles profanamente. En el ámbito del lego su precisión carece de relevancia. Sin embargo, en el contexto de una investigación jurídico-penal la delimitación conceptual ha de ser rigurosa. A nivel científico, los conceptos iniciales han de estar, si no agotados, sí suficientemente esclarecidos para poder avanzar. De lo contrario la investigación carecerá de una base sólida que permita llevar a cabo una exploración adecuada sobre el tema.

Comencemos con una evidencia que es experimentable en la sociedad moderna. El empleo del terror, como vehículo de intimidación política, no es un acontecimiento novedoso. Con frecuencia la vía democrática y pacífica para la resolución de diferencias socio-políticas ha sido substituida por la senda de la violencia organizativamente ejercida.

Para producir terror se requieren determinados elementos materiales de naturaleza bélica o de hostigamiento social. En este sentido, una banda terrorista sin armamento difícilmente puede llegar a crear desestabilización social. El uso de las armas, como medio coactivo para generar un resultado social, ha sido el modus operandi de los terroristas desde la época de los sicarii en la Roma imperial. A partir de ese momento la forma de actuación no ha cambiado en estricto sentido con el paso de los años3. La modernización del equipamiento y la tecno-

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logía en general han dotado al terrorismo de nuevas herramientas para alcanzar sus objetivos. Paradójicamente las herramientas materiales de las organizaciones terroristas han cambiado a lo largo del tiempo, mientras que el elemento teleológico, es decir, las razones que han motivado su conformación, han permanecido inermes con el paso del tiempo.

Debido a la amplitud de la conducta, la definición del terrorismo no es una labor sencilla, por lo que prácticamente cada autor que se ha encargado del estudio de la problemática, adiciona un elemento extra en aras de perfeccionar y precisar la descripción de la cuestión.

La complejidad de la tarea radica en que el fenómeno puede ser estudiado desde una multiplicidad de ángulos tales como el político, social, jurídico, psicológico, religioso etc. Aunado a lo anterior existen diversas conductas que suelen quedar englobadas dentro del amplio concepto de «terrorismo». La doctrina afirma que el terrorismo no es definible con claridad ni tampoco es acotable en cuanto a sus extremos jurídicos de manera absoluta4. Desde la perspectiva penal otra importante dificultad que plantea su estudio y perfeccionamiento para su combate, reside en que requiere claridad dogmática y para ello hay que actuar, como en el resto de los delitos, desde una perspectiva de respuesta multifactorial5.

Sobre el terrorismo en sentido amplio es importante señalar que la mayoría de la literatura ha abordado el tema desde dos ángulos, es decir, a partir de una perspectiva local e internacional. Aunque la bipartición no se encuentre libre de consideraciones críticas, estimamos que es positivo delimitar el tema y dejar en claro que en esta investigación, exploraremos únicamente el fenómeno terrorista desde el Derecho interno. En otras palabras, se abordará a la luz del CP español sin estudiar la normativa correspondiente al aspecto internacional del fenómeno. Sin embargo, en la medida en que el trabajo lo amerite, se harán algunas referencias y ejemplificaciones internacionales con un ánimo meramente didáctico y con fines aclaratorios. A pesar de lo que se ha dicho, no somos ajenos a las implicaciones que conlleva el combate al terrorismo a nivel mundial. Tam-

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poco ignoramos que el fenómeno, tanto en un contexto local como internacional, comparten una cantidad de elementos operativos y sistémicos de gran relevancia. Actualmente es necesario dar a la teoría del Derecho penal un enfoque internacional ante la realidad del terrorismo y la delincuencia organizada como fenómenos que se manifiestan transnacionalmente6.

Todo terrorismo implica violencia pero no toda violencia es terrorismo. Una primera tarea consiste en señalar aquellas características que permiten determinar que un fenómeno violento sea considerado como terrorista. Es posible afirmar que el evento terrorista se acompaña de una serie de delitos menores que posteriormente serán empleados para alcanzar las finalidades que se han trazado7. Existen conductas penales que son típicamente llevadas a cabo por los miembros de la delincuencia terrorista; nos referimos a los llamados delitos de posesión, conforme a los cuales se sanciona la mera tenencia de un objeto peligroso8.Un ejemplo de ello es la tenencia de explosivos. Sin embargo, cualquier objeto puede ser utilizado con fines abyectos y entonces estimarse como peligroso. A pesar de ello, la organización terrorista se especializará en hacerse de aquellas armas que posean el mayor potencial dañoso. A mayor destrucción, mayor desestabilización social.

Existen en la sociedad una serie de fenómenos delictivos de alto impacto que deben ser observados con detenimiento para determinar si resulta viable considerarles como eventos terroristas, porque ciertamente en una primera aproximación pueden llegar a ser semejantes9.

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Lo que es el común denominador en el terrorismo, independientemente de los objetos que se posean, es que por medio de la violencia se llevan a cabo acciones coactivas en contra del o los Gobiernos con los que existe el conflicto10.

La violencia ha de ser de tal intensidad que se vean vulnerados los pilares normativos sobre los que descansa toda la estructura del Estado.

Por otra parte, desde una perspectiva como la de Bentham en su Tratado de Derecho civil y penal, el nivel de impacto-alarma que despliega el delito, en este caso el terrorismo, en la población, es evidente. Con ello se consolidan los objetivos del terrorista: generar miedo, desestabilización y pérdida de certidumbre en la vigencia de la norma. Estos conceptos normativos serán esbozados con mayor detalle posteriormente.

1.1. Aproximación antropológica al terror y terrorismo
1.1.1. Terror y la subcultura

El terror-pánico como vivencia humana, es un fenómeno que se experimenta en innumerables ocasiones desde la temprana juventud11. En este sentido, existe una doble relación antagónica entre la sensación que genera el miedo y la felicidad, por ejemplo en el caso de juegos mecánicos como la montaña rusa o la rueda de la fortuna. Ello se debe a que tales sensaciones no son absolutas, sino que es posible graduarlas y regularlas. El temor, el terror o el pánico son graduaciones del miedo12. Por ello se afirma que el miedo no debe ser considerado como una enfermedad a diferencia de la angustia, la fobia y la ansiedad que sí han de requerir un tratamiento especializado13. El terror entonces también puede ser explorado a partir del sujeto mismo como una experiencia humana individual.

El miedo puede ser generado intencionalmente por el ser humano. En Aristóteles existe una vinculación entre el miedo y la juventud considerando a esta etapa intermedia de la existencia humana como propensa a la violencia14.

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Esto se debe a que la juventud se caracteriza por el ímpetu hacia la vida y el desarrollo de las artes físicas. A diferencia de otras etapas, la juventud es maleable, orientable, pero también manipulable. Muestra de ello son la gran cantidad de jóvenes que han sido el nutriente popular de los movimientos guerrilleros, revolucionarios, y terroristas de diferentes organizaciones a lo largo de la historia.

Aristóteles estima la existencia de un hybris como un sentimiento reprobable que consiste en la producción de placer causando la desgracia de otros, al que califica como injusto15, y que tiene una vinculación directa respecto a la relación que existe entre Eros y Tanatos. Este binomio se produce a causa de la represión del principio del placer por el peso del principio de la realidad, lo cual ha de generar angustia para el sujeto que se encuentra dentro de esta problemática16. El fenómeno fue explorado por Freud y es considerado como la dinámica de la civilización de tal suerte que la sociedad ha de operar como el arquetipo del padre que reprime al sujeto (hijo) en sus instintos. Sin embargo, los instintos no se extinguen sino que sólo se alojan en las profundidades del subconsciente. Si salen a la luz, entonces cobra vigencia el llamado retorno de lo reprimido que ha de moldear una parte de la historia prohibida que se encuentra sumergida en los abismos más obscuros de la civilización17. Bajo esta teoría psicoanalítica, los instintos nunca han de desaparecer, por lo que muy en el fondo de cada sujeto se alojan los impulsos más primitivos.

Conforme a este orden de ideas, existe un asombroso sincretismo entre los instintos más poderosos del ser humano, es decir, el de la vida y la muerte. En este sentido el impulso de auto conservación y el de lucha por la existencia se encuentran acotados (Eros y Tanatos) y habrán de manifestarse a través de «la agresión socialmente útil como labor de los instintos destructivos»18. De esta

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manera se pone de manifiesto que el instinto de muerte es parte de la condición humana y que se relaciona íntimamente con el instinto de supervivencia.

Por otra parte las teorías sobre la agresión se dividen en dos grandes grupos, uno de ellos considera que la agresión es algo absolutamente instintivo inherente a todos los animales incluidos el ser humano, mientras que la otra...

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