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Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.
1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinar&aacu...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comentario al Artículo 52, sobre competencia territorial en casos especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se desarrollan aquí y detalladamente, las reglas por las que se determina la competencia en razón de la clase de proceso. En caso de que exista alguna superposición de normas con las reglas de los artículos anteriores, deberán primar las de este art. 52 en razón de su grado especialidad, y porque ordena establece que no se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia conforme las reglas este art. 52.
El ap. 16 ha ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 63
- Código Civil. - Artículos 179 , 180
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 63
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