Comentario al Artículo 52, sobre competencia territorial en casos especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro primero. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (2009)

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Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.

1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinar&aacu...

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Comentario al Artículo 52, sobre competencia territorial en casos especiales, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se desarrollan aquí y detalladamente, las reglas por las que se determina la competencia en razón de la clase de proceso. En caso de que exista alguna superposición de normas con las reglas de los artículos anteriores, deberán primar las de este art. 52 en razón de su grado especialidad, y porque ordena establece que no se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia conforme las reglas este art. 52.

El ap. 16 ha ...

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