Polisèmia i sinonímia en la terminologia del dret processal penal espanyol i italià: el cas de «sumario»/«indagini preliminari»

AutorGianluca Pontrandolfo
CargoDoctor en Ciencias de la Interpretación y Traducción y profesor asociado de traducción español-italiano en el Departamento IUSLIT
Páginas37-49

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1 Introducción

El presente trabajo adopta los postulados metodológicos de la Teoría Sociocognitiva de la Terminología (TST; cf. Montero Martínez, 2002) y se centra en un estudio de caso, a saber, la polisemia y la sinonimia de las categorías colectivas (Temmerman 2000: 75)2«sumario»/«indagini preliminari» en la terminología del derecho procesal penal español e italiano.

A partir del análisis de los dos textos normativos por antonomasia en este ámbito, es decir, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el Codice di Procedura Penale (CPP), y de numerosos textos doctrinales de derecho procesal penal (sobre todo manuales universitarios3), hemos llevado a cabo una descripción de dichas unidades basada en el patrón de comprensión propuesto por Temmerman (2000: 122). El análisis contrastivo de los distintos módulos que integran el patrón de «sumario»/«indagini preliminari» nos ha permitido no sólo explorar las asimetrías entre los dos ordenamientos jurídicos, sino también comprobar la existencia de los fenómenos lingüísticos de la polisemia y la sinonimia, «en donde menos cabría esperarlo» (Ullmann 1991 en Regueiro Rodríguez 2010: 33).

Uno de los objetivos de este trabajo es brindar evidencia empírica a la tesis que cuestiona la univocidad y la monosemia de las unidades terminológicas en las lenguas de especialidad: polisemia y sinonimia son tendencias naturales del lenguaje, incluso funcionales a la comprensión de la terminología especializada. Si no se puede comprender sin categorizar, en línea con uno de los principios clave de la TST, las categorías prototípicas supondrán la activación de dinámicas que generan polisemia y sinonimia, debido a un implícito nivel de lexibilidad y heterogeneidad existente en el proceso de categorización (Temmerman 2000: 14), procesos que revisten una importancia fundamental desde el punto de vista de la práctica de la traducción jurídica.

2 Polisemia

La polisemia consiste en que una sola unidad léxica pueda tener o transmitir un abanico de significados (Alcaraz Varó & Hughes 2002: 81), más o menos relacionados entre sí (Hernando Cuadrado 2003: 67). Se trata de uno de los medios más ricos que se conocen para la ampliación y la innovación del léxico de una lengua4y, como tal, puede representar una fértil fuente de ambigüedad comunicativa, sobre todo para los traductores.

Según la TST, la polisemia es el producto de la relexión del hombre sobre el mundo, mientras que desde el punto de vista estrictamente semasiológico es el resultado de la evolución de los significados.5El lenguaje jurídico representa una reserva inmensa de material léxico polisémico, lo que conirma la tesis de Temmerman. El vocabulario polisémico se ha formado en la mayoría de los casos por extensión del significado mediante el proceso de analogía, añadiendo nuevas acepciones al significado original (Alcaraz Varó & Hughes 2002: 59).

A continuación, ejemplificaremos esta tendencia del lenguaje jurídico a través de la unidad de comprensión «sumario»/«indagini preliminari», objeto de examen.

La consulta y el análisis del material temático a nuestra disposición nos ha permitido identificar distintas acepciones de la categoría sumario (Tabla 1).

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Tabla 1. Acepciones de la unidad de comprensión sumario

Nuestra unidad ha sufrido un proceso de especialización semántica, ya que de su significado original etimológico (S0), hemos llegado al término técnico de naturaleza jurídica (S1). Es interesante notar que, en la misma acepción S1, encontramos dos niveles de significación estrechamente relacionados entre sí, ya que la unidad sumario se reiere tanto a las actuaciones de investigación, como a la fase del procedimiento penal ordinario en la que se llevan a cabo dichas actuaciones. Se trata de un elemento significativo, como destacaremos en la sección dedicada a la sinonimia (véase §3).

Sin embargo, en su segunda acepción, el término indica el conjunto de los documentos producidos en esta fase (S2), lo cual podría interpretarse como un fenómeno de polisemia metonímica (Blank 2003: 270-271), es decir, expresar el todo (la fase sumarial) con una parte (los documentos producidos en esta etapa procesal), manifestando la restricción semántica típica del tropo de la sinécdoque.

El procedimiento contrario, a saber, una extensión semántica, se desarrolla en la tercera acepción del término, en la que sumario se reiere a todo el procedimiento ordinario penal (S3), lo que puede determinar cierta ambigüedad para un traductor que no sea experto en la materia. En este contexto, el término más preciso y menos ambiguo sería sumario ordinario (EJB 1995: 5242).

En su última acepción, el término sumario, que se emplea a menudo como adjetivo, se reiere a un juicio civil que se tramita con mayor rapidez (S4), en conformidad con su etimología (S0).

Si consultamos el corpus de referencia del español actual (CREA), nos damos cuenta de que la unidad sumario (2080 casos en 1193 documentos procedentes de España, extraídos de los ámbitos más variados), se emplea preponderantemente en sus acepciones técnicas (p. ej. 75,38% en política, economía, comercio y inanza) y casi nunca en su acepción etimológica (S0).6Desde la perspectiva traductológica, es interesante destacar que a una sola unidad en español corresponden por lo menos cuatro unidades en italiano, como se puede observar en la Tabla 2.

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Tabla 2. Propuestas de traducción de la unidad polisémica sumario al italiano

Con respecto al término italiano indagini preliminari (investigaciones preliminares), la situación es bastante diferente. Como destaca claramente Mortara Garavelli (2001: 6), esta unidad terminológica ha perdido su polisemia, convirtiéndose en un tecnicismo judicial, a partir de la formulación que encontramos en el nuevo CPP italiano de 1989.

Las normas jurídicas crean el significado de algunos términos

(ibid.) y, en este caso, el proceso consiste precisamente en una especialización del significado de una combinación de palabras de la lengua común.

Hasta 1989, el término indagini preliminari se empleaba en el sentido de introducción a un escrito (libro o tratado), consideraciones preliminares acerca del tema objeto del texto. Hoy, en cambio, la acepción técnica se ha impuesto sobre la general y es poco probable que se hable de indagini preliminari con respecto a cosas que no pertenezcan al ámbito judicial, es decir, sin aludir a los actos de la policía judicial y del Ministerio Fiscal7(atti della polizia giudiziaria y atti del pubblico ministero), en el sentido que establece el CPP italiano. Referirnos a ese término en su acepción original, y no en su significado técnico, sería un «reuso» alusivo y metafórico (Mortara Garavelli 2002: 7, Ondelli 2007: 100).

3 Sinonimia

Además de la polisemia, otro fenómeno frecuente en los ámbitos especializados, y en particular en el lenguaje jurídico, es la sinonimia, es decir, la relación de identidad entre dos o más unidades léxicas (Alcaraz Varó & Hughes 2002: 96). Para nuestros ines, no abordaremos las distintas deiniciones y clasificaciones que se hacen de los sinónimos y que han generado largos e intensos debates (véanse Regueiro Rodríguez 2010: 53-85, Hernando Cuadrado 2003: 75-77, Sager 1990: 55-56). Siguiendo a Alcaraz Varó & Hughes (ibid.) distinguiremos entre sinonimia total y sinonimia parcial.8En los manuales de derecho procesal penal que hemos consultado, se observa una marcada tendencia, por parte tanto de los autores españoles como de los italianos, a emplear numerosos sinónimos, muchas veces sin aclaraciones sobre sus diferencias semánticas o estilísticas, lo que se podría interpretar como una falta del rigor que tendría que caracterizar estos textos doctrinales. Esta situación de escasa univocidad puede generar una evidente dificultad de desambiguación (Snel Trampus 1989: 55), lo que plantea distintos problemas de traducción. Evidentemente, el significado de una unidad léxica siempre tiene que negociarse dentro de un contexto y de un co-texto.

En el caso de nuestras unidades, la consulta ha revelado la existencia de muchas unidades terminológicas, empleadas para deinir el mismo concepto, a saber, la fase de instrucción del proceso penal ordinario y sus

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actividades de investigación.

Antes que nada, cabe distinguir entre las unidades sinonímicas que se reieren al conjunto de los actos realizados en esta etapa procesal (S1 -1) y las que se reieren a la misma fase procesal (S1 -2). En la tabla 3 se pueden observar todas las unidades sinonímicas (con sus variantes) por orden alfabético que hemos encontrado en la literatura procesal penal en español (ES), con sus respectivas fuentes. Indicamos también la extensión semántica de los sinónimos: «>» cuando tiene mayor extensión que la unidad principal, «

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Tabla 3. Unidades sinonímicas de sumario (S1 -1) en español

No pudiendo mencionar todos los contextos en los que aparecen dichas unidades sinonímicas, nos limitaremos a comentar brevemente los casos más significativos, remitiendo a las referencias bibliográicas para una consulta más puntual de los co-textos.

En primer lugar, podemos observar una plétora de unidades sinonímicas, la mayoría de las cuales siguen siendo empleadas por los autores de manera intercambiable, como se puede notar en el siguiente texto de Gimeno Sendra (2007: 455) con respecto a las unidades ES2, ES3 y ES14:

Se entiende por actos de investigación, actos instructorios o diligencias sumariales, los actos de aportación de hechos a la instrucción, regidos por el principio de investigación

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y practicados por el Juez de Instrucción y por su personal colaborador tendientes a la investigación del hecho punible y determinación de su autor en orden a obtener una decisión sobre la apertura del juicio oral contra un imputado determinado o dictar una resolución de sobreseimiento. [la cursiva es nuestra].

Cabe destacar también la existencia de falsos sinónimos (ES11 y ES15), como advierten Moreno Catena & Cortés Domínguez (2005: 198):

A la fase de instrucción que está regulada para el proceso común la Ley la llama "sumario" y así, ya hemos visto, el art. 299 empieza por decirnos que todas esas actuaciones que lleva a cabo el órgano judicial constituyen el sumario. Por el contrario, la instrucción que se lleva a cabo en el llamado proceso abreviado recibe el nombre de "diligencias previas", denominación que tiene su origen en una legislación felizmente derogada9; y "diligencias urgentes" en la denominación que emplea el art. 797 para el enjuiciamiento rápido. La LOTJ habla de instrucción. [la negrita es nuestra]

Una situación similar encontramos en italiano, como se puede observar en la tabla 4.

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Tabla 4. Unidades sinonímicas de indagini preliminari (S1 -1) en italiano

En el caso especíico de los manuales de derecho procesal penal italiano, nos encontramos ante una terminología que releja, en cierta medida, las preferencias de los penalistas. En efecto, mientras que es bastante común encontrar las unidades de la tabla 3 en cualquier texto doctrinal consultado, en el caso del italiano las unidades de la tabla 4 tienden a relejar los gustos terminológicos de cada autor. La única unidad que aparece en casi todos los manuales es la variante IT9. Cabe añadir que las unidades léxicas italianas pueden emplearse también como hiperónimos de las dos actividades de investigación llevadas a cabo por parte de la polizia giudiziaria y del pubblico ministero, dicotomía que no pertenece a la modalidad de ejecución de la fase sumarial en España. En este caso, tienen evidentemente extensión semántica más amplia (p. ej. IT2, IT7).

Las unidades sinonímicas que acabamos de considerar se reieren a los actos realizados en esta fase procedimental (S1 -1). Las unidades que aparecen en las tablas 5 y 6 se reieren, en cambio, a la fase procesal (S1 -2) y presentan características muy interesantes para el análisis que estamos llevando a cabo.

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Tabla 5. Unidades sinonímicas de sumario (S1 -2) en español

Podemos observar que los autores de los manuales consultados emplean, de manera bastante intercambiable, las unidades sinonímicas. E1 es la unidad léxica que los autores utilizan con mayor frecuencia y la más estandardizada. Señalamos también un caso interesante de falta de acuerdo sobre el significado de E8, situación bastante común en la literatura procesal penal de ambos países.

Para De la Oliva Santos et al. (2007: 313), la unidad terminológica instrucción preliminar corresponde totalmente a la unidad sumario:

La instrucción preliminar o "sumario" se desenvuelve a través de una serie o sucesión de actos, de un procedimiento, en suma, al que, en lo sucesivo, por ir referido a esta fase, denominaremos procedimiento sumarial. [la cursiva es nuestra]

Sin embargo, según Moreno Catena & Cortés Domínguez (2005: 199), la unidad E8 no corresponde a E7 y, por lo tanto, no es un sinónimo total de sumario:

Distinta a la instrucción judicial es lo que podemos denominar instrucción preliminar. Esta es llevada a cabo por la policía judicial o por el Ministerio Fiscal antes de la iniciación del proceso penal. [la cursiva es nuestra]

Con respecto a E4, la unidad fase preliminar es un falso sinónimo, ya que conigura una fase, eventual y no necesaria, anterior al inicio de la fase de instrucción, comprensiva de la actividad investigadora de la policía judicial, de naturaleza administrativa aunque adopte formas procesales (véanse Gómez Orbaneja & Herce Quemada 1987: 139; Pérez Cruz et al. 2009: 201-202). En este sentido, E8 sería sinónimo de E7, en la acepción de Moreno Catena & Cortés Domínguez (ibid.).

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El hecho de que existan diferentes unidades para designar la misma fase procesal no está exento de críticas por parte de la doctrina, lo que se inserta en el módulo de la información intercategorial, según el patrón de Temmerman, es decir, la perspectiva del emisor del mensaje y sus intenciones comunicativas.

En el siguiente pasaje, por ejemplo, Gómez Orbaneja & Herce Quemada (1987: 141) expresan toda su contrariedad hacia la polisemia del término sumario:

La LECrim, Libro II, emplea los términos sumario e instrucción, por lo que igualmente se puede hablar de instrucción sumaria para designar la primera fase del proceso penal ordinario por delitos, prescindiendo de la eventual fase preliminar, por no tener carácter procesal.

Se discute por la doctrina si el término sumario es o no apropiado. [a] Partiendo de la base de que sumario equivale a procedimiento breve, aligerado de trámites, si se le compara con el ordinario (en este sentido, serían sumarios el procedimiento de urgencia para determinados delitos y el juicio de faltas) estiman algunos que la palabra sumario, además de resultar inexpresiva, porque no releja el contenido de la instrucción, es impropia a más no poder, ya que de las dos fases en que la Ley divide el proceso penal por delitos, resulta que la más larga es precisamente el sumario y no el juicio oral. Pero si se arranca de la idea [b] de que la brevedad es una consecuencia de la sumariedad civil, no su nota esencial, y se considera que el material recogido en el sumario tiene un ca?cter provisional, no deinitivo, [c] y preparatorio del ulterior y eventual juicio oral, el que ofrece a las partes, con igualidades de armas, la ocasión de desplegar sin restricciones [d] sus medios de ataque y de defensa, y al tribunal juzgador la posibilidad de adquirir un conocimiento pleno y completo de los hechos que ha de valorar y sobre los que ha de recaer su fallo, el término sumario puede tener cierta justificación, aunque nos parezca más acertado el de instrucción, al que corresponde la denominación de juez instructor o de instrucción. [el subrayado y la cursiva son nuestros].

Los autores, a través de un texto que además exhibe todos los rasgos más significativos del español jurídico (véase Alcaraz Varó & Hughes 2002: 15-45) - como por ejemplo una sintaxis muy compleja (el periodo [a] cuenta con 16 líneas), el gusto por lo altisonante y lo arcaizante (p. ej. [b, d]), la redundancia expresiva léxica

(p. ej. [c]), etc. - expresan toda su contrariedad hacia la polisemia del término sumario, que se traduce en el empleo de distintos sinónimos. Las partes de texto subrayadas indican la postura ideológica de los autores ante el fenómeno.

La identidad de los autores es un rasgo característico de los manuales, como se puede observar en el siguiente texto extraído del manual de Prieto-Castro y Fernández & Gútierrex de Cabiedes (1989: 285):

[...] Por lo que se ha dicho en las líneas precedentes, resulta claro que la l.e.cr. hablando del "sumario" ha querido significar las actuaciones de la instrucción propia del proceso ordinario o común por delitos, en el que existen las tres fases de las que anteriormente se hizo mérito y una de ellas, ésta, "de instrucción", único concepto que se debería usar como propio de la ciencia y de la práctica procesal, toda vez que "sumario" es un adjetivo con el que solamente se deberían significar las notas de simplicidad, de recogida de lo necesario solamente para su in, y de la rapidez o celeridad que se atribuye a determinados tipos de procesos de legislación civil y que en el orden penal denotaría lo mismo: instrucción rápida y sumaria.

El uso de un adjetivo como sustantivo produce fórmulas tan extrañas como la de "instrucción del sumario", cuando lo que se debería decir es "instrucción sumaria". Por ello, en cuanto la imperatividad propia de la Ley no lo ha impedido, nos hemos expresado y nos expresaremos de este modo. [el subrayado es nuestro].

También en este caso, observamos elementos axiológicos negativos con respecto a la actuación del legislador

(p. ej. «fórmulas tan extrañas») y se nota, de manera muy evidente, el intento prescriptivo de los autores, a través del verbo deber («solamente se deberían significar», «se debería decir», «nos hemos expresado y nos expresaremos de este modo»). En los manuales consultados hemos encontrado otros ejemplos similares

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(véase Rifá Soler et al. 2009: 1104-1105).

Por lo que se reiere al italiano, la tabla 6 nos presenta un cuadro bastante diferente.

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Tabla 6. Unidades sinonímicas de indagini preliminari (S1 -2) en italiano

Cabe destacar enseguida el peso de la información diacrónica en las unidades sinonímicas encontradas en los manuales italianos. Las unidades I1, I2, I6 e I7 se caracterizan por ser obsoletas en la terminología del derecho procesal penal italiano, ya que se reieren a una fase del proceso penal contemplada en el código abrogado. En efecto, en Italia la fase instructoria solamente se contempla en el derecho procesal civil, ya que la igura del juez instructor fue suprimida en 1988 en favor del Giudice per le indagini preliminari y del Giudice dell’udienza preliminare11. Sin embargo, no es raro encontrar dichas unidades en textos periodísticos.

Las unidades I3, I4, e I5, aunque empleadas por algunos autores, pueden generar ambigüedades, dado que podrían referirse a cualquier otra fase del procedimiento penal que preceda el juicio, y, por tanto, tienen una acepción semántica más amplia.

4 Consideraciones inales

El análisis que hemos llevado a cabo nos ha conirmado la importancia de la polisemia y de la sinonimia en el proceso de comprensión del derecho procesal penal español e italiano. El patrón de comprensión propuesto por Temmerman nos ha ayudado a evitar que estos dos fenómenos lingüísticos representen objetos de ambigüedad: se trata más bien de elementos fundamentales a la hora de comprender no solo la unidad especializada, sino también la manera en la que los expertos del sector, que Sager (1990) denomina leading experts, conciben esa misma unidad.

Como destaca Temmerman (2000: 149-150), la comprensión nunca es un fenómeno estático, sino más bien un proceso en constante evolución. La realidad en que vivimos evoluciona continuamente y la manera en la que los miembros de una comunidad discursiva (en nuestro caso, los profesionales del derecho) entienden e interpretan este mismo mundo cambia de persona a persona. Por ende, los significados asociados a determinadas unidades varían con el tiempo y según las perspectivas de los autores. En este sentido, podemos identificar una de las causas más importantes por la que se genera la (casi-)sinonimia: los mecanismos de denominación suponen distintas lexicalizaciones, ya que perspectivas diferentes determinan terminologías diferentes.

Cada autor de nuestros manuales manifiesta y organiza su propio conocimiento de la materia a partir de determinadas estructuras que Lakoff (1987 in Temmerman 2000: 95) denomina Idealized cognitive models (Modelos Cognitivos Idealizados, MCI). Como destaca Garofalo (2008: 244), los conceptos de sumario e indagini preliminari no existen como unidades independientes y aisladas, sino que se explicitan gracias a los

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textos de varios juristas que dan testimonio de su forma de concebir estas unidades dentro de un determinado MCI. Estas mismas diferencias en la comprensión y categorización de las unidades de comprensión por parte de los distintos autores se relejan a nivel léxico: cada autor tiene sus propias preferencias, lo que genera una multiplicidad de sinónimos.

Ahora bien, cabe destacar que el análisis contrastivo que se ha llevado a cabo se ha centrado principalmente en manuales académicos en los que la interpretación desempeña un papel fundamental, ya que sustenta la misma identidad de los autores. Y esta es una prerrogativa de la tipología textual «textos doctrinales» denominados también «textos interpretativos» por algunos autores (Mortara Garavelli 2001: 26-29). Se trata de un género jurídico que, a pesar de que aparece en todas las clasificaciones hard (Borja Albi 2000: 79-134, Mortara Garavelli 2001: 25-34), como los textos normativos y judiciales, tiene características que se acercan más a los géneros soft (p. ej. libros divulgativos sobre derecho, artículos periodísticos, etc.), según la distinción de Campos Pardillos (2007: 163-165).

Estos géneros soft representan un campo de investigación muy prometedor, al estar casi inexplorado (Campos Pardillos 2007: 163). En este sentido, sería muy interesante comparar el uso de nuestras unidades polisémicas y sinonímicas en otros géneros textuales, como por ejemplo los artículos periodísticos sobre contenido jurídico o las páginas web sobre temas jurídicos dirigidas a no especialistas.

La variación conceptual inherente a toda unidad de conocimiento está indisolublemente ligada a una cultura especíica que determina una visión del mundo (Cabré 1999: 52) y esta Weltanschauung varía dentro de la comunidad discursiva, tan heterogénea, de los profesionales del derecho, lo que representa un verdadero desafío para el traductor jurídico.

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[1] La presente contribución forma parte del proyecto de investigación «Elaboración de una subontología terminológica en un contexto multilingüe (español, inglés e italiano) a partir de la base de conocimiento FunGramKB en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal: terrorismo y crimen organizado», inanciado por el ministerio de Ciencia e Innovación de España. Código: FFi2010-15983

[2] «It is an umbrella unit of understanding (referred to by a collective term) which indicates the totality of activities covered by a discipline» (Temmerman 2000: 75).

[3] Los manuales consultados abarcan cuatro décadas (1982-2009).

[4] «La polisemia es un rasgo fundamental del habla humana» (Ullman 1980: 180).

[5] «Polysemy can be seen as the result of human relection about the world, but from a purely semasiologic point of view is the result of meaning evolution» (Temmerman 2000: 138).

[6] Desde el punto de vista retórico, este fenómeno representa el procedimiento contrario a la catacresis, ya que un término del lenguaje común llega a ser tecnicismo y sigue siendo empleado en su acepción especializada (Mortara Garavelli 2001: 7).

[7] Si bien el término y el órgano judicial pubblico ministero italiano puedan corresponder, desde un punto de vista funcional, al Ministerio Fiscal español, en la fase sumarial del proceso penal italiano, su función se acerca más a la del juez instructor.

[8] Como destaca Hernando Cuadrado (2003: 76): «La sinonimia total es la propiedad que tienen las unidades léxicas de ser intercambiables en todos los contextos, como causa, pleito y litigio, o como actor y demandante. La sinonimia parcial, la más frecuente, es la cualidad que presentan dos o más unidades léxicas de ser semánticamente próximas, pero no intercambiables en todos los contextos, como [...] anular, revocar, rescindir, cancelar, casar, invalidar, resolver, dejar sin efecto, abolir, abrogar, suspender, suprimir y neutralizar».

[9] Los penalistas reprueban, con elementos axiológicos negativos (Garofalo 2008: 255-257), en este caso «felizmente derogada», la labor del legislador español, información que se inserta en el módulo intercategorial del patrón de comprensión propuesto por Temmerman.

[10] Se trata de la antigua denominación que las indagini preliminari recibían en el código de 1930 (véase también Mortara Garavelli 2001: 6).

[11] La fase de las indagini preliminari en el proceso penal italiano tenía otra denominación en el antiguo código del 1930, en el que se hablaba de fase istruttoria (fase instructora), dirigida por el giudice istruttore (juez instructor). Este tipo de información diacrónica resulta fundamental para describir nuestra unidad en una vertiente contrastiva, ya que precisamente la fase de instrucción conigura la actual isonomía del proceso penal español, en el que el juez instructor sigue desarrollando un papel análogo al que tenía el giudice istruttore en el código abrogado.

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