El contrato de auditoría y la terminación unilateral del mismo por el auditor

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 623, Julio - Agosto 1994

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Abogados Civil

Resumen


I. Naturaleza jurídica de la relación entre la sociedad y el auditor: 1. El carácter contractual de la relación entre la sociedad y el auditor. 2. El contrato de auditoría y el contrato de obra. 3. El contrato de auditoría como contrato sui generis en el que predominan los elementos propios del contrato de obra. Disciplina aplicable.-II. Posibilidad de terminación unilateral del contrato de auditoria de cuentas por parte del auditor: I. Inadmisibilidad de la renuncia unilateral ad nutum. 2. Inadmisibilidad de las posiciones en favor de la cautividad total del auditor. 3. La terminación unilateral del contrato por la imposibilidad de realizar la auditoría, fundada en causas ajenas a la voluntad del auditor.

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Extracto


El contrato de auditoría y la terminación unilateral del mismo por el auditor

(*)

I. Naturaleza jurídica de la relación entre la sociedad y el auditor

1. El carácter contractual de la relación entre la socredad y el auditor

El estudio de la figura de los auditores en el seno de la sociedad anónima plantea como cuestión previa la relativa a la naturaleza de la relación que media entre la sociedad y el auditor. La precisión es oportuna porque, en ocasiones, al calificarse de orgánica la posición de los auditores dentro de la sociedad acaba negándose el carácter negocial o contractual de esa relación (la tesis «organicista» cuenta con autorizados patrocinadores en Italia, v., por ejemplo, Fre, Società per azioni, Roma-Bologna 1982, pág. 544; en Francia, v. la información que al respecto suministran Hemard-Terre-Mabilat, Sociétés commerciales, II, París 1974, pág. 695; en la vieja doctrina alemana, v., por ejemplo, Godin-Wilhelmi, Akliengesetz Kommentar, I, Berlín-Nueva York 1971, pág. 999; e incluso en el Derecho inglés, v. Schmitthoff, Palmer's Company Law, I, London-Edinburgh 1987, pág. 1086; la misma idea se hallaba también ampliamente difundida entre nosotros en relación con los censores de cuentas contemplados por la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, v. las referencias contenidas en Garrigues-Olivencia, en Garrigues-Uría, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas, II, Madrid 1976, pág. 470, y Girón, Derecho de sociedades anónimas. Valladolid 1952, pág. 338).

En nuestro Ordenamiento tal orientación no puede aceptarse sin más porque frente a ella no es posible ignorar el carácter contractual del vínculo que se establece entre la sociedad y el auditor. En primer lugar, porque así lo proclama el artículo 14.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), que expresamente habla de «contrato de auditoría». En segundo término, porque así lo exige la propia Ley de Sociedades Anónimas, que deliberadamente dejó de incardinar el tratamiento de esta materia dentro del capítulo V, relativo a los «órganos sociales». Y finalmente porque la calificación alternativa como órgano parec...

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