Prólogo a la tercera edición (Primera en Editorial Dykinson)

AutorFernando Santaolalla López
Páginas17-18

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O de las tribulaciones de un reeditor: así se podría subtitular este manual en la versión que sigue. Pues volver sobre un texto aparecido hace casi veinticinco años supone un desafío de no poca monta. No solo obliga al autor a reflexionar sobre su plan básico sino también sobre cada uno de sus comentarios. Si lo primero puede superarse con relativa facilidad, pues al tratarse de una nueva edición es porque se asume el esquema de las anteriores, lo que lleva a descartar enfoques radicalmente distintos, lo segundo en cambio conduce a reconsiderar lo previamente escrito a la luz de la nueva realidad.

Es en este segundo aspecto donde nos hemos enfrentado con más dificultades, pues las novedades aparecidas incitaban a plantearse si no sería mejor hacer tabula rasa y escribir todo de nuevo para así encajar con más naturalidad lo novedoso. De hecho, esta complicación era presentida y es una de las causas que ha demorado la tercera edición de esta obra.

Nuestro Derecho parlamentario no ha sufrido grandes transformaciones en las últimas décadas. De hecho se mantiene la arquitectura de la transición. Y así la Constitución es la misma como son los mismos los reglamentos parlamentarios. Pero en cambio sí se han producido numerosos cambios menores, que obligaban a integrarlos en la nueva edición. Piénsese, por ejemplo, en las normas sobre información sobre secretos oficiales, sobre reformas de estatutos de autonomía, sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria, nombramientos por las Cámaras de titulares de otras instituciones, sobre el voto telemático de los diputados y uso de las lenguas autonómicas en el Senado.

Pero sobre todo la gran innovación ha venido de la mano del Tribunal Constitucional, con la abundante (y a nuestro juicio excesiva) jurisprudencia sobre actos parlamentarios. Y también con la todavía más abundante literatura jurídica sobre esta materia.

Nuestro deseo era dar cuenta de todo lo anterior, pero siempre dentro del marco resumido propio de un manual. Una consideración completa y profunda habría de-

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terminado su conversión en una obra distinta, del tipo de un tratado, lo que estaba fuera de nuestra capacidad y del tiempo disponible. Y una presentación resumida, propia de un manual, planteaba la dificultad de ensamblar coherentemente el antiguo y el nuevo comentario.

Escogido lo segundo, hemos procurado incorporar todas las innovaciones normativas y jurisprudenciales, de tal modo que el lector tenga una idea...

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