Resumen
I. La pervivencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de un régimen jurídico especial en materia de aguas: 1. Peculiaridades que lo pueden justificar. 2. Particularidades de la Ley 22/1990, de 26 julio. 3. Análisis del sistema jurídico de las aguas en Canarias, en comparación con el sistema estatal.-II. Aplicación directa y supletoria de la legislación estatal de las aguas.
Original
Tercera. Esta Ley no producirá efectos derogatorios respecto de la legislación que actualmente se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que subsistirá en tanto ésta no dicte...
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Extracto
Tercera
I. La pervivencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de un régimen jurídico especial en materia de aguas
Al final del fundamento 17 de la sentencia 227/1988, el Tribunal Constitucional se refiere al Archipiélago Canario, recordando que contaba, antes de la entrada en vigor de la Constitución, con una legislación especial sobre el régimen de las aguas terrestres; es esta circunstancia -dice- y no el hecho insular en sí, la que explica y justifica, junto con las competencias asumidas y transferidas a esa Comunidad Autónoma, la singularidad de la disposición adicional tercera de la Ley de Aguas. 1. Peculiaridades que lo pueden justificar El régimen especial canario relativo a las aguas continentales puede tener suficiente justificación en las peculiaridades constantes de la realidad canaria que, como dice Nieto 1 han terminado traduciéndose en su reconocimiento jurídico. En primer lugar, las peculiaridades físicas, propias de ca...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. - Artículos 4 , 59 , 60
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