Estudio teórico-práctico de las figuras fideicomisarias

AutorIsmael Mateos Bonilla
CargoDoctorando del Departamento de Derecho Civil e Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Sevilla
Páginas1180-1300

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Preámbulo

El trabajo que el lector tiene ante su vista viene a retomar el estudio de unas figuras de nuestro Derecho Sucesorio que gozaron de un gran predicamento en nuestra doctrina civilista durante unas décadas en las cuales se tenía una especial inclinación por aquellas construcciones con raigambre en el Derecho histórico: se trata de los casos de las reservas hereditarias o de la propia sustitución fideicomisaria.

En él se pretende resaltar aquellas zonas de la regulación jurídica de las denominadas figuras fideicomisarias en las cuales podría existir una cierta confusión a causa de la escasa normativa que se ocupa de éstas. Pero, al mismo tiempo, nos proponemos como objetivo cambiar el propio enfoque que, de estas figuras, se había venido dando por la doctrina científica en sus últimos estudios sobre el tema. Así, partiendo del valor que, generalmente, se atribuye en este campo a la declaración de voluntad del testador, pretendemos dar una nueva orientación a la exposición de estas disposiciones, no procurando, en ningún momento, establecer unPage 1181 sistema de ideas inalterables. Podría decirse que el autor busca esas «pautas mínimas» -como origen, o punto de partida- en que apoyar una serie de reflexiones en la materia.

El enfoque aludido nos mueve a ir de lo general, que en este caso vendría dado por las normas en las que residen los principios básicos que inspiran nuestro sistema sucesorio -autonomía negocial, capacidad jurídica requerida, interpretación subjetiva de la declaración de voluntad emitida y, desde luego, seguridad y formalismo en el acto de testar-, a lo particular, representado por las propias limitaciones recogidas en la escasa normativa que afronta la regulación de estas figuras, limitaciones que se refieren al número de sujetos llamados sucesivamente, de manera que se evite el posible riesgo de vincular un patrimonio; o bien, recogiendo un límite general, que impide que se atente contra el derecho a la legítima de determinados sujetos.

Pero una vez concretadas las que hemos venido a calificar como «pautas mínimas», el estudio asume su faceta práctica -retomándola en otros casos- para adentrarse en el análisis de todos aquellos aspectos que proporcionan una dinamicidad a las figuras objeto de observación. Algo que provoca la necesidad de sucesivas delimitaciones de otras figuras con las que pudieran percibirse, a primera vista, ciertas semejanzas; logrando así, a mi juicio, consolidar su propia configuración.

La utilización, a lo largo de todo el trabajo, de la distinción, que hace años fuera desarrollada por la doctrina, entre fideicomiso de residuo -en sus dos variantes: si aliquid supererit y de eo quod supererit- y sustitución fideicomisaria tiene como misión facilitar la comprensión de determinados asuntos que, vistos de manera conjunta, podrían ocasionar serios desajustes a la hora de apreciar su desarrollo y efectos jurídicos. Algo que, análogamente, conduce al planteamiento de cuestiones que, pese a considerarse superadas por la doctrina mayoritaria, deben ser objeto de revisión; piénsese en el caso de la titularidad real del fiduciario dentro de las distintas figuras fideicomisarias, o de la naturaleza propia de los deberes que configuran su posición jurídica en la sustitución fideicomisaria.

Esta parte del estudio, en la que hemos pretendido prevalezca la vertiente práctica, pone de manifiesto la importancia que para la configuración de estas disposiciones fideicomisarias tiene el orden sucesivo de llamamientos a la herencia. Así, observamos cómo los sucesores, llamados en primer y segundo lugar, pueden adoptar tras la apertura del proceso sucesorio un papel «protagonista». Algo que queda de manifiesto en asuntos tales como: las garantías que puedan prestarse para asegurar la futura titularidad del fideicomisario, la propia dinámica de los asientos registrales que tiene por objeto bienes fideicomitidos, o de un modo más general, aquellos posibles acuerdos que al amparo del Código Civil puedan alcanzar fiduciario y fideicomisario.Page 1182

I Reflexiones en materia de autonomía negocial y capacidad sucesoria
I 1. Idea general de la autonomía de la voluntad en el campo sucesorio: incidencia de la libertad de testar en las figuras fideicomisarias

Sin ánimo expansionista, creo necesario apuntar que la importancia de la voluntad del testador en el campo de las sucesiones, sin dejar de ser un reflejo de la que posee la autonomía de la voluntad para el Derecho privado, trasciende de aquélla que pudiera comportar la autonomía negocial en el campo...

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